¿Cómo hacer un ERE o un despido colectivo?, desgraciadamente esta es la pregunta que más está contestando nuestro departamento laboral en estos últimos tiempos.
En este artículo os explicamos de forma sencilla como es la tramitación y os rogamos que bien por vuestro asesor habitual, o por nosotros mismos confiéis la tramitación en gente experimentada, ya que de una correcta tramitación dependerá que las prestaciones sociales de vuestra plantilla lleguen en un plazo razonable, o se dilaten en el tiempo con lo que eso supone en la economía de una persona asalariada.
También os enlazo con artículos sobre la tramitación de la mediación concursal, como sistema de salir de la situación y con la forma de poder cerrar vuestra empresa de forma legal.
¿CÓMO CIERRO / LIQUIDO MI EMPRESA POR EL COVID 19?
1. Cuando tomar la «maldita» decisión.
Teniendo en cuenta que la mayor parte del tejido empresarial español pertenece a las pequeñas y medianas empresas, creemos que este artículo puede ser de utilidad para la mayoría de estos empresarios que están pasando por un mal momento económico y puede ser una vía para salvar la empresa, este artículo está hecho pensando especialmente en las PYMES.
Hay que entender que aplicar un Despido Colectivo es una decisión difícil y que se debe aplicar en última instancia y cuando no queda mas remedio, con el objetivo de seguir manteniendo la empresa a flote y que esta pueda remontar o para terminar liquidando la empresa y que el empresario no acabe respondiendo con sus bienes personales e incluso con responsabilidad penal.
2. Base legal del despido colectivo
La figura el Despido Colectivo se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 51 del estatuto de los Trabajadores, el cual en su apartado 1 establece los supuestos que han de darse para que hablemos de despido colectivo, y dice literalmente:
A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
3. Procedimiento a seguir
Nos vamos a detener concretamente en el procedimiento a seguir del despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que sería el mismo para el caso de extinción de la empresa.
1.- En primer lugar hay que tener en cuenta si en la empresa hay representación de los trabajadores o no, en caso de no haber se tendría que constituir una comisión representativa de los trabajadores, en los casos que la empresa sea muy pequeña serían los propios trabajadores a los que se debería comunicar de manera fehaciente (burofax preferentemente) la intención de hacer este ERE.
Las personas y plazos son las reguladas en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Una vez tenemos los interlocutores definidos se procede a la apertura de un período de consultas mediante por un lado un escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores (Se adjuntará a la comunicación toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del procedimiento, distinta en cada empresa por las circunstancias de la misma) y por otro a la Autoridad Laboral competente con la copia del escrito que se ha enviado a estos representantes, la ley dice que ha de ser simultáneamente,
3.- Terminado el periodo de consultas (máximo de treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores) hay que comunicar a la Autoridad Laboral competente su resultado, el periodo de consultas puede acabar antes si se llega a un acuerdo o si ambas partes entienden que no resulta posible alcanzar un acuerdo, que tratará sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias.
4.- Una vez recibido el resultado del periodo de consultas, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación de la empresa y sobre el desarrollo del período de consultas,
5.- Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Es de suma importancia por tanto hacer la comunicación de la empresa de la manera ordenada y diligente, con toda la documentación requerida y que la negociación sea de buena fé ya que el informe quedará incorporado al procedimiento.
6.-Una vez hecha la comunicación a los representantes de los trabajadores, el empresario deberá notificar individualmente los despidos a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el despido por causas objetivas, excepto que deben haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
Importante, Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita la indemnización
Hay que decir que si en la plantilla hay trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, hay que abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de estos.
4. El ERE o despido colectivo en las empresas en concurso
OJO si estamos incurso en un Concurso de Acreedores, hay matizaciones.
No obstante, actualmente dada las circunstancias especiales producidas por el COVID 19 y la declaración del Estado de alarma, se han promulgado normas que matizan lo anteriormente dicho, por ejemplo:
Según la Disposición adicional sexta del empleo Real Decreto-ley 18/2020
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No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Lo que quiere decir, es que no existe prohibición de despedir a los trabajadores que estén incursos en un ERTE, si después que este termine la empresa puede incurrir en quiebra y este artículo 5.2 nos lleva al concurso necesario.
En el caso de los empresarios que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo, el artículo siguiente contempla la sanción para estos.
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Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, nuestro experto laboralista, quedando el mismo a vuestra disposición por si queréis confiarnos la tramitación de vuestro ERE o despido colectivo.
Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.