Dado que se está generalizando la interposición de demandas de reclamación de la eliminación de la tan famosa cláusula suelo con la que cuentan la gran mayoría de las hipotecas españolas, y que varios clientes nos han solicitado aclarar como se debe tributar el dinero que nos devolvió el banco, vamos a intentar explicar de forma sencilla y comprensible lo que “deberíamos pagar a Hacienda”:
- El dinero que me han devuelto, que indebidamente me cobraron de más en aplicación de la cláusula suelo.
Según las consultas vinculantes V2431-16 y V2430-16 emitidas por la Agencia Tributaria:
La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que LA RESTITUCIÓN A LA CONSULTANTE DE LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS POR APLICACIÓN DE AQUÉLLA NO CONSTITUYE RENTA ALGUNA SUJETA AL IMPUESTO.
No tenemos que pagar nada por impuestos, ya que el dinero era nuestro y lo único que hacen, es devolvernoslo. Cuestión distinta, como veremos a continuación, es lo efectos en la desgravación de la vivienda habitual.
- El dinero que me desgravé por la deducción por la compra de la vivienda habitual, debo devolverlo.
Desgraciadamente no todo puede ser felicidad, y la Agencia Tributaria lo sabe, y por tanto, no habrá que pagar impuestos por lo que nos cobraron indebidamente, pero si que dichas cantidades no serán válidas para deducírmelas en concepto de compra de vivienda habitual, ya que me las han devuelto, tal y como expone la consulta vinculante V2430-16:
No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, SE PERDERÁ EL DERECHO A PRACTICAR LA DEDUCCIÓN EN RELACIÓN CON LAS MISMAS, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria[..]
Es decir, que dado que el dinero que me ha devuelto el banco me lo deduje en la declaración de la renta (en la mayoría de casos, salvo alguna excepción), ahora debe de proceder a regularizar la situación, recalcular los años no prescritos, y proceder a devolver lo que me desgrave dé más, que no suele ser mucha cantidad.
Pero la Agencia Tributaria ya nos avisa, debemos recalcular la renta y devolver el exceso de lo deducido.
- Además de devolver el exceso de deducción, deberemos pagar interese de demora.
Como no podía ser de otra manera, nuestra Agencia Tributaria no nos perdona nada, y aparte de recalcular y devolver lo deducido de más, nos dice en las citadas consultas:
[..], MÁS LOS INTERESES DE DEMORA a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Nuevamente la voracidad fiscal no tiene fin, primero permitió que ilegalmente se nos cobrara mediante cláusulas que eran totalmente ilegales, tal y como ha dictaminado nuestro Tribunal Supremo en múltiples ocasiones, segundo, se tuvo que recurrir a los Tribunales para que devolvieran lo que nuestro más alto tribunal había ordenado, y ahora que lo están pagando, debemos devolver el exceso de lo deducido más los intereses de demora.
- Conclusión.
Nuestra opinión es clara, se debe de cumplir la Ley, se debe recalcular los periodos de renta no prescritos, se debe realizar declaración complementaria devolviendo el exceso de lo deducido más el interés de demora. Cuestión distinta es si las entidades lo van a declarar, sino habiendo realizado lo que la Ley ordena, la Agencia Tributaria tendrá fácil detectar que clientes han reclamado y que exceso de deducción se practicó, y lo más importante, a si dadas la cuantías ínfimas de las que estamos hablando, valdrá la pena el riesgo de multa y recargos, o será mejor realizar el trámite y evitar riesgos, nuestra opinión se decanta más por esta última opción, que es declarar, devolver la pequeña cuantía y evitar multas y recargos.
Como siempre, quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta que deseen plantearnos.