Comprobación de valores por parte de la Administración Pública a través del artículo 57 LGT

Puesto que sois muchos los que nos estáis preguntando acerca de si la hacienda pública tiene derecho a comprobar los valores declarados del contribuyente, sobre todo, bienes inmobiliarios, os dejamos en este post una pequeña aclaración sobre el tema:

Efectivamente, Hacienda, a través del artículo 57 de LGT, está en su derecho de comprobar los valores declarados por el contribuyente, siendo los más habituales los bienes inmobiliarios.

En este caso, y ya que la inmensa mayoría se encuentran sujetos a hipoteca, hacienda aplica el artículo 57.1.g) de la LGT, que resulta uno de los métodos de comprobación de valores más difíciles de rebatir ya que se considera “implícitamente aceptado” por el contribuyente al establecer dicha hipoteca.

Pero claro, una cosa es que esté en su derecho de comprobación y otra es que no podamos hacer nada frente a dichas comprobaciones.

Lo primero, es comprobar si se declaró como valor del inmueble el que publica la propia administración, y si es así el artículo 134.1 de la LGT impide a la administración pública investigar nada:

La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios

Esta comprobación del valor que la administración con carácter general le da al inmueble se puede consultar bien ante notario o consulta web desde la comunidad autónoma correspondiente (aunque no todas la tienen valorada)

Otro caso muy diferente es que no se declararan los valores publicados por la administración pero el contribuyente considera que la valoración del inmueble en cuestión es la correcta.

En este caso se puede solicitar a la administración una tasación pericial contradictoria por si la diferencia entre el valor declarado y el valor que da la administración supera el 10%.

Al perito tercero se le facilita la tasación del perito de parte (el perito que ha contratado el contribuyente) para que emita su valoración, la cual será la definitiva con el límite del valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración, es decir, aunque se diera el caso de una valoración extrema al alza o a la baja del perito tercero, el valor definitivo nunca podrá ser menor de lo declarado por el contribuyente ni superior al fijado por la Administración.

La ventaja es que la valoración del perito tercero nunca va a poder ser la tasación a efectos de hipoteca (ya utilizado por la administración) y lo más habitual es que utilice el método utilizado por la comunidad autónoma (valor catastral por coeficiente multiplicador, más algún matiz).

El perito  lo paga el contribuyente, y el perito tercero siempre que valore en más de un 20% que el valor declarado, también lo paga el contribuyente. El coste aproximado esta entre 300 y 400 euros por cada uno de ellos, ahora ya hay que pensar si merece la pena o no..

 

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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