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title: "Concurso sin masa para autónomos: todo lo que debes saber."
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date: 2025-01-31
modified: 2026-06-29
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Segunda oportunidad"]
type: post
lang: es
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# Concurso sin masa para autónomos: todo lo que debes saber.

### CASO REAL:

Un cliente, fontanero autónomo, nos consultó sobre el **concurso sin masa para autónomos**, ya que debido a impagos y otras dificultades no puede hacer frente a sus deudas y busca acogerse a la **Ley de Segunda Oportunidad**. A continuación, explicamos en detalle cómo funciona este procedimiento y qué opciones tiene un trabajador por cuenta propia.

 

### **1. ¿Cómo se tramita el concurso sin masa para autónomos?**

 

Aunque puede parecer un trámite sencillo, el **concurso sin masa** para autónomos puede gestionarse a través de dos procedimientos diferentes. Explicamos ambos a continuación.

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Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro [abogado especialista en Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad/) para analizar tu caso sin compromiso.

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### **1.1. Concurso sin masa tramitado por el procedimiento de microempresas.**

 

El **procedimiento especial para microempresas** es un mecanismo diferenciado de los procesos concursales ordinarios. Según el artículo 685 de la **Ley Concursal**, los autónomos quedan incluidos en este procedimiento:

> [Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859&p=20220906&tn=1#a5-13)
> 1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y….

Esto significa que los autónomos deben acogerse al **procedimiento de microempresas** en caso de concurso sin masa.

Una vez solicitado el concurso, se aplica el artículo 720.1.3º de la **Ley Concursal**, que ordena el archivo del procedimiento si el deudor no tiene bienes:

> Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial.
> 1. La conclusión del procedimiento especial con el archivo de las actuaciones procederá.
> 3.º Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa.

Finalmente, el autónomo podrá solicitar la **exoneración de las deudas** bajo el artículo 715 de la **Ley Concursal**:

> Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho.
> En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.

Este mecanismo permite al autónomo acceder al **beneficio de la Segunda Oportunidad**, es decir, el **perdón de las deudas**.

[![Concurso sin masa para autónomos](https://garciamontoliu.com/wp-content/uploads/2025/01/Foto1-300x200.jpg)](https://garciamontoliu.com/wp-content/uploads/2025/01/Foto1-scaled.jpg)

 

### 1.2 Concurso sin masa tramitado por el artículo 37 bis de la Ley Concursal.

 

El **concurso sin masa para personas físicas no empresarias** es un procedimiento más sencillo y ágil. Consiste en aportar documentación que acredite que el autónomo no tiene bienes o que su patrimonio es insuficiente para cubrir las deudas.

Según[ el artículo 37.ter.2 de la Ley Concursal:](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859&p=20220906&tn=1#a3-112)

> Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
> 2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Este procedimiento es **más rápido y menos complejo** que el concurso de microempresas, lo que lo convierte en la mejor opción en la mayoría de los casos.

 

## 2. Cual será el procedimiento que el Juzgado nos tramitará.

##

En principio, el **concurso sin masa del artículo 37 bis** es la mejor opción para los autónomos por su rapidez y facilidad. Sin embargo, la interpretación de la ley generó dudas inicialmente, ya que el **artículo 685** parecía indicar que los autónomos solo podían tramitarse por el **procedimiento de microempresas**.

No obstante, el[ **artículo 37 ter.3**](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859&p=20220906&tn=1#a3-112) introduce una referencia clave:

> Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
> 3. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

Los **únicos empleadores personas físicas** que existen son los **autónomos**, lo que indirectamente permite tramitar su concurso a través del **procedimiento del artículo 37 bis**.

 

#### **Conclusión:**

El **concurso sin masa para autónomos** permite acogerse a la **Ley de Segunda Oportunidad** y eliminar deudas cuando el deudor no tiene bienes suficientes. Aunque existen dos vías procesales, el procedimiento del **artículo 37 bis** es generalmente el más rápido y recomendable.

Si necesitas asesoramiento o quieres tramitar tu **concurso sin masa**, puedes contactarme en **info@garciamontoliu.com** o en el **915672820**. ¡Estaré encantado de ayudarte!

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