Compliance

Compliance Agobados Albacete

El Compliance es un sistema para eximir o atenuar la posibles condenas penales a una sociedad mercantil. Es necesario tener en cuenta que las últimas modificaciones de nuestro Código Penal introdujeron la posibilidad de que las sociedades pudieran ser condenadas penalmente, al igual que las personas físicas cuando se cometieran delitos en su beneficio.

El Compliance fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en julio de 2015, y ha supuesto una evolución en nuestro Derecho, que nos aproxima a los sistemas jurídicos más mordernos como el americano, inglés, etc.

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Un compliance consiste en la introducción de un plan de prevención del delito penal conforme al artículo 31 bis de nuestro Código Penal. El citado artículo establece dos grupos de posibles autores de conductas que acarreen pena a la sociedad, un primer grupo, que se corresponden con los directivos o aquellas personas con capacidad de decisión en la misma, y un segundo grupo, que se corresponden con trabajadores o personas que no ostentan capacidad de decisión. Igualmente el citado artículo establece como requisitos para que surja la responsabilidad para la persona jurídica, la necesidad que los actos hayan supuesto un beneficio directo o indirecto para la sociedad. Cometido el delito por autores de cualquiera de los dos grupos citados, y habiendo obtenido la sociedad beneficio por el delito, se establece que si la sociedad hubiera seguido un plan de prevención del mismo (compliance), y hubiera nombrado a una persona responsable de la supervisión (compliance officer), y los autores hubieran cometido el delito eludiendo fraudulentamente el plan de prevención y la vigilancia del supervisor, la empresa, o bien no responderá del delito, o le supondrá una atenuante de la responsabilidad.

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Es necesario remarcar que cada plan deberá ajustarse a cada empresa y sus riesgos propios, que habrá que impartir formación, y justificar que las normas de prevención se han explicado y entendido por parte del personal afectado, en definitiva, la puesta en marcha de un compliance supone una voluntad de todos los integrantes de la plantilla en la prevención del delito penal.

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