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title: "La Seguridad Social alegó que tenía 3 meses para pagar las costas: el juzgado nos da la razón, eran 20 días (caso real)"
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date: 2026-10-02
modified: 2026-10-02
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Ejecución judicial / hipotecaria"]
tags: ["caso real segunda oportunidad", "costas TGSS ejecución"]
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# La Seguridad Social alegó que tenía 3 meses para pagar las costas: el juzgado nos da la razón, eran 20 días (caso real)

La Tesorería General de la Seguridad Social intentó dejar sin **Segunda Oportunidad** a uno de nuestros clientes por una deuda de cotizaciones de la comunidad de bienes de la que era comunero. Perdió en primera instancia, recurrió y volvió a perder: la Audiencia Provincial de Albacete confirmó la exoneración y la condenó a pagar las costas del recurso. Pasaron las semanas, el dinero no llegaba y presentamos demanda ejecutiva. La TGSS se opuso con un argumento que repite a menudo la Administración: **«tengo tres meses para pagar, así que la ejecución sobra»**. El juzgado no lo ha aceptado.

En este caso real te contamos cómo se ejecutan las **costas contra la Seguridad Social** cuando no paga a tiempo, qué plazo rige realmente, qué alegó la TGSS y qué ha decidido el Tribunal de Instancia de Albacete en su auto de 25 de septiembre de 2026. Es un criterio útil para cualquiera que tenga que cobrar una condena en costas a la Seguridad Social, a Hacienda o a otro organismo del Estado.

**⚡ Respuesta rápida**

Si la Seguridad Social ha sido condenada en costas y no paga en los **20 días** siguientes a la notificación del decreto que las fija, puedes presentar demanda ejecutiva (art. 548 LEC). El artículo 24 de la Ley General Presupuestaria **no le concede un plazo de tres meses para pagar**: ese plazo solo afecta a cuándo empiezan a correr los intereses. Si la TGSS paga después de presentada la demanda, la ejecución sigue adelante por lo pendiente y **las costas de la ejecución son de su cargo** (art. 583 LEC).

Así lo ha resuelto el **Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Mercantil, Plaza nº 1**, en auto de 25 de septiembre de 2026, en un asunto dirigido por el letrado [David García Montoliu](https://garciamontoliu.com/david-garcia-montoliu/).

**📋 Ficha del caso**

- **Órgano:** Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Mercantil, Plaza nº 1 (Servicio Común de Ejecuciones)
- **Resolución:** Auto de 25 de septiembre de 2026, notificado el 28 de septiembre de 2026
- **Procedimiento:** Ejecución de títulos judiciales 19/2026, pieza de oposición a la ejecución
- **Título:** decreto que fijó las costas del recurso de apelación impuestas a la TGSS por la Sentencia 530/2025 de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), de 19 de diciembre de 2025
- **Ejecutante:** particular, cliente de García Montoliu Abogados (sede de Albacete)
- **Ejecutada:** Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Albacete
- **Dirección letrada:** David García Montoliu, Colegiado nº 91.374 ICAM y nº 2079 ICALBA
- **Resultado:** ✅ la ejecución sigue adelante · ✅ la TGSS no logra el plazo de 3 meses para pagar · ❌ no se devengan intereses · ⚖️ sin costas de la oposición
- **Estado:** resolución no firme a fecha de publicación; cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete

## 🔙 El origen: la TGSS recurrió la Segunda Oportunidad de un comunero y perdió

Para entender por qué la Seguridad Social debía estas costas hay que volver al concurso de nuestro cliente ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Albacete. Al pedir la **exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)**, la TGSS se opuso alegando que existía un **acuerdo firme de derivación de responsabilidad** (art. 487.1.2º TRLC): le había derivado, por su cuota del 33,33 %, unas cotizaciones impagadas de la comunidad de bienes (CB) en la que participaba.

El juzgado concedió la exoneración en noviembre de 2023 y la TGSS apeló. La **Audiencia Provincial de Albacete, en su Sentencia 530/2025, de 19 de diciembre**, desestimó el recurso con un razonamiento muy claro (lo analizamos a fondo en [Segunda Oportunidad con deudas de una comunidad de bienes: la Audiencia de Albacete frena la «derivación»](https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-comunidad-bienes-deuda-exonerable/)):

- ✅ Una comunidad de bienes **no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio**, así que la deuda del comunero por la actividad de la CB es una **deuda propia**, no la de un tercero.
- ✅ Si no hay deuda ajena, **no puede haber «derivación de responsabilidad»** en sentido propio, por mucho que la TGSS tramitara un expediente con ese nombre.
- ✅ Usar ese expediente para impedir la exoneración de todas las demás deudas sería, en palabras de la Audiencia, un **«manifiesto abuso de derecho»**.
- 💶 Al desestimar el recurso, la Audiencia **impuso a la TGSS las costas de la apelación** (art. 398.1 LEC).

Esas son las costas que la Seguridad Social tardó en pagar y que dieron lugar a la ejecución que comentamos a continuación. Es la segunda parte de la misma historia: primero ganamos la exoneración y después tuvimos que ejecutar para cobrar las costas.

## ⏱️ Cronología: cuándo debió pagar la TGSS y cuándo pagó

Las fechas son la clave del asunto. Así se desarrollaron los hechos según el propio auto:

| Fecha | Qué ocurrió |
| --- | --- |
| **29/04/2026** | Se notifica el decreto de aclaración que fija la cantidad de las costas de apelación a cargo de la TGSS. |
| **Mayo 2026** | Transcurre el plazo de espera de **20 días** del art. 548 LEC sin que la TGSS pague. |
| **02/06/2026** | Presentamos la **demanda ejecutiva**. |
| **08/06/2026** | La TGSS consigna el principal, ya con la ejecución en marcha. |
| **17/06/2026** | El juzgado dicta auto despachando ejecución. |
| **Después** | El Letrado de la Administración de la Seguridad Social formula **oposición por motivos de fondo**. |
| **25/09/2026** | Auto que **estima solo parcialmente** la oposición: la ejecución continúa. |

## 🛡️ Qué alegó la Seguridad Social para no pagar las costas

La TGSS basó toda su oposición en el **artículo 24 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria**, que dice, en esencia, que si la Administración no paga al acreedor dentro de los **tres meses** siguientes a la notificación de la resolución judicial, deberá abonarle intereses desde que el acreedor, pasado ese plazo, reclame por escrito.

Con ese precepto en la mano, sostuvo que:

- ❌ Como el decreto se notificó el 29 de abril y pagó el 8 de junio, **había pagado dentro de los tres meses**.
- ❌ Por tanto, **no procedía despachar ejecución**.
- ❌ Y tampoco se habían devengado intereses, que además, según la TGSS, ni siquiera se habían calculado.

Dicho de otro modo: la Seguridad Social pretendía convertir un plazo pensado para los intereses en un **plazo de gracia de tres meses para pagar las costas**, durante el cual el ciudadano no podría ejecutar.

📞 **¿La Seguridad Social, Hacienda u otro organismo te debe unas costas y no paga?** Llámanos al [91 567 28 20](tel:+34915672820) (Madrid) o al [967 24 10 08](tel:+34967241008) (Albacete), o escríbenos a [info@garciamontoliu.com](mailto:info@garciamontoliu.com). Revisamos tu caso sin compromiso.

## ⚖️ Qué ha decidido el juzgado: la ejecución de costas contra la Seguridad Social era correcta

La magistrada desmonta el argumento de la TGSS en tres pasos.

### 1️⃣ El art. 24 LGP no da tres meses para pagar: el plazo sigue siendo de 20 días

El auto es claro: la regla de la Ley General Presupuestaria **«no permite otorgarle un plazo extraordinario de tres meses para proceder al pago, frente a los veinte días recogidos en el art. 548 LEC»**. El precepto **se ciñe al devengo de intereses**. Es decir, regula desde cuándo la Administración paga intereses, no cuándo puede el acreedor pedir la ejecución.

Consecuencia práctica: una vez notificado el decreto que fija las **costas contra la Seguridad Social** y transcurridos 20 días sin pago, el acreedor puede presentar demanda ejecutiva igual que frente a cualquier otro condenado.

### 2️⃣ Pagar después de la demanda no es «pago» a efectos de oposición

La excepción de pago del **artículo 556.1 LEC** se refiere al pago **anterior** a la demanda ejecutiva. Un pago tardío, hecho cuando la ejecución ya está presentada, tiene consecuencias (la ejecución queda en parte sin objeto y se descuenta lo abonado), pero **no convierte en improcedente una demanda que era correcta cuando se presentó**.

### 3️⃣ Las costas de la ejecución las paga la TGSS

El auto recuerda que el pago tardío **no exonera al ejecutado de pagar las costas de un proceso de ejecución correctamente iniciado ante una situación de impago**, salvo que justifique que el retraso no le era imputable. Lo apoya en el **artículo 583 LEC**. La TGSS no justificó nada de eso.

## 📉 En qué punto gana la TGSS: los intereses

La única parte de la oposición que prospera se refiere a los intereses. El razonamiento del juzgado:

- 📌 El **artículo 576.3 LEC**, que regula los intereses de la mora procesal, deja a salvo **las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas**.
- 📌 La Ley General Presupuestaria se aplica a la TGSS por sus **artículos 1 y 2**, que incluyen a las entidades del sector público estatal.
- 📌 Por tanto, rige la regla especial del **artículo 24 LGP**: como la TGSS pagó el principal dentro de los tres meses desde la notificación, **no se devengan intereses**.

Por eso el fallo estima parcialmente la oposición y declara que **la ejecución sigue adelante, deduciendo lo ya pagado y excluyendo los intereses legales**. Al ser una estimación parcial, no impone las costas del incidente de oposición a ninguna de las partes.

## ✅❌ Resumen: lo que pedía la TGSS y lo que ha decidido el juzgado

| Lo que defendía la TGSS | Lo que decide el auto |
| --- | --- |
| ❌ Tiene 3 meses para pagar las costas | ✅ El plazo para poder ejecutar es de 20 días (art. 548 LEC); los 3 meses solo afectan a los intereses |
| ❌ No procedía despachar ejecución | ✅ El auto de despacho era procedente y la ejecución continúa |
| ❌ Pagar el 8 de junio equivale a haber pagado | ✅ El pago posterior a la demanda no es excepción de pago (art. 556.1 LEC) |
| ❌ No debe costas de la ejecución | ✅ Una ejecución bien iniciada ante un impago genera costas a cargo del ejecutado (art. 583 LEC) |
| ✔️ No se deben intereses | ⚠️ Estimado: pagó dentro de los 3 meses del art. 24 LGP, aplicable vía art. 576.3 LEC |

## 🧭 Si una Administración te debe costas: qué hacer, paso a paso

Este auto deja una hoja de ruta muy útil para cobrar **costas contra la Seguridad Social** o contra otros organismos del Estado:

1. **Espera la notificación del decreto** que aprueba la tasación de costas (o, como aquí, el decreto que la aclara y fija la cantidad definitiva).
2. **Cuenta 20 días** desde esa notificación (art. 548 LEC). Si no has cobrado, ya puedes presentar demanda ejecutiva; no tienes que esperar tres meses.
3. **Presenta la demanda ejecutiva** por el principal y, en su caso, por los intereses y las costas de la ejecución.
4. **Si pasan tres meses sin cobrar, reclama por escrito**. Según el art. 24 LGP, los intereses frente a la Hacienda estatal empiezan a correr desde esa reclamación por escrito, una vez agotado el plazo de tres meses. Si no reclamas, puedes perderlos.
5. **Si la Administración paga tarde, no retires la ejecución sin más**: el pago posterior se descuenta, pero las costas de la ejecución siguen siendo a su cargo.

💡 **Ojo con el ámbito:** el art. 24 LGP se aplica a la Hacienda Pública estatal y al sector público estatal, como la TGSS o la AEAT. Si quien te debe es una comunidad autónoma o un ayuntamiento, hay que revisar su normativa presupuestaria específica, aunque el plazo de 20 días del art. 548 LEC para poder ejecutar es común.

## 👨‍⚖️ Nuestra valoración

Es habitual que la Administración trate las condenas en costas como deudas de segunda fila, que se pagan cuando toca. Este auto pone las cosas en su sitio: **la Seguridad Social, condenada en costas, está sujeta al mismo plazo de 20 días que cualquier otro litigante para evitar la ejecución**. El privilegio presupuestario existe, pero solo en materia de intereses, y no sirve para frenar la ejecución ni para librarse de sus costas.

Para el ciudadano que ha ganado un pleito a la TGSS, esto significa que no tiene que quedarse esperando: puede actuar a los 20 días y, si la Administración paga tarde, será ella quien soporte el coste de la ejecución.

En García Montoliu Abogados litigamos a diario frente a la **Seguridad Social y Hacienda**, tanto en procedimientos de [Ley de Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/ley-segunda-oportunidad/) como en la fase de [ejecución judicial](https://garciamontoliu.com/ejecucion-judicial/). Puedes ver otras resoluciones nuestras en [casos reales](https://garciamontoliu.com/casos-reales/).

**🏛️ ¿Te deben unas costas la Seguridad Social, Hacienda o un banco?**

Las reclamamos y, si no pagan, las ejecutamos. Atendemos en Madrid, Barcelona y Albacete.

📞 [**91 567 28 20**](tel:+34915672820) · 📞 [**967 24 10 08**](tel:+34967241008) · ✉️ [**info@garciamontoliu.com**](mailto:info@garciamontoliu.com)

## ❓ Preguntas frecuentes sobre las costas contra la Seguridad Social

### ¿Cuánto tiempo tiene la Seguridad Social para pagar unas costas?

A efectos de evitar la ejecución, 20 días desde que se le notifica la resolución que fija las costas (art. 548 LEC). Según el auto de 25 de septiembre de 2026 del Tribunal de Instancia de Albacete, el art. 24 de la Ley General Presupuestaria no le concede un plazo de tres meses para pagar: solo regula los intereses.

### ¿Puedo ejecutar las costas si la TGSS no ha pagado a los 20 días?

Sí. Pasados 20 días desde la notificación del decreto que aprueba o fija las costas, puedes presentar demanda ejecutiva frente a la Tesorería General de la Seguridad Social como frente a cualquier otro deudor condenado.

### ¿Qué pasa si la Seguridad Social paga después de presentar la demanda ejecutiva?

Lo pagado se descuenta y la ejecución sigue por lo pendiente. El pago posterior a la demanda no es la excepción de pago del art. 556.1 LEC, y la Administración debe pagar las costas de la ejecución salvo que acredite que el retraso no le era imputable (art. 583 LEC).

### ¿Me debe intereses la Seguridad Social por pagar tarde las costas?

Solo si no paga en los tres meses siguientes a la notificación y, una vez pasado ese plazo, le reclamas por escrito: los intereses corren desde esa reclamación (art. 24 LGP, aplicable a las Haciendas Públicas por el art. 576.3 LEC). Si paga dentro de los tres meses, no hay intereses.

### ¿Se aplica lo mismo a Hacienda (AEAT)?

El art. 24 LGP rige para la Hacienda Pública estatal y el sector público estatal, de modo que el razonamiento es trasladable a la AEAT y a otros organismos del Estado cuando se trata de costas judiciales. El propio artículo excluye las materias tributaria, de contratación y de expropiación, que tienen su legislación específica, y las comunidades autónomas y entidades locales tienen su propia normativa presupuestaria.

### ¿Es firme este auto?

No a fecha de publicación. Contra él cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de 20 días desde su notificación, sin efectos suspensivos.

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**Fuentes:** Sentencia 530/2025 de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, de 19 de diciembre de 2025; Auto del Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Mercantil, Plaza nº 1, de 25 de septiembre de 2026 (ETJ 19/2026, pieza de oposición); [Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323), arts. 548, 556, 576 y 583; [Ley 47/2003, General Presupuestaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614), arts. 1, 2, 17 y 24, en su versión consolidada en el BOE. Los datos personales del cliente se han omitido.
