Segunda parte del articulo de como defenderse de una inspección de Hacienda, si queréis acceder a la primera parte PULSA PARA IR A LA PARTE 1.
Estos artículos tienen un enfoque eminentemente práctico y están dirigidos a saber como defenderse ante una inspección, aconsejando siempre estar dirigido por un profesional del derecho.
Comenzaremos la segunda parte indicando aspectos principales una vez que ya estemos en la garras del «fisco».
4. LOS DETALLES PROCESALES CUENTAN.
En muchas ocasiones vemos que las actuaciones tributarias son llevadas a cabo con un cierto estilo «prepotente» en el sentido que el funcionario, además del habitual tono inquisitivo, realiza las actuaciones conforme estima oportuno o se lo indican sus superiores. Estas formas de actuar llevan muchas veces a recibirse notificaciones sin especificar los tributos que se impugnan, el tipo de procedimiento, etc., en esos casos lo prudente es advertirlo para posteriormente impugnarlo ante el tribunal correspondiente.
Esta inadmisibilidad de hacer las actuaciones fuera de las prescripciones legales suelen ser muy castigadas por los tribunales, con fundamento a los pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo, del cual citamos como ejemplo de resolución la siguiente:
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1027/2021 de 14 Jul. 2021, Rec. 3895/2020
Ponente: Navarro Sanchís, Francisco José
Por todas las razones expresadas, consideramos que es preciso casar la sentencia impugnada, en tanto acepta como válidas para la regularización y la sanción al interesado de pruebas aquejadas de nulidad radical, por infracción del contenido esencial de derechos fundamentales (art. 217.1.a) LGT).
Por tanto, habrá que estar ojo avizor por si nos aparece la oportunidad de anular la inspección aguardando al momento preciso.
Por último, manifestar nuestra satisfacción con la reforma que sufrió el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha permitido que nuestro más alto tribunal pueda pronunciarse sobre múltiples aspectos, y vaya haciendo recorte de las actuaciones inspectoras fuera de la Ley General Tributaria.
5. PREPARA LA VÍA DE SALIDA: LA LEY CONCURSAL.
Aunque es infrecuente alguna vez ocurre que la infracción fiscal es de libro, recuerdo un contribuyente que «modulaba» el IVA mediante un corrector y ajustaba las cantidades conforme a su disponibilidad de caja, como no podía ser de otra forma la situación acabó catastróficamente, en esos caso que no hemos declarado o hemos alterado las obligaciones fiscales de forma «grosera», además de mi consejo de no hacerlo porque la actual informática «pilla» esas situaciones al vuelo, es que debemos tener prevista la salida a la situación por la Ley Concursal.
Ante la situación meridiana que se va generar un deuda tributaria si o si, y que no disponemos de recurso ni medios para hacer frente a dicha situación, tenemos dos forma de actuar:
- Cerrar los ojos y morir desangrados: no hacer nada y cuando nos meta en apremio la agencia tributaria, esta nos embargará las cuentas, los pagos de nuestros proveedores, los ingresos que tengamos…..TODO, y en ese momento sin dinero y expectativa habremos «muerto desangrados civilmente», es decir sin un duro y sin expectativa de poder tener un trabajo sin embargo.
- Salir a través de la Ley Concursal: estamos a punto de ser insolventes, sabemos que la Agencia Tributaria abrirá el apremio y no podremos continuar con la empresa, que posteriormente y como somos administradores de la mercantil, nos derivará la deuda y deberá la sociedad y nosotros como personas físicas, en ese caso lo suyo es cerrar la actividad y solicitar el concurso de la empresa y el nuestro acumuladamente para así poder pedir la segunda oportunidad y poder volver a la vida de personas «normales», y no una vida tipo «Richard Kimball» huyendo siempre de la Agencia Tributaria sin nada a nuestro nombre.
Si elegimos cerrar la actividad de forma ordenada, deberemos solicitar el concurso de la empresa y el nuestro propio de forma acumulada conforme al artículo 38 de la Ley Concursal:
Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.
Cuando finalice ambos concursos, de sociedad y persona física, la primera habrá sido extinguida por mandato de un Juez de lo Mercantil, y a nosotros como personas físicas nos habrá podido otorgar el mismo Juez, la segunda oportunidad que se llama Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
6. ¡OJO¡ CON EL DELITO FISCAL.
Una de los peligros de las inspección es que acabemos siendo denunciados por el Abogado del Estado por haber cometido fraude fiscal por importe superior en cuota a 120.000€.
Este letrado que os escribe desgraciadamente ha tenido diversas experiencias donde una simple inspección se ha ido complicando y complicando y hemos acabado ante la jurisdicción penal, con ruina económica y con el sufrimiento del cliente de no saber si acabará en la carcel o no.
Hay veces que no quedará más remedio que afrontar que vamos a un proceso penal, y en la inspección habrá que actuar con la vista de ir preparando una buena defensa, que como habéis podido leer en otros artículos míos es un tema complicado.
Mi consejo es si hay posibilidad es evitar que crucemos la raya de lo penal y vayamos a la vía concursal, para ello hay que aclarar ANTE LA INSPECCIÓN TODOS LOS CONCEPTOS QUE NO TRIBUTAN, ya que ellos no servirán de base a la hora de imputarnos un delito fiscal.
Por último y como siempre informaros que este artículo ha sido elaborado por David García Montoliu, y si queréis consultar vuestra inspección o que me haga cargo de su defensa podéis contactar conmigo en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.