Un trabajador está de baja laboral cuando no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja laboral es el intervalo de tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar
Pueden darse dos tipos de bajas laborales, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:
- a) Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajenas al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.
- b) Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que derivan de su trabajo estará de baja por contingencias profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia de éste, y se estará de baja por una enfermedad profesional; o puede ser accidente trabajando o al ir o volver del trabajo (in itinere), y entonces será un accidente de trabajo
Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja. Si la baja se prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parte de alta. Estos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que no se puede acudir a trabajar.
El 1 de diciembre del 2015 entró en vigor la Orden que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, contenido en el RD 625/2014. A partir de este momento se establece un nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales: se establecen cuatro tipos de bajas, en función de la dolencia del paciente y del tiempo que el facultativo estime oportuno que deberá quedarse en casa, y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.
Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia Mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.
Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuánto tiempo. El médico mediante unas tablas calculará la duración aproximada que considera que va a tener la baja del trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla.
El trabajador tiene 3 días desde su expedición por el médico para presentar a su empresa los partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta
El trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal para compensar la pérdida de ingresos que supone no poder acudir a su puesto de trabajo y dejar de percibir su salario.
Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta de prestación:
-Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora
-Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El primer día de la baja se cobra el 100% y lo paga la empresa
Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por Ley que debe cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se establecen mejoras.
La prestación por baja de contingencias comunes corresponde a la empresa desde el día 4 hasta el día 15 de baja y al INSS o Mutua colaboradora con la Seguridad Social desde el día 16 pero el abono de la prestación económica lo realiza la empresa en pago delegado con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del régimen general de la Seguridad Social y posteriormente la empresa se lo deducirá de la seguridad social del mes correspondiente.
En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.
La base reguladora por contingencias comunes es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene de la suma de: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y cotización:
- estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y además,
- si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante(periodo de carencia)
- si la baja es por contingencias profesionales o accidente no laboral no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar, pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario.
La baja puede durar, normalmente, como máximo 365 días, pasado ese plazo, se producirá una de estas tres situaciones, en las que el único competente para decidir es el INSS: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente.
Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse a la empresa, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior, si no han pasado más de 180 días entre el alta médica y la siguiente baja médica
La recaída sufrida por el trabajador tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciada en su momento (para el cómputo del plazo máximo de duración de la IT), y en consecuencia, cobrará en función de los días que llevase de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.
En cambio, la base reguladora que hay que tomar de referencia no es la de la primera incapacidad temporal, sino la del mes anterior a la recaída que podrá ser diferente a la de la primera baja.