Queremos comentar un interesantísimo artículo fechado en febrero de 2015, publicado por la revista de Estrategia Financiera de Wolters Kluwers España, por el Catedrático D. Prosper Lamothe Fernández y dos colaboradores más.
En el mismo se abordaba la problemática de los Contratos Financieros Atípicos (en adelante CFA), del tipo Santander Tridente o el BNP Venus-Athena, etc.
Abordaremos este tema desde un punto de vista sencillo ya que la materia es compleja. La voluntad nuestra es resaltar los aspectos más importantes de cara a una posible solicitud de nulidad.
Partimos de la base de que los citados productos son muy complejos de entender y sobre todo de analizar, basándose los mismos en la inversión en un fondo, o bolsa común, en los que si se dan una serie de variables encadenadas, como la subida común del precio de la variables, etc., ofrecen alta rentabilidad al inversor.
Lo primero que el profesor y su equipo descubren al analizar esos productos, es que los bancos que lo han comercializado, de forma “casual” han buscado su comercialización a través de mercados donde el folleto de lanzamiento no es tan exigente como el español, recayendo la “casualidad” en mercados como Luxemburgo, Dublin, etc.
Esta primera “casualidad” a un Juez español, ya le pondría en guardia, ya que sus requisitos de comercialización son menores que los españoles y los del resto de mercados europeos.
El fin era claro, si el folleto evitaba determinadas informaciones o necesidad de informar sobre posibles evoluciones, la venta del folleto era más fácil. Cuando menos sepa el comprador, más fácil será venderle lo “maravilloso” del nuevo producto.
El profesor es contundente: “el cliente invierte sin tener la menor idea de la naturaleza compleja del producto y sus riesgos”.
Insisto que el artículo es muy esclarecedor, pero explica métodos de estimación de evoluciones y otros tipos de análisis que escapan al conocimiento de este letrado y el de la mayoría de compradores de los CFA.
Por si la elección del sitio de publicación del folleto no alertase sobre el interés de oscurecer la información de la compraventa de CFA’s, donde se encienden todas las alarmas y demuestra que dicha comercialización era del todo irrazonable, es cuando aborda el margen que dejaban dichos fondos al banco comercializador, donde el profesor explica literalmente:
El resultado obtenido es que el valor razonable del Contrato Financiero Atípico autocancelable en la fecha de emisión era del 80,332% del nominal. Dado que el CFA se comercializó por su valor nominal, es decir por un 100%; el margen implícito obtenido por el banco y no comunicado al cliente fue del 19,968%.
El profesor continua afirmando:
“Este margen es brutal y un ejemplo de los tremendos abusos cometidos por algunas entidades bancarias aprovechándose de la falta de conocimientos financieros sofisticados por parte de sus clientes.”
La pura realidad es que existió un gravísimo conflicto de intereses entre el banco y sus clientes, donde se orientaba a sus clientes a los productos con un margen “tan brutal” frente a los productos más seguros y sin margen.
No es racional que la venta de determinados productos se permita existiendo un grave conflicto de intereses entre el vendedor y prescriptor, y la protección del cliente.
El profesor continua evidenciando conductas como la pérdida de los dividendos y su influencia en los valores que componen el CFA, la cual no ha sido tenida en cuenta a la hora de venderse, y también aborda el problema de la venta de obligaciones convertibles en títulos que igualmente perjudica la cotización de los valores que componen el CFA y que por tanto perjudican a los compradores.
Es claro y manifiesto que la comercialización de estos productos a personas no especialmente cualificadas nunca se debió realizar, y es hora de estudiar caso a caso y solicitar la nulidad de la compra y la devolución del dinero invertido en esos productos, y su consecuente pérdida de cotización, así como todo tipo de intereses cantidades devengadas que puedan ser objeto de reclamación.
Quedamos como siempre, a vuestra mas absoluta disposición.