CÓMO DEFENDERSE CUANDO TE RECLAMEN JUDICIALMENTE UNA TARJETA DE CRÉDITO

Cómo defenderse cuando te reclaman judicialmente una tarjeta de crédito

Cómo defenderse cuando te reclaman judicialmente una tarjeta de crédito

En esta artículo os vamos a dar un guía de como defenderse cuando te reclamen judicialmente un tarjeta de crédito. Os enunciaremos los argumentos básicos a utilizar y pondremos ejemplos de sentencias que los recogen.

Cómo siempre os recomiendo que os pongáis en manos de un profesional del derecho, y que estos argumentos y otros muchos son defendibles, siempre y cuando sean bien esgrimidos por abogados especializados en materia de la defensa ante reclamaciones a particulares e insolvencia de estos.

 

1. Intereses reclamados usurarios (excesivos).

A partir de una sentencia del 2015, dictada por el Tribunal Supremo, se abrió la vía para que cuando se reclame la deuda de una tarjeta  de crédito (o de otro tipo),  si el interés es exageradamente alto, se pudiera solicitar su nulidad, con lo que todo lo pagado por intereses, comisiones, etc, pasaba ser pago de capital, con lo que en la mayoría de casos la deuda se daba por pagada.

Os expusimos un ejemplo de dicho defensa, mediante un caso que explicábamos, y puedes volver a ver pinchando AQUI, y os comentábamos la sentencia del Tribunal Supremo, que la podéis ver de nuevo pinchando AQUI.

Desde entonces el criterio de entender un crédito como usurario se ha ido generalizando y como ejemplo os citamos varias sentencias, donde se estima y argumentan jurídicamente los motivos para entender un crédito como usurario.

1 Usura Audiencia Provincial Madrid

2 Usura Audiencia Provincial de Madrid

3 Usura Audiencia Provincial de Madrid

4 Usura Audiencia Provincial de Baleares

La usura como argumento sigue estando vigente, pero los fondos buitres están contraatacando con un argumento, que en parte es razonable y en parte no, y es que el Banco de España, desde el año 2017, esta publicando un indice del precio medio de la tarjetas de crédito, y los sitúa entorno al 20%, por lo que si nos cobran el 24%, no es desproporcionado y por tanto no usurario. Ese indice se llevó a un reunión de magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, para ver si era aceptado o no, y por un gran mayoría se desechó.

Es el argumento principal, pero cada vez cuesta más, habrá que estar pendiente a su evolución.

 

2. Abusividad de las comisiones cobradas en la tarjeta que nos reclaman.

2.1 Abusividad comisión por impagos y de apertura.

Es un viejo/nuevo argumento, ya que el fundamento es la inexistencia de la prestación de un servicio, real efectivo y tangible, es una mera invención por parte de un empresa para ganar dinero a costa de imponérsela a los consumidores (como cuando wizink cobra por duplicados de liquidaciones o contratos que remite por fichero pdf).

Los consumidores se les puede cobrar, siempre y cuando haya una efectiva prestación de un servicio, palabras de la Audiencia provincial de Madrid:

La entidad financiera pretende hacer pasar por comisión lo que es una repercusión de gastos. Ciertamente, la práctica de la comisión por reclamación de deudas impagadas ha sido contemplada por el regulador (v. Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, Anejo 5, apartado 1.1) pero no se alcanza a ver el contenido del servicio que se estaría prestando al cliente. Estamos ante una repercusión de gastos de reclamación, precalculada en una determinada suma. Entonces, sería una repercusión contraria a las normas de transparencia bancaria.

Como ejemplo citamos la siguiente sentencia:

Abusividad comisión impagados y apertura

Es un buen argumento, y si se suma a la usura suele dar buen resultado.

2.2 Abusividad comisión disposición efectivo.

Todos conocemos concepto en nuestras liquidaciones de la comisión por extraer dinero a través de otra entidad u otra cadena de cajeros, pero este no es el caso, esta comisión se cobra siempre y es por extraer dinero en efectivo de nuestra tarjeta de crédito.

Es decir, no la cobran si compramos y la cobra si sacamos dinero del cajero.

Esta comisión vuelve al igual que la anterior, a estar huérfana de sustento, acreditación o indicio de coste por parte de la entidades emisoras de tarjetas de crédito, es uno más de los conceptos inventados por las entidades para generar comisiones, y así lo expone el Juzgador:

CUARTO.- Respecto a las comisiones de disposición de efectivo, impago y exceso, no se aporta documental alguna que sustente tal efectivo servicio como facturas ni apuntes de contabilidad ni se aporta tampoco un informe pericial elaborado por un experto independiente de la acreedora que, previo examen de la empresa y sus libros de contabilidad, afirme la realidad de tal gasto habido. 

Por tanto, dicha comisión es nula, os dejamos la Sentencia donde lo explica con detalle.

2 Abusividad comisión disposición efectivo etc.

2.3 Abusividad de las comisiones por reclamación de deuda.

Nuevamente las entidades crean un nuevo concepto para crear comisiones, que es el de los gastos por reclamar la deuda impaga. Es el típico caso de no poder pagar el recibo de la tarjeta que el banco devuelve, y la entidad emisora cobra lo devuelto y un comisión «por haberle impagado».

Cómo no saben explicar el «motivo de cobro», lo Juzgados no dudan en declarar nulas dichas cláusulas:

En el caso concreto, si bien se cumple la primera circunstancia, la segunda no concurre puesto que no se ha puesto de manifiesto siquiera qué servicio se habría prestado o qué gestiones se han realizado para la reclamación de la deuda. De ahí que proceda la declaración de abusividad de del Anexo del Reglamento de Tarjeta de Crédito (A) en lo que atañe a la comisión de devolución. 

Os dejo la sentencia para vuestro «deleite»:

3 Abusividad comisiones reclamación deuda

defenderse reclamación tarjetas de crédito

3. Nulidad seguro de la tarjeta si no está debidamente firmado.

La práctica consiste en una llamada o «supuesta» llamada ofreciendo un seguro, que en la mayoría de casos es perfectamente prescindible, y de forma «mágica» pasa a incluirse cada mes un cargo por seguro, del cual no se tiene constancia, documentación, cobertura, etc.

Ni se sabe nada del seguro, ni se le espera, pero la entidad lo cobra.

El Juzgado retrata bien a las claras que es «ese» seguro:

QUINTO.- De la documental de extractos se aprecia que también se ha cargado como débito a cargo del consumidor varias sumas cuya base sería la adhesión al seguro en la solicitud de línea de crédito, pero tal opción no está contratada, por lo que nunca existió consentimiento. 

Además, el su coste mensual del 0,726% del saldo resulta incomprensible para el consumidor, añadido al ya elevadísimo coste del crédito, ni se indica con claridad el beneficiario, por lo que no puede descartarse que sea el propio prestamista. 

Y prosigue su descripción:

En el presente caso, ninguna información se recoge en las condiciones particulares DEL CONTRATO FIRMADO sobre las condiciones previas de adhesión, el beneficiario ni sobre el verdadero riesgo asegurado una vez aplicadas las exclusiones y cláusulas limitativas, pues tal riesgo asegurado resulta en la práctica inexistente, por lo que el contrato carece de reciprocidad ni de aleatoriedad, o el importe y forma de pago de las primas, que queda contemplado solamente en unas condiciones generales que recogen precisamente como beneficiario a la prestamista y además la prima se capitaliza y se incluye en el crédito, aplicándosele los elevadísimos intereses remuneratorios antes señalados, sin que exista tampoco una verdadera contraprestación pues las exclusiones al riesgo asegurado son de tal alcance que prácticamente no existe riesgo ni aleatoriedad, por lo que solo cabe declarar nulo el mismo, por abusivo, y rechazar la reclamación del pago de las cuotas.

Sobran comentarios, el seguro es un verdadero engaño al consumidor, os dejo la sentencia:

Abusividad seguro no firmado

4. Nulidad porque las condiciones del contrato no son legibles y entendibles.

Esta argumentación consiste en que muchas veces la letra pequeña del contrato es ilegible, por voluntad expresa del expedidor de la tarjeta, cuando es imprescindible que el consumidor lo pueda leer.

Este argumento debe utilizarse, ya que en su mayoría analizar las condiciones de lo contratado es casi imposible, y lo digo por propia experiencia.

El magistrado lo describe de esta forma:

Tales cargos por comisiones, cargo por seguro e intereses remuneratorios no superan el cntrol de incorporación exigido en el art. 63 del RDL 1/2007, pues se aprecia que las condiciones generales no se hallan expresamente firmadas y son ilegibles por el tamaño de la letra e interlineado y su abigarramiento, que las hacen incomprensibles, por lo que su reclamación y los pagos ya reañlizados durante la vida del contrato son indebidos. 

Os dejo la sentencia.

No legible no exigible

5. Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Otro clásico exportado del mundo de la hipotecas, y es que no tiene sentido atribuirse el derecho de vencer un crédito por tarjeta por único impago.

El magistrado estima de que dicha cláusula es nula, y que dicha deuda debe ser reclamada en un procedimiento ordinario con todas las garantías para el consumidor:

Finalmente, nada obsta que el prestamista pueda pretender en juicio declarativo el cumplimiento por vencimiento anticipado, la resolución por incumplimiento o, directamente, la restitución de prestaciones bajo la premisa de nulidad total del contrato (art. 1303 CC); incluso acumulando ad cautelam todas las acciones que podrían asistirle. 

Os dejo nuevamente la sentencia.

1 Vencimiento anticipado

6. Nulidad por cesión del crédito sin identificar correctamente el crédito cedido.

Como ya sabréis el fondo buitre compra el crédito a la entidad emisora de las tarjetas, y reclama su importe a los consumidores.

Pues bien, esta cesión debe hacerse correctamente, identificando claramente, además de los titulares, el contrato, sus dastos, etc.

En este caso y en muchos otros esto no es así, y por tanto debe de oponerse dicho argumento para que nos libremos de la reclamación del fondo buitre, tal y como expone el juzgador:

No podemos aceptar que la actora haya acreditado la cesión de los créditos que son objeto de este procedimiento ni que la cantidad que se reclama sea determinada y liquida en función de los pactos contenidos en los referidos contratos. Así en los documentos notariales se reseña que se han transmitido a favor de TTI FINANCE dos créditos frente a don Casiano que se encuentran identificados con los números NUM000 y NUM001 que se refieren a los contratos NUM002 y NUM003 , pero tal numeración no se corresponde con los contratos que se han aportado al procedimiento como origen de la deuda, por lo que desconocemos si efectivamente se llevo a cabo la cesión de los créditos que se vienen reclamando en este procedimiento.

Os dejo la última sentencia.

Identificación incorrecta del crédito cedido al fondo buitre

Cómo defenderse de una reclamación judicial de tarjeta de crédito

Espero que esta pequeña «guía» de como defenderse os sirva y oriente vuestras líneas de defensa, en todo, caso me tenéis a vuestra disposición, llevamos procedimientos en toda España y os hacemos un presupuesto previo de nuestro trabajo, con éxito y sin éxito, pudiendo contactar en el teléfono 915672820 y el correo david_garcia@ariserver.net

Mucha suerte y ánimo en vuestras defensas frente a las reclamaciones judiciales de tarjetas de crédito.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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