NEGLIGENCIA VETERINARIA: QUÉ SE RECLAMA A LA JUSTICIA

NEGLIGENCIA VETERINARIA

Todos los que tenemos animales de compañía sabemos, aunque a veces queramos olvidarlo, que estos tendrán una vida más corta que la nuestra, que en algún momento pese al cariño mutuo, nos dejarán y tendremos que asumir el dolor de su pérdida, y quedarnos con el recuerdo de su infinito cariño.

Pero pese a ser esa una situación que deberemos afrontar, algunas veces, y afortunadamente son muy pocas, cuando nuestro animal enferma y lo llevamos a la clínica veterinaria, lo que queremos es que este sea tratado con competencia, profesionalidad, medios y cumpliendo el nivel que es exigible a cualquier tratamiento veterinario en el año 2016, y nos encontramos que esto no ha sido así.

Que un veterinario ha pasado por alto una enfermedad, o no ha realizado las mínimas pruebas, o no ha tenido la prudencia alguna en el tratamiento, son alguno de los supuestos donde se produce una negligencia veterinaria, DONDE LA EXIGENCIA PROFESIONAL QUE TIENE EL VETERINARIO NO SE HA CUMPLIDO, DONDE SE HA CAUSADO DAÑO O INCLUSO LA MUERTE A NUESTRO ANIMAL POR UNA NEGLIGENCIA.

 En ese momento, lo único que podemos pedir es Justicia, que se reconozca que el veterinario ha sido negligente, que se imposibilite por todo medio, que esa misma circunstancia y comportamiento, se repita con otros animales.

 

Desgraciadamente en la sociedad moderna la Justicia se mide en dinero, y este artículo quiere mostrar que es lo que se puede pedir, aunque el dinero es lo que menos importa cuando se ha hecho sufrir a nuestro animal/compañero.

Es abundante la jurisprudencia aunque no lo creáis, que recoge este tipo de malas experiencias. Entre ellas, hemos querido resaltar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, por tratarse de un claro ejemplo de negligencia veterinaria, de la cual, se tuvo que responder por los daños ocasionados.

Sin embargo, la Justicia mide los daños en dinero como decíamos, y estos son los conceptos que podremos pedir:

  1. Valor de reposición de nuestro animal.

 

Éste es el apartado más injusto al cual nos enfrentaremos, y uno de lo más variables, ya que dependerá de la sensibilidad del Juzgador. Como aproximación podemos afirmar que la Justicia parte de que el valor de reposición es aquel que costaría comprar el mismo animal en las mismas condiciones, partiendo de la base de que si el animal es de pura raza y eso está acreditado, tendrá el valor de mercado, mientras que si no es de pura raza, se reducirá a la mitad, y para el caso de animales sin raza, lo conocido como “mil leches” no tendrá valor alguno de reposición.

  1. Gastos ocasionados por el tratamiento negligente.

 En este concepto se incluye la reclamación de lo que habremos pagado a la clínica negligente por el tratamiento que se realizó a nuestro animal. Es necesario pedir la resolución del contrato por incumplimiento/negligencia y como indemnización por daños, la devolución de lo pagado. Los Tribunales exigen la petición de resolución para poder conceder la devolución de lo pagado a la clínica negligente.

 

  • Daños morales.

 Quizá este apartado sea el más importante y más difícil de cuantificar. LA SENTENCIA QUE CONDENE AL VETERINARIO NEGLIGENTE hará que al menos moralmente en parte se mitigue el daño, ya que un Juez imparcial condenará POR NEGLIGENCIA EN SU TRABAJO y en parte se reconocerá el daño realizado a nuestro animal. Pero además de la Sentencia, los tribunales vienen admitiendo que el dolor de la pérdida, el malestar, la añoranza y hasta depresiones, vienen a consecuencia de esos tratamientos negligentes, y con prudencia, se decantan a indemnizar en mayor o menor cuantía, dependiendo de la afectación del dueño y su estado de salud. En todo caso, cada situación es distinta y cada Sentencia valorará esos daños morales en particular, sin que exista un criterio común.

 

 En este apartado se incluirá el gasto que ocasione el poder dar al animal una muerte sin dolor, y con dignidad, ya que muchas veces la situación es irreversible y es necesario mitigar al menos algo de dolor al animal.

  1. Necropsia (análisis forense).

 Aclarar que en los animales un análisis por parte de un veterinario para establecer las causas de la muerte, se llama necropsia, y en las personas el mismo trabajo se llama autopsia. Pues bien, ésta es la pieza más fundamental si queremos reclamar justicia, ya que un Juez ante un informe serio y fundamentado, de porqué ha muerto el animal, y qué se podría haber realizado para evitar su muerte, y si se ha cometido o no una negligencia, no duda en condenar a un veterinario, y concede a ese tipo de prueba un peso fundamental, de forma que la existencia y validez de la misma augura en la mayoría de casos la estimación de la justicia que pedimos.

 

  1. Gastos de incineración.

 Pese a que algún Juzgado desconocedor de la norma administrativas en sanidad animal lo ha negado, es necesario recordar, que la incineración es un gasto necesario para poder cumplir adecuadamente la normativa de sanidad animal, y por tanto podrá ser reclamado.

Además de las partidas enunciadas se podrían incluir alguna otra, pero dada lo inusual de las mismas, se escapan al contenido de este artículo.

Por último, recordar que a parte de pedir Justicia en los Tribunales civiles, podremos también pedir que los órganos que regulan a los veterinarios, el Colegio Veterinario al que pertenezca, tramite un expediente sancionador por la conducta desarrollada por el compañero negligente.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para cualquier duda y/o consulta, y resaltar lo dicho al inicio, estas reclamaciones lo único que buscan es Justicia y evitar que a otros animales les suceda lo mismo, el dinero ni se debe ni se puede buscar en este tipo de reclamaciones, ya que a nuestro entender, es lo último que importa.

David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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