BANCO POPULAR: OTRA «FECHORÍA´´ BANCARIA

Como inicio de año judicial, hoy queremos hablar de “otra fechoría bancaria” que los Tribunales van arreglando, y que incluso la tan criticada Comisión Nacional del Mercado de Valores, no le ha quedado más remedio que sancionar con 1.0000.000,00 de euros, nos estamos refiriendo a los bonos convertibles del Banco Popular.

En fecha 22 de julio de este año en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado lo siguiente:

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Banco Popular Español, S.A., POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE TIPIFICADA en el artículo 99, letra z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 21 de abril de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

– Imponer a Banco Popular Español, S.A., POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE RECOGIDA en la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber incumplido lo establecido en el artículo 79 bis de la misma Ley, EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN A CLIENTES DE DETERMINADOS PRODUCTOS FINANCIEROS, ENTRE ENERO DE 2009 Y NOVIEMBRE DE 2011, una multa por importe de 1.000.000 de euros(un millón de euros).

De forma sucinta recordaremos que entre los años 2009 y 2011, la banca española necesitó para poder cumplir con sus obligaciones de capital, una inyección muy importante, y en vez de recurrir al dinero de sus socios (accionistas) o a otras formulas económicas, vio más interesante vender productos a sus incautos clientes, que para el banco eran fenomenales ya que legalmente se incorporaba a su capital, pero desastrosos para sus clientes, ya que ni eran aconsejables por su complejidad, ni por la posible pérdida del capital invertido que podía ocurrir.

Ejemplo de esos productos fueron las ya famosas obligaciones subordinadas, y en el caso que nos ocupa los bonos convertibles del Banco Popular.

Estos bonos convertibles eran escandalosamente inapropiados para clientes particulares (minoristas en jerga bancaria), dada su complejidad y alto riesgo, ya que suponía una obligación de conversión del dinero invertido en acciones del Banco Popular al cabo de cinco años, lo que suponía hacer una predicción de cuanto valdría un valor bursátil con una antelación de cinco años, cosa a lo que no se atrevían ni los más expertos.

Pues bien, este producto además de ser anulado en los Tribunales, nos hemos encontrado con la agradable sorpresa, de que por parte del supervisor de la venta de productos financieros, que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y por primera vez, ha sancionado con un millón de euros tan incompresible comercialización a particulares.

Lo incomprensible y lo que no tiene justificación alguna, no es la multa posterior a la venta, sino como fue posible que la CNMV permitiese semejante comercialización, como no comprobó que se estaba vendiendo un producto tan incomprensible a particulares, en definitiva, como no impidió hacer daño a miles de consumidores, al igual que con las subordinadas, los bankias, etc…..

En resumen, alegrarnos porque por fin se está sancionando a alguna entidad por “sus fechorías”, y animar reclamar la nulidad de la compra de las obligaciones convertibles del Banco Popular a aquellos que las compraron.

BANCO POPULAR: OTRA ``FECHORÍA´´ BANCARIA

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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