ARRENDAMIENTO DE PAREJA DE HECHO

Ya lo decía la canción, cuando una pareja se rompe… ¿cómo repartimos los amigos? Nosotros no vamos a entrar en esa difícil cuestión porque no hay respuesta válida, sin embargo, para lo que si tenemos respuesta es para las grandes dudas acerca de la vivienda donde una pareja ha convivido durante su relación… ¿quién se queda viviendo? ¿Qué pasa con el contrato? ¿Quién paga la renta?

 

Pues nos podemos encontrar con tres situaciones diferentes, que hayan sido los dos miembros de la pareja quienes firmaron el contrato o bien que uno solo de ellos firmara el contrato pero se aclarara en el contrato de arrendamiento que iban a convivir juntos.

En ambos casos el artículo 12 de la Ley de arrendamientos urbanos nos da la solución:

 

  • Si el contrato se firmó por los dos, el miembro de la pareja que desee continuar con el arrendamiento deberá comunicarlo al arrendador en el plazo más breve posible. El artículo 12 de la LAU no establece plazo concreto, pero por analogía con el 15 de la misma ley, se podría aplicar el plazo de 2 meses desde la ruptura.

 

  • Si el contrato se firmó por uno sólo de ellos pero se hizo constar los datos del otro en el contrato, el titular deberá comunicar al arrendador que desiste del arrendamiento y el arrendador debe requerir al miembro de la pareja que no firmó y si este desea quedarse debe contestarle en el plazo de 15 días o el contrato se dará por extinguido. Si no comunicase nada el arrendatario y abandonara la vivienda, quedando el otro miembro en ella, puede comunicar en el plazo de un mes su deseo de continuar con el arrendamiento. Si no lo hace el contrato se extinguirá. En todo caso, si dicho miembro que no firmó llevase 2 años viviendo en la vivienda alquilada desde el abandono de la misma del otro o hubiesen hijos en común, tendrá derecho a quedarse en la vivienda.

 

Desde García Montoliu Abogados os recomendamos siempre que para evitar estas situaciones los contratos de alquiler se firmen por ambos miembros de la pareja, pero si nuestro consejo llega tarde no os preocupéis que la LAU tiene la solución.

 

ARRENDAMIENTO DE PAREJA DE HECHO

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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