Este artículo de cuando liquidar gananciales en el concurso es una continuación de uno anterior que publicamos anteriormente, y que podéis consultar pinchando AQUÍ.
Vamos a explicar lo más sencillamente cuando interesa pedir el concurso por unos de los esposos y que el otro pueda pedir la disolución de gananciales, como es un tema complejo procuraré hacerlo en base a ejemplos, pero en todo caso me podéis consultar.
1. Los bienes privativos y gananciales responden de la deudas aunque el otro cónyuge no haya dado su consentimiento.
Lo primero que hay que aclarar es la responsabilidad de los bienes privativos y gananciales respecto de las deudas que un cónyuge haya contraído aún sin el consentimiento del otro.
El ejemplo más claro es el supuesto donde antes de casarse uno de los cónyuges asume una deuda, posteriormente se casa, y a continuación se deja de pagar la deuda, en esos casos el acreedor podrá ir contra los bienes privativos del deudor y contra la sociedad de gananciales en virtud de artículo 1.369 del Código Civil:
Artículo 1369.
De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta.
Por tanto, habrá que determinar en que supuesto es interesante liquidar los gananciales para evitar que las deudas de un cónyuge se extiendan a patrimonio de los dos o ganancial.
2. Cuando interesa liquidar gananciales.
La configuración que exige a todas luces liquidar gananciales, es aquella donde uno de los cónyuges ha adquirido deudas privativas y no las ha podido afrontar o no las va a poder pagar.
El clásico ejemplo es el esposo que presta aval a una deuda de un amigo, a una sociedad que no es socio ni administrador, etc. La determinación de si una deuda es privativa o ganancial es muy casuística, y goza del beneficio que a diferencia de los ingresos, la deudas no cuenta con la presunción de ganancialidad.
Las deudas no tienen la presunción de ser gananciales, los ingresos si, y eso hará que sea obligación del acreedor acreditar el carácter ganancial de la deuda.
Si solicitamos el concurso del deudor el otro cónyuge podrá pedir la división de los gananciales, y recuperar su parte, es decir, si tenemos dos casas y el acreedor es privativo, se podrá llevar una, pero no las dos, como ocurrirá si no pedimos la liquidación de gananciales.
Siempre que haya deudas privativas interesará liquidar gananciales y evitar perder todo el patrimonio, únicamente se perderá la mitad.
3. Cuando no interesa liquidar gananciales.
Cuando las deudas sean gananciales, típica situación de que los dos pedimos el préstamo, o los dos firmamos el aval, no servirá liquidar lo gananciales, ya que todo el patrimonio estará comprometido ya que cuenta con la aceptación expresa con la firma de los dos cónyuges.
En esos casos, lo lógico es pedir el concurso los dos, bien de forma acumulada si son las mismas deudas, o coordinada si son deudas distinta de cada cónyuge.
Si ambos cónyuges firmaron el consentimiento a la deuda esta será ganancial, y deberán pedir el concurso los dos.
4. Ventajas de la Ley Concursal si dividimos la sociedad de gananciales.
Entre otras ventajas el cónyuge no concursado que hubiera solicitado la liquidación de gananciales podrá solicitar adquirir la otra mitad de la vivienda familiar y del resto de bienes sufragando la mitad en virtud del artículo 194 de la Ley Concursal:
Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.
1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.
2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto.
3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado.
Además de derecho de adquisición preferente tendrá otra serie de ventaja, pero lo más importante es que podrá salvar su mitad de la sociedad de gananciales.
No liquidar la sociedad de gananciales en caso de deudas privativas, podrá significar perder el patrimonio de los dos cónyuges.
Esperando que os haya aclarado las ideas, y entendiendo que es un tema complejo, me pongo a vuestra disposición para poder responder vuestras consultas o si queréis que dirija vuestra procedimiento de salida de la insolvencia estaré encantado de ayudaros.
Recibir un cordial saludo y un deseo de buena suerte.