La prescripción extintiva de las acciones

En palabras de De Castro podría definirse la prescripción extintiva como el modo de extinguirse los derechos y las acciones  por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley.

En otras palabras, que los derechos y acciones que pueda tener cada persona, dejarían de tener efecto y valor legal para poder reclamarlos ante los Tribunales, y todo ello producido por el paso del tiempo que fija la ley para cada caso en concreto.

La forma para poder interrumpir tal plazo es tal y como decía De Castro “dar adecuadas señales de vida”, es decir, manifestar de alguna forma el uso de ese derecho, lo que conocemos como interrumpir la prescripción, como por ejemplo, reclamar una deuda extrajudicialmente.

Algunas notas importantes que debemos conocer acerca de la prescripción son las siguientes:

  • La Prescripción sólo tiene lugar cuando así lo establezca la Ley. Si expresamente el ordenamiento jurídico no nos imponen ningún plazo de prescripción de algún derecho o acción el mismo no existirá, por lo que el mismo será imprescriptible.
  • Nunca podrá ser apreciada de oficio. Serán las partes interesadas las que deberán de ponerla en conocimiento de los Tribunales. Esto es debido al principio de justicia rogada que se desprende del Proceso Civil.
  • Es renunciable. Esta nota deriva de la anterior, puesto que al cargar su apreciación sobre las partes, las mismas pueden no ponerla de manifiesto en el procedimiento, renunciado de esta forma tácitamente a la misma.

El Código Civil, es el que nos guía para saber el plazo por el que prescriben las acciones. Concretamente estos plazos los encontraremos en los artículos 1.962 a 1.968, tanto para las acciones reales, las que recaen sobre las cosas, y las acciones personales, las que recaen, como bien indica la palabra sobre las personas.

En estos artículos podemos encontrarnos con plazos que van desde los 6 meses, hasta los 30 años como es el caso de las acciones sobre los bienes inmuebles, pero la regla general, era que las acciones personales prescribían a los quince años, y hablo en pasado porque así era hasta el pasado 7 de octubre de 2015.

Como todos sabemos, no han sido pocas las reformas introducidas hace relativamente poco por la Ley 42/2015 de 5 de octubre de 2015, por la que se reformaba La Ley de Enjuiciamiento Civil. La mayoría de ellas, han supuesto grandes cambios para el ejercicio de los Abogados, tales como el polémico “Reto Lex Net”.

Pero no solamente nuestra Ley Procesal ha sufrido reformas, sino que uno de nuestros códigos más longevos, el Código Civil, del año 1889 para refrescar nuestra memoria, ha sufrido una modificación en cuanto a la prescripción extintiva se refiere, la cual hasta la fecha, jamás había sido objeto de cambio desde la promulgación del Código.

Tal modificación la inserta la ya citada Ley 42/2015 en su Disposición Final Primera, cambiando y ampliando la redacción del artículo 1964 del Código Civil que establecía la regla general de la prescripción extintiva de las acciones personales en un plazo de 15 años.

La actual redacción disminuye dicho plazo hasta los 5 años, otorgando de esta forma una mayor protección al deudor, que al acreedor, haciendo que el último, tenga que tener una mayor diligencia a la hora de hacer valer sus derechos.

La razón de ser de este cambio de la prescripción de las acciones personales a los 5 años, nos la da el legislador en el preámbulo de la Ley modificadora alegando que de esta forma se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.

Se dé finalmente ese equilibrio o no, lo cierto es que las críticas a la amplitud del plazo de quince años por excesivo, ya venían pesando, por lo que una disminución en 5 años, parece un plazo bastante razonable para la prescripción general de este tipo de acciones.

 

Ahora a esperar que no haya mucha confusión con el régimen transitorio de tal modificación, y que de haberlo, nuestros Tribunales sepan encontrar una respuesta ajustada a Derecho.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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