En esta artículo os vamos a contar cómo defenderse de una inspección de hacienda en el 2021, y cuales son las actuaciones que pueden hacerse y las que no deben hacerse.
Debemos de partir que normalmente nos damos cuenta de que estamos ante una inspección de Hacienda cuando ya estamos inmersos en la misma, es decir, una vez que la Agencia Tributaria a iniciado sus actuaciones y nos a notificado el inicio de estas no hay vuelta atrás, debemos defendernos, y para ellos os damos las siguientes premisa que os servirán para defenderos.
1. POR FAVOR, NO VAYA USTED A LA INSPECCIÓN.
Todavía veo algunas veces a empresarios o administradores en la inspección, y me dan ganas de arrastrarles a la calle y decirles: «se está pegando usted un tiro en el pie, NO puede ir a la inspección, NO puede ahorcarse de esa forma, váyase inmediatamente y mande alguien en su nombre».
La simple lectura del artículo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, pone de manifiesto que las diligencias de la inspección tienen el carácter de documentos públicos (acta notarial),
Artículo 107. Valor probatorio de las diligencias.
1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Es decir, lo dicho allí es cierto aunque no lo sea, lo mismo que si vamos al notario y elevamos a público una reunión de socios, no será cierta, pero nos costará una barbaridad desmontar lo que dice el protocolo notarial, las diligencias expedidas por la inspección tienen presunción de certeza, y por tanto, no podrá ir en su contra.
Por si quedase alguna duda, el mismo artículo remacha en su punto segundo el porque NO deben ir los empresarios a la inspección:
Artículo 107. Valor probatorio de las diligencias.
1.
2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.
El problema es que si va el administrador y admite un hecho o admite desconocer un dato, y consta en el acta, ya quedará fijado para siempre, y no tendrá vuelta atrás, mientras que el representante siempre podrá decir que desconoce el dato, que lo tiene que confirmar, o cualquier otra situación, que hasta que no admita que el dato es así no se dará por válido.
El empresario que contesta o que manifiesta que desconoce y consta en las diligencias no tiene vuelta atrás, mientras su representante podrá alegar que lo verificará, que lo averiguará o que lo manifestará más adelante, y no pasará nada.
NUNCA VAYA A UNA INSPECCIÓN SIN UN REPRESENTANTE, este deberá ser prudente y salvo que cuente con su conformidad no podrá manifestar como ciertos datos o admitir situaciones de hecho.
El representante aconsejamos que sea un abogado, lo primero porque está acostumbrado a representar y defender intereses, y lo segundo, porque su estatuto le permite saber y no decir, salvo permiso expreso del cliente, cosa que los economistas no pueden hacer, ya que pasarían a ser colaboradores necesarios.
2. NO PUEDE DEFENDERLE QUIEN HA METIDO «LA PATA» (SU ASESOR, GESTOR, ECONOMISTA, ETC.), QUIEN HA ELABORADO LAS DECLARACIONES POR LAS QUE ESTÁ SIENDO INSPECCIONADO.
Me resulta muy común cuando estoy en la inspección ver a asesores, economistas, gestores, abogados, etc., defendiendo lo que han hecho, y eso es un grave error estratégico.
Cuando desgraciadamente la inspección llama a nuestra puerta la entidad o persona que ha realizado nuestras declaraciones queda inmediatamente bajo sospecha Y NO ESTÁ EN POSICIÓN DE DEFENDERNOS.
Aunque llevemos muchos años de relación, incluso aunque finalmente haya realizado las declaraciones tributarias correctamente la inspección nace de que algún dato, declaraciones o situación fiscal no es correcta, es decir, la inspección nace de la incongruencia de los datos o de estar en sector que entre dentro de los planes de inspecciones, no del azar.
Lo aconsejable por no decir que obligatorio es buscar a una persona que sin vinculación con la elaboración de los datos puede recibir los requerimientos de la Agencia Tributaria, comprobar la documentación que se ha presentado, y entender porque se ha iniciado la inspección y que fallos presenta la documentación elaborada.
Nuestro asesor ha elaborado una documentación tributaria que ahora va a ser inspeccionada por ello no puede defenderla con objetividad, ya que es el «padre» del dato y no podrá entender que la documentación es errónea.
El contratar a un especialista en inspección externo le permitirá comprobar si a ojos externos las declaraciones son congruentes, si los dato son creíbles o si la estructura solitaria permite esas declaraciones.
Seguir con su asesor que ha elaborado las declaraciones solo le servirá para escuchar multitud de justificaciones y que la culpa no es suya es de la inspección.
3. LE VAN A ASUSTAR Y DEBE ESTAR PREPARADO TENIENDO BUENA INFORMACIÓN.
Muchas veces escucho a empresarios que me cuentan que la inspección me ha liquidado tanto, me ha multado por cuanto pero he tenido una gran suerte.
Estas reflexiones en algunos casos pueden ser ciertas, pero en la gran mayoría de ocasiones obedecen a «rollos» que el asesor que ha elaborado la documentación le ha contado para que su cliente este contento. Es cierto y lo he vivido en primera persona, que los inspectores con la típica frase de «y llegó hasta aquí» o «no voy a extenderme más» intentan transmitir que, o somos «buenos» y nos tragamos lo que ellos digan o puede ser mucho peor, pero esto suele ser las menos de la veces.
La inspección conoce perfectamente las reglas y sabe que debe comprobar la totalidad de las declaraciones y solicitar los documentos que sean necesarios para comprobar su corrección, pero no suelen utilizar amenazas o coacciones para lograr que su trabajo finalice con un acta de conformidad, lo que hacen es comprobar la documentación, explicar en que no hemos cumplido y que por tanto esos gastos o ingresos deben de ser regularizados.
Una vez se tenga una aproximación de la regularización, deberá hacer los siguientes cálculos:
LIQUIDACIÓN + MULTA (50%, 100%, 150%) + INTERESES DE DEMORA – REDUCCIÓN SANCIÓN (POR CONFORMIDAD) – REDUCCIÓN POR INGRESO= AL MIEDO A LA INSPECCIÓN
Su miedo llega a esa cuantía, y si entiende por lo que le informa su representante que tiene posibilidades de no ser ajustado a derecho lo liquidado por la inspección a lucharlo y a recurrir.
Si su miedo le indica que no quiere luchar y que se conforma con pagar dicha cuantía aunque no sea ajustada a derecho, adelante.
PERO POR FAVOR NO SE ASUSTE, LO QUE NECESITA SON DATOS Y TOMAR UNA DECISIÓN.
En próximos artículos seguiremos dando consejos de como abordar la defensa de una inspección, y en todo caso, si desea que le asesoremos o que le defendamos su inspección puede contactar con nosotros en el 915672820 o info@ariserver.net , donde estaré encantado de poderle ayuda.
Autor: David García Montoliu.