¿CÓMO CIERRO / LIQUIDO MI EMPRESA POR EL COVID 19?

COMO CIERRO MI NEGOCIO

CÓMO DEBO CERRAR O LIQUIDAR MI EMPRESA¿CÓMO CIERRO / LIQUIDO MI EMPRESA POR EL COVID 19? esa es la pregunta que esta semana hemos recibido, y desgraciadamente hemos tenido que contestar, y por ello, mediante el presente artículo os vamos a dar una serie de consejos para poder cerrar de forma ordenada.

Lo primero antes de entrar en materia es advertir que cada empresa es un mundo, pero los consejos que os damos son válidos para la mayoría, en todo caso, siempre os aconsejo acudir a especialistas y evitar a la «gestoría» que nos lleva los papeles, porque su gestión muchas veces, ademas de no ser profesional, se dedica a cubrir sus propios errores, que ha dar una solución a su cliente.

También comentaros que si vuestra salida no es el cierre sino el reestructurar vuestra empresa, os dejo el siguiente enlace.

La mejor solución para reestructurar la empresa sin cerrarla, la mediación concursal.

1. Cómo despedir a la plantilla por el COVID 19.

Este es el apartado que más me hace discutir con nuestro laboralista, ya que, por un lado este debe intentar realizar el máximo esfuerzo para acelerar y dar instrumentos que le permitan al trabajador ir al paro, y por otro, su labor debe «coincidir» con los intereses del empresario y no perjudicar el concurso de acreedores.

En caso de contratos temporales, por trabajo determinado, o por pocas horas descarto comentaros nada, ya que con poco que el gestor de turno haga, finiquitar esos contratos debe realizarse por la vía de hecho.

Si vamos a cerrar extinguiremos la totalidad de la plantilla, y si esta es superior a 5 trabajadores, en virtud del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, estaremos ante un despido colectivo, si no hubiera los cinco trabajadores, se daría tratamiento individualizados intentando tramitar los procedimientos al unísono.

Esta tramitación la tendremos que iniciar de forma inmediata, y será primeramente tramitada ante la autoridad laboral, para que una vez solicitado y acordado el concurso, y en virtud del artículo 64 de la Ley Concursal, pase a ser el Juez del concurso quien asumirá su tramitación, debiendo la autoridad laboral remitir el expediente iniciado.

Es claro y manifiesto, que en ámbito concursal la negociación será poco o nula, ya que la presunción de sufrir causas económicas, prácticamente no admite prueba en contrario, ya que el concurso no lo pide uno porque quiera.

Una vez declarado el concurso, lo lógico es finiquitar el expediente de extinción lo antes posible, y entregar la documentación necesaria para que los trabajadores accedan al paro y a las préstaciones del Fogasa, el cual pagará el despido dentro de unos límites legales.

Con eso habremos liquidado la plantilla.

¿Cómo cierro / liquido mi negocio?

2. Cómo solicitar el concurso por el COVID 19.

Afortunadamente en el año 2011 se modificó la Ley Concursal y se permitió presentar el concurso abreviado, aquel que va dirigido a pequeñas empresas que son la mayoría, junto con el plan de liquidación.

El artículo 191.ter de la Ley Concursal, admite pedir el concurso aportando el plan de liquidación, y una vez admitido el concurso, este se apertura ya en la fase de liquidación.

En una empresa que estamos en liquidando este plan de liquidación, es el documento fundamental, ya  que deberá abordar todos los aspectos que permitan un cierre ordenado, y entre ellos destacamos:

  • Rescisión de los arrendamientos.

Es fundamental plantear en el plan y también en la práctica, la inmediata rescisión de los contratos de los locales, naves, etc. NO tiene sentido mantener un arrendamiento si no vamos a continuar, porque lo único que va a generar es deuda que no se va a pagar, y de paso le haremos «una putada» a la propiedad, por eso lo mejor es rescindir cuanto antes.

Debe reseñarse en el plan esa voluntad, y en caso de que se esté negociando ya, apuntarlo, y en algún caso más urgente, rescindir directamente el arrendamiento, explicando en el documento las causas, y por supuesto no asumiendo ninguna penalización o castigo, ya que en caso de que eso pretenda la propiedad, esperaremos a que venga el administrador concursal, lo que le conllevará unos cuantos meses más de perder de arrendar la propiedad, y este no le va a aceptar ninguna penalización, y si se pone «burro», le planteará un incidente que le puede durar años, para al final no cobrar.

Con eso acabamos con los arrendamientos.

  • Rescisión de créditos hipotecarios.

Tema más delicado, ya que desde un inicio debemos de dejar de pagar la hipoteca, pero la cesión del bien al banco titular de la hipoteca, y cercenar la posibilidad de reclamar avalistas u otras garantías, debe negociarlo el administrador concursal, ya este tendrá argumentos más «convincentes», y la entidad lo acabará admitiendo.

Mi consejo es dejar las hipotecas sin pagar y que el administrador resuelva el contrato de hipoteca y las condiciones de la rescisión.

  • Existencias, maquinaría, resto de bienes de la empresa.

El tema de las existencias en un negocio que vamos a cerrar, así como la maquinaria, u otros bienes de la empresa, soy partidario de reseñarlos en el plan de liquidación, y esperar a que el administrador decida, si vendemos antes de que el llegue estaremos expuestos a que nos rescinda las operaciones, y sembraremos de desconfianza su relación con nosotros.

La liquidación de maquinaria, existencias, etc., soy partidario de que la haga y supervise el administrador de esa forma nos ahorraremos suspicacias y desconfianzas. 

Por último, recordar que si vendemos para ingresar en el negocio, no nos supondrá ninguna ventaja, por lo que nada ganamos si vendemos sin esperar al administrador.

  • Varios.

En lo relativos a extrañezas «contables», desfase de provisiones, cajas en negativo o en positivo pero sin dinero, etc., mi opinión es exponer las mismas en la memoria económica, documentando los motivo, y exponiendo la situación sin vueltas, o «rollos» raros.

Mi experiencia de administrador concursal, es que si me han explicado algo en la memoria, luego personalmente, y lo he reflejado en el informe, es que es una situación transparente, y siempre he sido mucho más propicio a aceptar la situación, ya que lo conocen los acreedores, el Juzgado, y si no han dicho nada, es que no estarán en contra, que andar con mentirijillas y complicidades ocultas. 

3. Cómo evitar problemas.

Os hago un pequeño catalogo de consejos de haber promovido concursos, ser administrador concursal y haber vivido situaciones «extrañas» durante todos estos años en el mundo concursal:

  1. No encargues a tu asesoría el concurso, normalmente harán una labor en defensa de su gestión contable, fiscal y administrativa, y no en favorecer exclusivamente a su cliente.
  2. Encarga a especialistas externos a los habituales el concurso, ya que te dirán los que ven regular, mal y rematadamente mal, y así podrás definir tu responsabilidad y la de tus consejeros.
  3. Los «marrones» explicados son más asumibles y llevaderos que las mentiras y ocultamientos.
  4. La transparencia con el administrador cuesta, pero es la mejor apuesta para salir bien librado de un concurso.
  5. Que te revisen la contabilidad que vas a presentar, no hay cosa más desastrosa que ir a concurso con  una contabilidad que no se entiende y que no es correcta.
  6. Lo barato sale caro, encarga a un despacho con área fiscal y laboral de abogados tu concurso, un solo abogado no puede saber de concursal, contabilidad, laboral y fiscal, y las externalizaciones suelen dar malos resultados.
  7. Toma la iniciativa, si ves que no vas a salir cuanto antes tomes la decisión y antes la pongas en marcha menos «platos» romperás.
  8. Morir «desangrado» no es opción, es decir, cerrar la actividad cuando los acreedores, trabajadores, bancos, etc., te hayan demandado no es una opción, y es una putada para todos ellos, se cierra, pero ordenadamente.
  9. Tener suerte, es difícil pero quien no la busca no la encuentra.

 

Cualquier duda, consejo o aclaración me tenéis a vuestra disposición, y por supuesto, si queréis que os tramite legalmente vuestra cierre, os haré un presupuesto y si es aceptado, estaré encantado de asumir la dirección del concurso y de la extinción de las relaciones laborales. 

Para contactar con nosotros podéis en el teléfono 915672820 o en el correo info@ariserver.net .

 

Fdo. David García Montoliu.

cómo finiquitar el negocio

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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