¿CONCURSO O NEGOCIAR CON EL FONDO BUITRE?

NEGOCIAR CON EL FONDO O PEDIR EL CONCURSO

Una de las consultas que casi siempre me hacen mis clientes es la relativa a que es mejor, ¿concurso o negociar con el fondo buitre?, y mi contestación siempre es la misma, habrá que ver la situación de cada caso y decidir cual es la mejor estrategia o realizar una combinación de ambas.

Lo que no admite discusión es que, en un tema tan delicado y siendo necesario desarrollar un plan para salir de la insolvencia, no es posible tramitarlo con una operadora o con plataformas que «únicamente» quieren vender su producto.

Mi consejo es acudir a un abogado experto en insolvencia y procedimientos concursales de personas físicas, y poner nuestro futuro y la salida de la situación en sus manos, para que decida y nos haga un plan de acción.

La insolvencia es una especialidad dentro del mundo jurídico y deben ser sus profesionales quienes nos pueden asesorar y guiarnos para salir de ella.

Dicho lo anterior, os detallo los pros y contras de cada una de las alternativas.

1. Concurso de acreedores.

 

1.1 Cuando SI conviene solicitar el concurso de acreedores.

 

El concurso de acreedores es aconsejable en los siguientes supuesto:

  1. Cuando el embargo en la nómina nos impida pagar la hipoteca o atender nuestras necesidades vitales.
  2. Haya una varios acreedores, ya que en un mismo procedimiento podremos tratar todas las deudas y evitaremos la aparición posterior de fondos que compren esas deudas.
  3. Cuando necesitemos estar al día en las bases de impagos (ASNEF, Experian, etc.), o en el CIRBE (os dejo un enlace a un artículo donde tratamos los problemas y como solucionarlos pinchando AQUÍ).
  4. Cuando no tengamos bienes (casas, coches, etc.), o los que tengamos estén financiados y el valor de la financiación al valor del bien (casas con hipoteca, coches financiados, etc.).
  5. Cuando nos falte datos o determinación de la cuantía de los acreedores que teníamos y únicamente tengamos referencias de las deudas iniciales y no de los fondos que las han comprado o el importe actual.
  6. Cuando la hipoteca valga más que el piso e intentemos una disminución de la deuda o la entrega en pago de la deuda (os dejo un enlace con un artículo sobre las hipotecas y el concurso pinchando AQUÍ).
  7. Cuando no vayamos a heredar en los 3 años siguientes al perdón de las deudas.
  8. Cuando tengamos deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria sean de escasa cuantía.
  9. Etc.

Con todo es importante y marcará nuestro futuro tener un buen asesoramiento respecto a elegir concurso o negociación.

1.2 Cuando NO conviene pedir el concurso.

 

Los casos más comunes donde es aconsejable pedir el concurso suelen ser los siguientes:

  1. Cuando tengamos un único acreedor.
  2. Cuanto tengamos bienes sin cargas, o con cargas de valores muy inferiores al valor de mercado de los bienes.
  3. Cuando debamos grandes cantidades a la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
  4. Cuando hayamos sido sancionados gravemente por la Agencia Tributaria.
  5. Cuando el importe total sea escaso (inferior a 5.000€), ya que los costes son superiores a negociar.
  6. Cuando tengamos expectativa de heredar o hayamos heredado sin todavía estar a nuestro nombre la herencia.
  7. Cuando no nos afecte el estar en bases de impagados o en el CIRBE.
  8. Etc.

El concurso tiene un carácter imperativo, es decir, sus efectos son los que son y no se puede elegir que nos afectará, por lo que hay que descartar pedirlo cuando se tengan dudas.

Que es mejor negociar con el fondo buitre o pedir el concurso

2. Negociar con el fondo buitre.

 

2.1 Cuando SI negociar con el fondo buitre.

 

Es aconsejable iniciar las negociaciones con el fondo buitre en los siguientes supuestos (os dejo un enlace a un artículo de como negociar con un fondo buitre):

  1. Tengamos capacidad para poder reunir de una sola vez una cuantía significativa de dinero (al menos el 50%).
  2. Que el fondo esté cobrando cantidades significativas (que se pague toda la deuda en meses o en un año y meses), ya que el precio lo pondrá alto pero evitaremos costas judiciales e intereses.
  3. Cuando tengamos un único deudor, ya que legalmente no podemos pedir el concurso.
  4. Cuando la cuantía reclamada sea proporcional con la quita que pretendemos, es decir, si debemos un millón de euros por aval, y ofrecemos cinco mil euros de acuerdo, el fondo nunca lo aceptará.
  5. Cuando tengamos ahorros o vayamos a heredar bienes.
  6. Cuando tengamos inmuebles libres de cargas, ya que dependiendo del volumen de la deuda le puede compensar ejecutar el inmueble.
  7. Cuando la deuda sea antigua y no se haya pagado casi nada, ya el fondo buitre tendrá pocas esperanzas de cobro.
  8. Si las posibilidades de cobrarnos judicialmente son mínimas o inexistentes, ya que el fondo perderá la esperanza de cobrar judicialmente.
  9. Cuando no podamos soportar más las cientos de llamadas, sms, cartas que nos remiten el fondo buitre para cobrar.
  10. Etc.

La negociación en deudas con quitas razonables son beneficiosas para el deudor, ya que limita la responsabilidad y se quita costas e intereses judiciales, y para el fondo, ya que hace dinero de la deuda que compró.

2.2 Cuando NO interesa negociar con un fondo buitre.

 

En términos generales estos son los supuesto donde no interesa negociar con ellos:

  1. Cuando se lleven años sin movimiento judicial o extrajudicial alguno, salvo que se disponga de medios y se quiera acabar con la incertidumbre de cuando volverás a la carga.
  2. Cuando la deuda sea muy elevada y la capacidad de cobrarnos en el Juzgado sea baja, ya que el fondo no nos hará una quita de casi totalidad. Habrá que esperar a que haga el fondo unilateralmente una oferta por si cobra algo.
  3. Cuando se nos pida el capital integro más las costas e intereses aunque sea en parte, ya que no estaremos  negociando, estaremos pagando casi todo, y en una negociación ambas partes deben ganar, el deudor y el fondo.
  4. Cuando no nos hayan reclamado judicialmente ya que las deudas anteriores al 2015 prescribieron (no se pueden reclamar desde diciembre de 2020). Si reclaman nos opondremos alegando la prescripción y con todo estaremos en mejor posición para llegar a un acuerdo.
  5. Cuando sean deudas de tarjetas revolving o revolventes ya que tendremos servida la oposición para que se declare nulo el contrato, por falta de transparencia o por usura (si es superior a lo ordenado por el Tribunal Supremo).
  6. Cuando sean tarjetas muy antiguas, ya que con casi con toda seguridad nos dispondrán de justificantes de que se hizo con el dinero de la tarjeta y ese hace inviable la reclamación del importe (si se defiende bien).
  7. Cuando nos pidan cantidades que nada tienen que ver con la deuda real o directamente son inventadas por el fondo buitre.
  8. Etc.

No siempre se debe negociar, ya que a veces es más rentable oponerse judicialmente o no dar «señales» de vida al fondo buitre.

Pese a todo lo expuesto, vuelvo a insistir en ir a un abogado especializado en insolvencia de personas físicas y que os haga un planteamiento de como defenderos, será el dinero mejor invertido.

 

Si queréis confiarnos en nosotros vuestro caso, no tenemos más que llamarnos o mandarme un correo a la dirección que figura en el lateral derecho.

Como siempre desearos buena suerte y tener en cuenta que la insolvencia es una situación pasajera y su duración dependerá de las estrategias que os haga un profesional.

Un abrazo.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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