Ciclo comunidad de propietarios: ¿Se puede eximir el propietario del pago de los gastos comunes por el hecho de que disfrute de la vivienda su cónyuge?

Usualmente en casi todas las comunidades de propietarios hay cada vez más matrimonios que, como consecuencia de la crisis matrimonial y su consecuente separación o divorcio, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y al cónyuge custodio de los mismos, fijándose que los gastos de comunidad serán a cargo del cónyuge que la ocupe o al que le hayan otorgado dicho uso.

El problema es mayor cuando el piso es privativo del cónyuge al que se le ha privado del uso en favor de sus hijos y del cónyuge custodio.

La obligación de pago de los gastos comunes es del propietario de la vivienda y éste será contra quien debe dirigirse la Comunidad de Propietarios en caso de impago por parte del ocupante de la vivienda, pudiendo a su vez el legítimo propietario no poseedor repercutir al ocupante el importe de lo pagado.

En el caso de una vivienda de titularidad común, normalmente en el convenio regulador de divorcio o separación se establece la obligación de pagar las cuotas de la comunidad a cargo del cónyuge que disfruta de la vivienda. Dicho pacto no vulnera el artículo 9 de la LPH por aprobarse el convenio en el ámbito de una separación matrimonial en que las partes son los miembro del matrimonio y los terceros no intervinientes (la comunidad de propietarios) no se verán afectados por la sentencia que se dicte.

El convenio extiende sus efectos entre los esposos litigantes y en su ámbito interno, pero sin afectar a la comunidad de propietarios, frente a la que, subsistirán las obligaciones derivadas de la titularidad sobre la finca.

Puede darse el caso que no haya convenio regulador, o que lo haya pero no se prevea cual de los dos cónyuges debe hacerse cargo de las cuotas de la comunidad de propietarios, ambos cotitulares responderán frente a la comunidad, pero en el ámbito interno será de aplicación los artículos 500 y siguientes del Código Civil que diferencian entre gastos ordinarios y extraordinarios, asumiendo el usuario o cónyuge que disfrute de la vivienda los ordinarios y siendo comunes los extraordinarios.

1

Picture of David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

Compartir:

Más artículos

FORMAS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

FORMAS DE OBTENER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

CASO REAL: Nuestro cliente nos pregunta que formas hay de obtener la segunda oportunidad, que ha leído muchos nuestros artículos y otros muchos y está hecho un lio, y quiere

Contáctanos

Scroll al inicio