En España así como en la Unión Europea existe la política de la libre competencia. Esto quiere decir que los agentes económicos tienen libertad para acceder al mercado como empresarios, ofreciendo sus bienes y servicios en un marco en el que todos los agentes, o competidores conocen las normas y éstas son las mismas para todos. La forma que tienen de ofertar estos bienes y servicios para que lleguen a los consumidores es totalmente opcional, pudiendo escoger la que estimen más oportuna. Por otra parte la libre competencia también vincula a los consumidores y usuarios, pues éstos, dentro de la variedad de ofertas tienen plena libertad para decidir por cual o cuales decantarse.
Pero a pesar de esa libertad, como todo en esta vida, hay ciertos límites, y es que la libertad de competencia se supone dentro de unas reglas y unas leyes, no pudiendo sobrepasarlas, pues si eso llegase a ocurrir, se estaría ante un supuesto de competencia desleal. Se trata de proteger la libre competencia calificando una serie de conductas como desleales que impedirían la libre actuación en el mercado.
Estas conductas están tipificadas en la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal.
En el presente artículo nos centraremos en uno de los supuestos recogido en esta ley, los actos de denigración, dejando para futuros artículo el resto de comportamientos desleales.
Así en el artículo 9 de la citada Ley, la misma establece que se considerará desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas verdaderas y pertinentes.
Como imaginaremos, los supuestos de competencia desleal por actos de denigración pueden ser infinitos, por lo que este artículo en muchas ocasiones resulta escaso para determinar si el comportamiento es ilícito o no, por lo que deberemos de acudir a la jurisprudencia de nuestros tribunales.
De la primera parte del citado artículo podemos entrever que para que se dé efectivamente una conducta ilícita calificable de competencia desleal, a grandes rasgos, deben de concurrir una serie de requisitos.
El primero de ellos es esa manifestación sobre la actividad, las prestaciones el establecimiento o las relaciones mercantiles. Se entiende que es el requisito fundamental pues si no hay esa manifestación no existirá conducta desleal.
Con la lectura del artículo y junto con la jurisprudencia de los tribunales se establece que para que esas manifestaciones sean desleales deberán e ser inexactas, o que pongan en duda los servicios y bienes que ofrece el empresario, por lo que las posibilidades son amplísimas, siempre y cuando se menoscabe el crédito en el mercado.
Por otra parte la jurisprudencia ha establecido que tanto los medios como el alcance que tengan las manifestaciones son irrelevantes, y entiende como actos desleales tanto las manifestaciones explícitas como las implícitas.
Como se observará, la clave para saber si un acto es denigrante o no, está en determinar si el mismo ha causado un menoscabo de la actividad económica, pues siempre que se dé éste requisito, se incurrirá en competencia desleal. Con esto, lo que el legislador pretende es garantizar por encima de todo la libre competencia y el correcto flujo del mercado como veníamos exponiendo al principio de estas líneas, por lo que si un acto denigrante hacia una empresa hace que un consumidor cambie su idea con respecto a la misma, haciendo que su comportamiento como usuario también varíe y de forma que deje por ejemplo de adquirir los bienes y servicios que oferta, supondrá una variación en el mercado que no tendría que existir, pues de no ser por ese comportamiento desleal del competidor, el mercado hubiera seguido su curso.
No podemos olvidar que éste tipo de conductas desleales son cada vez más frecuentes con el avance de la tecnología y del uso de las redes sociales, y es posible que en ocasiones no sepamos que con nuestro comportamiento estamos incurriendo en una conducta desleal.
Es importante saber qué podemos hacer cuando somos atacados por un tercero mediante un acto denigrante que afecte por tanto a nuestra reputación y a nuestra empresa.
La legislación nos protege con acciones tales como la condena a que el tercero cese en sus actos denigrantes, que rectifique las manifestaciones públicamente, que se declare expresamente la deslealtad del acto y/o una resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Lo recomendable siempre tanto cuando nos enfrentemos a una acusación por conducta desleal, como si nos vemos afectados por dicha conducta es contactar siempre con profesionales que le puedan asesorar correctamente, pues como siempre decimos, cada caso es un mundo, y las posibilidades infinitas.