En este artículo queremos contestar a la duda que los clientes nos plantean:
¿Si me contagio por ir a trabajar cómo puedo reclamar a la empresa?.
1. La Ley de prevención de riesgos laborales permite interrumpir y/o abandonar el puesto de trabajo.
A raíz de la vuelta progresiva al trabajo durante la crisis sanitaria que estamos viviendo surgen numerosas dudas con respecto a los medios de prevención del contagio por lo que desde GARCIA MONTOLIU encontramos interesante escribir este artículo a fin de disipar alguna duda tanto a la empresa como a los trabajadores, y os dejamos enlazados otro artículo sobre el coronavirus pinchando aqui.
En la defensa del trabajador en la relación laboral debemos partir de la Ley de Prevención de riesgos laborales:
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es de especial relevancia ya que establece unas obligaciones para el empresario para minimizar los riesgos para sus trabajadores ya que en algunas profesiones y centros de trabajo podría estar acarreando un riesgo grave e inminente ante el COVID-19
Las obligaciones para el empresario son a tenor de este artículo 21 las siguientes:
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a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
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b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
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c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Así mismo citar que en el punto 2 de este artículo establece que:
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
La pregunta clave sería ¿Cuándo entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud?
La respuesta no es fácil, ya que no existe una Ley donde exista una enumeración de acciones específicas para prevenir el contagio del COVID 19, por lo tanto nos volvemos a remitir a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Cómo debemos evaluar el riesgo de contagio del coranovirus o COVID-19.
La ley de prevención de riesgos hace referencia a la obligación por parte del empresario de evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadoresteniendo en cuenta la naturaleza su actividad, con el objetivo de eliminar o al menos minimizar los posibles riesgos de su actividad.
Por lo que el empresario debería en primer lugar hacer un “mapa de riesgos” a medida de cada empresa e intentar eliminar o al menos minimizarlos empezando desde el mismo centro de trabajo, siguiendo las recomendaciones establecidas por el Gobierno como mantener la distancia de seguridad y lavarse las manos periódicamente, minimizar el contacto con personal ajeno a la empresa y la utilización de Equipos de Protección Individual, los llamados EPIS.
Esta Evaluación de riesgos la puede hacer bien el empresario y directamente asumir directamente la gestión de la prevención, o tener un trabajador designado con formación específica en prevención de riesgos o contratar a un tercero que le preste el servicio de prevención de riesgos que esté debidamente homologado.
En cuanto a los EPIS el caso que estamos tratando serán mayormente la mascarilla y los guantes y se utilizarán siempre que el protocolo establecido por el delegado de prevención de riesgos así lo establezca, siendo el empresario el responsable de proporcionarlos.
Ya que el artículo 17.2 establece que:
“El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”.
Por lo que hay que entender que la utilización de los EPIS no debería ser la norma general y siempre se preferiría eliminar los riesgos de contagio mediante otras medidas y sólo en caso de no poder eliminarlas se optaría por los EPIS.
Cabe decir aquí que el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo mencionado anteriormente estaría vigente cuando pese a existir ese riesgo evaluado no se adopten las medidas adecuadas.
3. La inspección de trabajo es la obligada a conocer y solucionar las denuncias por riesgo de contagio del Coranovirus.
Por esta situación entre otras el gobierno ha creado una Unidad de Gestión de la Crisis Sanitaria del Coronavirus perteneciente a la Inspección de Trabajo.
Esta unidad específica instruye a las inspecciones provinciales para que den preferencia a la actuación inspectora en situaciones derivadas de la falta de aplicación de medidas de protección ante el covid-19.
Esta Unidad de Gestión se dedicará a:
- Reforzar la actuación en materia de la prevención de riesgos.
- Proteger los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que pudieran resultar ignorados o limitados a consecuencia de esta situación.
- Coordinar y unificar criterios en los informes que debe realizar la Inspección como consecuencia de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Esta Unidad Especial de la Inspección de trabajo se estructura en tres áreas:
- Área de Coordinación de la actuación de las inspecciones provinciales en esta materia. Se encargará de coordinar y apoyar a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, resolviendo dudas y problemas interpretativos, y resolviendo las incidencias que se planteen.
- Área de Planificación. Se dedicará al seguimiento de las comunicaciones planteadas en el Buzón telemático de denuncias de la Inspección, comunicaciones de sindicatos, medios de comunicación y otros medios, a efectos de identificar situaciones que requieran la actuación de la Inspección.
- Área de Seguimiento. Desarrollará funciones de seguimiento del resultado de las actuaciones en estas materias.
Por lo que recomendamos:
- Sobre todo sentido común y responsabilidad para evitar contagios y sanciones de la inspección de trabajo.
- En caso de no obtener resultado con lo anterior, proceder a formular denuncia ante la inspección de trabajo.
Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, nuestro experto laboralista, y quien os escribe, David García Montoliu, quedando a vuestra disposición por si queréis confiarnos vuestra reclamación civil adicional.
Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.
Autores: Antón Amador Utrera y David García Montoliu.