Generalmente, cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como son restaurantes, hoteles, centros comerciales, tiendas de barrio, o grandes superficies como supermercados, cumplen con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y mediante el que se regulan los requisitos que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
Sin embargo y dado a que toda precaución muchas veces resulta insuficiente, puede ocurrir (de hecho ocurre con mayor frecuencia de la que pensamos) que en sus instalaciones se produzcan accidentes como caídas por baldosas levantadas o superficies resbaladizas, escalones no señalizados, o zonas de penumbra debido a una insuficiente luminosidad.
Bien, por todo ello y cuando estos accidentes no se produzcan por culpa exclusiva de la víctima (descuido o falta de previsión que podría haber evitado el hecho lesivo), en aquellos casos en los que se produzcan lesiones a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones de estos establecimientos, podemos reclamar una indemnización ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual. El perjudicado en casos de daños por responsabilidad extracontractual, tiene derecho a reclamar una compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena.
La indemnización, que irá destinada a mitigar los gastos ocasionados por esa falta de diligencia del centro comercial, consistirá en:
- lesiones sufridas, como los gastos médicos.
- Secuelas (en caso de haberlas).
- gastos de transporte al Hospital y/o rehabilitaciones (en caso de necesitarlo).
- reparación y compensación de objetos personales que llevara el perjudicado en el momento de producirse el hecho lesivo y que a consecuencia de la caída se estropearan, como puede ser un teléfono móvil, unas gafas o unas zapatillas.
Sin embargo, la responsabilidad extracontractual por la que podemos solicitar la correspondiente indemnización de daños, requiere para su existencia, la concurrencia de tres requisitos:
- Existencia de una acción u omisión culposa o negligente atribuible al agente que pueda causar daño a otro. Un ejemplo de negligencia de la empresa propietaria de un supermercado sería la no señalización de suelo mojado, y al pasar, sufriésemos la caida. Negligencia que originaría la causa relevante del daño (caída y su consecuente lesión).
- Daño, culpa o negligencia. Siguiendo con el ejemplo anterior, la omisión de no señalizar dicho suelo mojado y que ha provocado la caída es negligente, pues es evidente que se ha creado una situación de riesgo para la integridad física de las personas, y ha generado el hecho lesivo (caída y rotura de brazo, por ejemplo).
- Nexo de causalidad entre la acción culposa y el resultado dañoso. En nuestro ejemplo, la acción culposa es la falta de señalización del suelo mojado y el resultado dañoso son las lesiones producidas por la caída.
Ahora bien, no solo basta que se produzca el hecho lesivo para poder reclamarlo, sino que será necesaria y de vital importancia, la aportación de cuanta prueba documental sea posible, como podría ser el informe médico o parte de urgencias, un acta de la policía que recoja lo sucedido, la declaración de testigos (si son imparciales y ajenos a nosotros mejor) que hayan presenciado los hechos, siendo fundamental realizar fotografías del elemento que ocasionó el daño.
Los periodos de curación suelen durar varios meses, según el tipo de lesión, por lo que no hay que precipitarse a la hora de reclamar la indemnización del accidente, ya que si no estamos estabilizados y completamente recuperados, la indemnización que nos ofrezca la compañía aseguradora que cubrirá la responsabilidad civil, puede ser mucho menor de lo que realmente nos corresponde.
Por ello es importante acudir a un abogado especialista, que nos indique la documentación médica que necesitamos para acreditar nuestras lesiones, así como recabar toda aquella documentación relevante al caso y nos va a dar las pautas y los plazos más idóneos, para garantizar el éxito en la reclamación por accidente.