¿Cuántas veces hemos oído a nuestros amigos, familiares, vecinos.. decir que le han cobrado una comisión desorbitada en el banco por mantenimiento de la cuenta aunque sólo se utilice para pagar la hipoteca que tienen contratada con ellos?
El hecho de cobrar una comisión por este concepto, práctica habitual de las entidades bancarias, SE PUEDE EVITAR, alegando que «no podemos hacerlo de otra manera y no nos queda mas remedio que tener una cuenta.»
Pero lo que hay que saber es que la La Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 dicta lo siguiente:
Cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Por tanto, ni hay que alegar nada ni hay que negociar comisiones.
Por una vez el Banco de España está del lado de los consumidores.
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