Con el golpe de la crisis, no sólo empresas y empresarios se vieron afectados por la misma sino que ésta también afectó de igual forma a personas, familias, matrimonios, que sin tener ninguna empresa, y debido a una mala gestión de sus finanzas, se han visto en una situación de sobre endeudamiento de la que ya no saben cómo hacerle frente.
Por este motivo se creó la figura del concurso de acreedores de la persona física, el cual se regula en la Ley Concursal junto con el concurso de persona natural o jurídica.
En el año 2015 con la entrada en vigor del RD 1/2015 de 27 de febrero, que modificó la Ley Concursal, se implementó para el ámbito del concurso de las personas físicas la opción de tramitar dicho concurso de manera extrajudicial previamente mediante lo que hoy en día conocemos como el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos.
Este procedimiento previo al concurso de acuerdo extrajudicial de pagos consiste en una mediación entre los acreedores y el deudor. Dicho procedimiento se inicia a instancias del deudor persona física que solicitará el nombramiento de un mediador concursal ante un notario. Para poder solicitar este tipo de mediación concursal, es necesario que el deudor cumpla una serie de requisitos que marca la Ley y que aporte una serie de documentos.
Podrán iniciar este tipo de mediación concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos aquellas personas cuyo pasivo no sea superior a 5 millones de euros y quienes no hubieran alcanzado otro acuerdo extrajudicial en los 5 años anteriores.
Hay que tener en cuenta que si somos persona física casada en régimen de gananciales, las consecuencias de dicho concurso podrán afectar a dicha sociedad.
Tras el nombramiento del mediador concursal, éste se pondrá en contacto con los acreedores y con el deudor para fija una fecha para la reunión de acreedores e instará al deudor para que dentro del plazo concedido por la Ley, le remita la propuesta extrajudicial de pagos que crea conveniente la cual podrá consistir en:
- Esperas por un plazo no superior a diez años, es decir que la deuda que negocie con los acreedores podrá ser pagada en el plazo de hasta diez años.
- Quitas; lo que supone una reducción de la deuda que se tenga con los acreedores basada en un porcentaje de la misma.
- Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
Tal y como se puede observar, el acuerdo extrajudicial de pagos deja mucho margen al deudor para que pueda hacer una propuesta que sea atractiva para los acreedores, por lo que en este sentido, es muy conveniente que el deudor se encuentre en manos de profesionales que les puedan asesorar en este aspecto, ya que si conocen a los acreedores, sabrán más o menos que quitas y en qué plazos suelen los acuerdos. Y esto obviamente a su vez es importante, porque el deudor puede llegar a reducir su deuda hasta en un 50% que es lo que algunos bancos suelen aceptar, obviamente siempre depende de las circunstancias, podrá haber ocasiones en que las quitas sean mayores y otras en las que no acepten ningún tipo de quitas.
Una vez el deudor haya presentado el plan de pagos al deudor este lo remitirá a los acreedores quienes podrán presentar alternativas o modificaciones, pero siempre será el deudor el que decida la propuesta final. Los acreedores podrán oponerse o aceptar la propuesta final remitida por el mediador, pero en caso de que no se manifiesten deberán de acudir a la reunión señalada para celebrar la mediación.
En la mediación concursal se discutirá sobre el acuerdo al que se tratará de alcanzar. Para que el acuerdo sea aprobado, éste necesitará contar con las mayorías fijadas por la Ley. En caso de que el mismo no sea aprobado, el mediador concursal deberá de instar inmediatamente el concurso voluntario antes los tribunales que se iniciará directamente en la fase de liquidación.
En resumen así es como funciona esta nueva modalidad introducida en la Ley Concursal. A día de hoy bien es cierto que en muchos casos está cumpliendo con su finalidad, que es otorgarles una nueva oportunidad a las personas físicas, y por otra descongestionar los Juzgados. Esperemos que cada vez este sistema extrajudicial resuelva más problemas de éste tipo para lo que ha sido diseñado.