Clausula suelo: Nos da mucha alegría y satisfacción cuando entregamos a nuestros clientes las diferentes sentencias dictadas por los Juzgados confirmando lo que es un hecho notorio y público, y es que el banco debe restituir las cantidades que hubiesen pagado de más en aplicación de las clausulas techos incluidas en sus hipotecas y desde la tan famosa sentencia de 9 de mayo de 2013.
No vamos a entrar a discutir entre si debe ser desde la mencionada sentencia o desde la formalización de la hipoteca que incluyó la cláusula suelo a todas luces abusivas (en nuestra humilde opinión abogamos por esta última), si no el tratamiento que le da hacienda a esta nueva situación.
Es claro que durante la vida de la hipoteca y por ende de la cláusula suelo, los afectados se han estado deduciendo la cantidad total en su declaración del IRPF por inversión en la vivienda habitual, pero ahora se producido una nulidad de dicha cláusula y en consecuencia se ha procedido a devolver las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria en cuestión.
Pues bien, ante tal situación, se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obligará a los afectados a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/07 de 30 de marzo, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio anterior, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/03 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Habrá gente que opine que es injusto, sobre todo en la aplicación de los intereses de demora, y ello habida cuenta que son los propios afectados los que han estado sufriendo durante años los abusos bancarios, pero desde un punto de vista objetivo, es lógico que si la cláusula suelo se ha declarado nula y por tanto se tiene por no puesta, con la consiguiente devolución de las cantidades, también sería injusto que durante estos años se hubiese producido una deducción en el IRPF que actualmente y con la sentencia condenatoria en la mano ya no existe.
En fin, opiniones hay para todos los gustos, pero como decía el también famoso anuncio…hacienda somos todos.