CÓMO CERRAR UNA EMPRESA SIN ACTIVIDAD

como cerrar una empresa sin actividad

En este artículo os vamos a explicar de forma sencilla cómo cerrar un empresa sin actividad, cumpliendo con las normas legales y fiscales, de forma ordenada y segura.

El cierre de estas empresas que, o bien no tienen actividad, o bien se hizo un cierre «a la brava», ha sido un dolor de cabeza para muchos administradores y lo tratamos en un artículo anterior que puedes consultar AQUÍ.

Actualmente con la entrada de la nueva Ley Concursal, se puede acabar con ellas de una forma segura y evitar estar eternamente preocupados por si tendremos problemas con ellas o si podrán derivarnos responsabilidades.

 

1. Que tipos de empresa se pueden cerrar con este sistema.

 

Aunque la casuística es muy grande podemos resumir los tipos de empresas que podremos cerrar con este sistema en los siguientes supuestos:

  1. Empresas que llevan años presentando impuestos de sociedades y cuentas anuales sin actividad.
  2. Empresas que se presentó la baja fiscal (modelo 036) y no se realizó ninguna otra actividad.
  3. Empresas que llevan más de un año sin contratación de personal o facturación.
  4. Empresas que la Agencia Tributaria haya inhabilitado el CIF.
  5. Empresas con deudas múltiples incluidas con la Agencia Tributaria.

En definitiva, este sistema está pensado para poder enterrar «los muertos vivientes» que son las empresas insolvente que no tiene activos o los que no tienen nada y hay que cerrarla.

2. Que es lo que vamos a lograr con la tramitación.

 

Lo primero y principal es cumplir con la legalidad, una empresa sin actividad, que figura en el registro mercantil solo puede traernos que problemas fiscales, con las administraciones públicas y con terceros, ya que no está previsto la existencia de empresas sin actividad, lo cual las sitúa en una especie de «limbo legal» donde el administrador queda en absoluta vulnerabilidad ya que no ha cumplido con su obligación de cierre.

El cierre concursal permitirá, que el Juez de lo Mercantil expida mandamiento al Registro Mercantil ordenando la extinción de la sociedad y por tanto la vida de la sociedad y las posibilites de reclamar contra ella o su administrador.

3. Vías de cierre de la empresa.

 

cerrar la empresa

Como en tantas otras ocasiones, los Juzgado de lo Mercantil no han dado una contestación única a estas situaciones, por un lado, los Juzgado Mercantiles de Andalucía, Cataluña y provincias como Albacete, etc., se han pronunciado a favor de la extinción del artículo 37 bis, que es la vías más sencilla y rápida.

En cambio, los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, han optado por aplicar la especialidades del concurso de micro empresas, lo que hace más laborioso y largo el camino hasta la extinción.

En mi modesta opinión, acabará imponiéndose la primera vía por dos factores, el primero es que mucho más rápida y la más común en el día a día de los Juzgados, y lo segundo, el encaje legal que hacen los defensores de la vía segunda es forzado, es cierto que literalmente puede caber, pero desde un punto de vista lógico no tiene mucho sentido toda esa tramitación para nada.

Como todo, esperemos que el Tribunal Supremo ordene el debate de la vía a emplear o el legislador modifique el artículo 37 bis de la vía rápida y permita dar solución a todas estas empresas.

 

3.2. Vía rápida: el artículo 37 bis del libro primero.

 

Este es el camino más fácil, solicitaremos un concurso ordinario, aportaremos la documentación legalmente exigida, con especial mención de la memoria, donde deberemos explicar las circunstancias de la insolvencia y la inactividad, y solicitaremos el concurso sin masa.

El Juzgado dará por el BOE traslado a los acreedores por si desean nombrar a un administrador concursal a su costa, y si nadie quiere que se nombre (casi siempre) ya que aún encima deberá de pagarlo, se acordará pasar a la siguiente fase.

No nombrado el administrador, deberemos pedir la extinción y el Juzgado concluirá el procedimiento con un Auto donde extinguirá la personalidad jurídica, y así habremos «enterrado al muerto» que suponía tener en vida la sociedad.

Ni tendremos que presentar más cuentas anuales, ni más impuestos de sociedades sin actividad, ni más negocio a las gestorías por presentaciones de modelos a cero.

La extinción del 37 bis es rápida y fácil, y evitará posibilidades de derivación y que debamos presentar más impuestos de sociedades o depositar más cuentas anuales.

3.2 Vía lenta: el artículo 720 del procedimiento especial.

 

Este es un procedimiento más lento y con más publicidad, ya que nos exigirá la presentación por formularios web, la notificación a los acreedores y al Juzgado de lo mercantil.

Este procedimiento se inicia aportando de forma telemática todos los apartados de la vida social, de los acreedores y de los activos.

Además exige que se notifique a aquellos acreedores de los que disponemos dirección de correo electrónico, con lo cual, deudas que dormían el sueño de los justos las podemos despertar y propiciar que se reactiven procesos o reclamaciones olvidadas.

Los acreedores se podrán personar en ese portal del concurso e impugnar e insinuar sus créditos, además de ello podrán participar y «pinchar» sin abogado y procurador.

Una vez finalizadas las actuaciones de apertura y expuesto la imposibilidad de liquidar o la carencia de bienes se dictará auto respecto a la liquidación y demás cuestiones si se hubieran suscitado.

La vía del procedimiento especial es más laborioso y con posibilidades de más frente abiertos, pero acaba como la otra, es decir, ordenando el Juzgado de lo Mercantil la extinción de la sociedad en el registro mercantil.

 

 

Esperando que os haya servido la información acabo poniéndome a vuestra disposición por si queréis extinguir vuestra sociedad sin actividad o «muerto viviente» de forma segura y rápida, y así evitar responsabilidades de cara a futuro.

Podeis contactar conmigo en el correo david_garcia@garciamontoliu.com o el que figura en el lateral, o llamando al 915672820.

Recibir un cordial saludo y quedo a vuestra disposición.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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