DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES EN LAS CLÁUSULAS SUELO

Una vez aclarado el Real Decreto Ley de 20 de enero de 2017 sobre medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, debemos aclarar el tratamiento fiscal que va a tener esa devolución.

Las preguntas mas frecuentes que nos plantean nuestros clientes desde la publicación del Real Decreto Ley es:

  • ¿qué hago, cojo el dinero o lo invierto,? …a ver si ahora encima me va a tocar pagar a hacienda….
  • ¿me conviene aceptar cualquier producto financiero? ..a ver si me van a engañar otra vez….
  • ¿pero cuantos años tengo que declarar?

 

Pues bien, señalar que la disposición final primera del RDL 1/2017 dispone en su primer punto que la devolución ya sea en efectivo ya sea a través de otras medidas de compensación, no se integrarán en la base imponible del impuesto. Es decir, y en palabras que todos entendemos, que la cantidad que nos devuelve el banco no va a suponer un incremento para nuestro patrimonio (a efectos de la declaración de la renta).

 

Ahora bien, y aquí esta el quid de la cuestión, la cantidad devuelta por la cláusula suelo afectará a su declaración de la renta dependiendo de si las cantidades se han incluido en las declaraciones de la renta anteriores, bien sea como deducción por inversión en vivienda habitual o como parte de deducciones establecidas por la comunidad autónoma o gasto deducible.

Así, todos los afectados que no hayan incluido en las declaraciones de la renta de años anteriores las cantidades pagadas por la hipoteca como deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma no tendrá que regularizar ninguna cantidad devuelta por la entidad bancaria en concepto de  intereses por la cláusula suelo.

 

Por el contrario, si durante los ejercicios anteriores, se han deducido las cuotas de la hipoteca, dichos importes se habrán podido deducir de dos formas, y por tanto hay dos tratamientos diferentes:

1.-  Deducción de los importes de la hipoteca por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por la comunidad autónoma: En la declaración de la renta (del año que se devuelvan las cantidades) SI QUE HAY DIFERENCIA FISCAL ENTRE DEVOLUCIÓN EN METÁLICO O MINORAR EL CAPITAL DE LA HIPOTECA CON LAS CANTIDADES DEVUELTAS:

 

  • Si se opta por la devolución de las cantidades en metálico, se deberán incluir los importes deducidos (correspondientes a esa devolución) por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por la comunidad autónoma de los años anteriores (casillas 524 y 526) pero sin inclusión de intereses de demora.

 

 

  • Si se opta por minorar el capital de la hipoteca con las cantidades devueltas no habrá lugar a la regularización.

 2.- Deducción de los importes de la hipoteca como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica): Esta deducción pierde su consideración como tal y se deberán presentar declaraciones complementarias entre la fecha de la sentencia o el acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación de este impuesto) quitando dicho gasto deducible.

 

Todas estas regularizaciones y declaraciones complementarias se realizaran sobre las cantidades devueltas que afecten a los cuatro últimos años.

 

CLÁUSULAS SUELO

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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