Todos los días recibimos consulta relativas a los datos que figuran inscritos en la Central de Riesgos del Banco de España (que en adelante citaremos por su acrónimo CIRBE), y dado que es una base de datos de impagos, aunque inicialmente no fuera esa su intención, vamos a indicaros como cancelar los datos en CIRBE.
1. Que es la CIRBE.
Aunque pueda parecer sencillo, para poder explicar la CIRBE debemos acudir a su regulación legal que es de lo más compleja dado que su regulación se establece a través de tres normas, la primera es la Ley 44/2022 de medidas de reforma del sistema financiero, la segunda es la Orden ECO/697/2004, y la tercera es la Circular 1/2013, os dejo enlazadas las tres normas para que podáis tener acceso a toda la información.
La principal es la Orden Eco es la principal y comienza declarando quien tiene obligación de aportar sus datos al CIRBE:
Norma primera. Entidades declarantes.
1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a las siguientes entidades (en adelante, entidades declarantes):
a) Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
b) Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.
Primera llamada de atención, LOS FONDOS BUITRES NO PUEDE DECLARAR RIESGOS EN LA CIRBE, no tienen acceso solo lo bancos. Os enlazo a los múltiples artículos relativos a los fondos buitre que hemos publicado pulsando aquí.
Que se declara, los préstamos sobre todo:
Norma segunda. Riesgos declarables.
1. Los riesgos declarables a la CIR son las operaciones instrumentadas en forma de préstamos, valores representativos de deuda, garantías financieras, compromisos de préstamo, otros compromisos con riesgo de crédito y préstamos de valores.
A efectos de esta circular, se consideran:
a) Préstamos: Las financiaciones otorgadas por la entidad, cualquiera que sea la forma en la que estén instrumentadas, excepto los valores representativos de deuda, aunque los importes no se hayan dispuesto.
Quien figura en en el CIRBE, los titulares de los préstamos y los avalistas:
Norma tercera. Titulares y otras personas declarables.
1. Las personas declarables a la CIR, con las precisiones que se indican en los siguientes apartados, son:
a) Los titulares de riesgos directos e indirectos, cualesquiera que sean su naturaleza, forma jurídica, sector o país de residencia.
Algunos me dirán que me he leído la norma y habla de garante/avalista, pero yo no era avalista del crédito, o no recuerdo haberlo avalado, etc., lamento deciros que sería la primera vez que vería un error de ese tipo, las entidades financieras tienen la obligación de informar de TODOS los intervinientes en las operaciones y es una información muy contrastada.
Por último, nos queda informaros cada cuanto se actualiza la CIRBE, o como me pregunta algún cliente, ¿si pago cuando saldré de la CIRBE?, y la contestación es sencilla:
La información de los riesgos (deudas o avales) los remitirá cada banco/caja de cada mes entre los días 1 a 10 del siguiente (si es enero, será hasta el 10 cuando tendrán plazo para remitir los datos), y el CIRBE tratará la información hasta el día 21 del mes de recepción de los datos (siguiendo con el ejemplo, si la información de enero llegó en febrero hasta el 10, el CIRBE la tratará desde el día 10 hasta el 21 febrero, por lo que lo usual es que antes del 21 del mes siguientes de los datos se actualice nuestra información (datos de enero como máximo se actualizarán el 21 de febrero, ese retraso de hasta 21 días es el que tendrán como máximo la actualización de los datos, en la práctica suele ser antes.
2. Cómo puedo saber los datos que los bancos me han declarado.
Normalmente el empleado nos hará firmar una autorización para que pueda consultar nuestros datos (es obligatorio), y de forma informática no dará un papelito donde pondrá deudas y nuestra relación con las deudas y poco más . Es habitual que el banco no entregue el papel y nos ponga cara de póquer diciendo aquello de «esto lo tendrás con otros y como no borres esas deudas lo tengo muy difícil».
La verdad es que el informe que recibe el banco pone muy poco ya que el CIRBE debe proteger nuestra intimidad, por lo que mi consejo es coger el papel y proceder a solicitar un informe CIRBE para así poder explicar/argumentar la situación.
Para conseguir un informe CIRBE que se pueda entender es tener una firma digital, os dejo un enlace para obtener la firma digital pinchando AQUI. El proceso es fácil si lo sabes y complicado porque lo explican muy mal, pero en resumen es, primero voy al enlace y la solicito con un correo que deberá ser siempre el mismo, y una vez solicitada, voy a correos, Agencia Tributaria u oficinas de administraciones, para que vean la cara y puedan escanear mi DNI, es decir para asegurar que eres tu, y una vez le llega eso a la fabrica nacional de moneda y timbre, estos te remiten un enlace donde te podrás descargar la firma digital previo pago de su importe. A mi me gusta verificar la identidad en correos porque es inmediato pero cobran muy poco, si vais a la Agencia Tributaria pero hay que pedir hora, es lento y me da «miedo» (es una broma).
Una vez tenga la firma digital me voy a la web de Banco de España y pido un informe, podéis acceder al informe pulsando AQUÍ. Y una vez en la web hay que pulsar en el apartado de la derecha que pone «acceso a la aplicación de petición de informes» y en la nueva web pinchar en petición de informe y no daría acceso a pedir el informe.
Y por último, tengo el informe en un maravilloso papel pero no entiendo nada, no hay problema, la columna de la izquierda nos dirá la entidad y debajo el código de cada operación.
Lo más importante a ver es si la operación son los códigos que a continuación expondré.
3. Códigos de los impagos y su antigüedad (criptografía del Banco de España).
Entenderé que algunos ya estarán agotados, y yo casi lo estoy solo dando la explicación, pero no nos queda más remedio que seguir.
Tengo el informe, se las entidades y como se lo que pone una serie de códigos y unos números «muy raros», no preocuparse os explico lo más importante. El Banco de España declara la información por códigos y permite descargar un documento que explica que es, pero lo más importantes son los siguientes:
- Nat. Interv.: el código más importante, SI ES T19 ES QUE SOMOS AVALISTAS Y SI PONE T11 SOMOS TITULARES.
- Columna Sol/Col: si la deuda es solidaria o mancomunada (pagamos parte solidaria y pagamos todos todo solidaria), casi siempre vendrá como como solitaria T33 y al lado las entidades que participan en la deuda (si son cinco podrá 5, y si es uno solo pondrá 1).
- Riesgo dispuesto: ese dato figura en miles de euros sin céntimos y sin poner el símbolo del euro, pero esa es la deuda que han declarados los bancos que debemos.
4. Cómo borro de la CIRBE las deuda declaradas.
Aunque era la finalidad del artículo, la verdad es que llegar hasta aquí en la explicación ha sido muy complicado dado que el proceso es arduo, en la práctica suelo pedir autorización para tramitarlo todo con la firma digital del cliente y encargarme de el borrado, cosa que aconsejo salvo que sepas bastante de informática y/o tu equipo lo tenga todo correctamente configurado.
El borrado debe solicitarse directamente ante el Banco de España, y se denomina cancelación y puede interponerse al amparo del artículo 65 de la Ley 44/2022:
Primero. Cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR, podrá acceder a toda la información que le afecte, [..].
Segundo. Sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, respecto a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de las entidades declarantes, todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, salvo aquellos datos aportados por las entidades declarantes exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones de información que establezca el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legamente atribuidas. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.
El banco de España dará traslado sobre nuestra solicitud a la entidad afectada, la cual deberá contestar en el plazo máximo de 15 días para las persona físicas y 20 para la jurídicas.

4. Motivos para poder cancelar los datos en la CIRBE.
El principal motivo será los siguientes:
- Transcurso del plazo máximo de permanencia de los datos registrados.
- Transmisión del crédito a entidades que no acceden a la CIRBE (venta a fondos buitre).
- Etc.
Ese es nuestra labor técnica como abogados vuestro, tramitar la cancelación oponiendo los motivos jurídicamente hábiles para lograr el borrado, pero no creo que este sea el lugar donde ir detallando cada uno de los motivos dado que su explicación es compleja.
Ruego en todo caso que os pongáis en manos de un abogado experto en el tema o si queréis confiar en nosotros, os lo tramitaremos sin ningún problema.
5. Consecuencias inmediatas de la solicitud de cancelación.
El primer efecto de la solicitud de cancelación será la suspensión inmediata de la anotación hasta que la entidad conteste a la solicitud formulada.
Y si nos denegaran la cancelación el Banco de España suspenderá otros dos meses la anotación:
Artículo 66. Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados.
Primero. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo precedente, el Banco de España suspenderá toda cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que hayan sido registrados en la CIR con motivo de declaraciones anteriores y posteriores. [..]
Segundo. La suspensión cesará a partir de que la CIR reciba de la entidad declarante la comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado segundo del artículo anterior, salvo que se trate de contestaciones desestimatorias, en cuyo caso el Banco de España prorrogará por dos meses más la suspensión citada, ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior.
Creo que no hace falta indicar lo importante que puede suponer la suspensión de esos dos meses para la tramitación ante entidades financieras de solicitudes de crédito.
No prolongo más el artículo y pido disculpas por su extensión, si queréis que nos hagamos cargo de vuestra tramitación no tenéis más que contactar con nosotros en mi correo (mejor por correo) o en el teléfono (a veces por carga de trabajo me demoro en poder responder a vuestras llamadas, pido disculpas anticipadamente).