En el momento actual que nos está tocando vivir, se oye hablar mucho de concursos de acreedores, “quiebras” o EREs; situaciones todas éstas que conocemos perfectamente, atañen a empresas.
Sin embargo, las situaciones de falta de liquidez y de insolvencia son cada vez más comunes en el entorno de personas físicas, ya sean estas empresarias (en el sentido de autónomos) o no.
En este contexto, debemos partir de que, sí, efectivamente, existe la posibilidad de que una persona física se declare en concurso de acreedores. Esto significará que un juez de lo mercantil valorará la situación concreta en que se encuentre esta persona (o su familia, en conjunto), y si considera acreditada la situación de insolvencia, la declarará “en concurso de acreedores”.
¿Qué significa encontrarse “en situación de insolvencia”? El artículo 2 de la Ley Concursal establece que “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”. Se trata, pues, de una situación que se prevea se va a prorrogar en el tiempo, sin que sirva un incumplimiento puntual.
En esta situación, la persona física, sea empresaria (o trabajador autónomo) o no, podrá optar:
- Entre solicitar la declaración de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil que territorialmente le corresponda.
- O, previamente, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, mediante solicitud ante Notario de su domicilio.
En el primer caso, el concurso de acreedores de persona física, si concurre la citada situación de insolvencia en el deudor, el juzgado dictará Auto declarando a la persona física en situación de concurso de acreedores y nombrará a un Administrador Concursal que, a partir de esa fecha, será quien autorice y controle todas y cada una de las cuestiones económicas del concursado.
Además, se abrirá un plazo para que, por parte del concursado, se presente, o una propuesta de convenio (que deberá negociarse con los acreedores hasta obtener un acuerdo de pagos y en el que podrán incluirse descuentos en las deudas –las llamadas “quitas”-, plazos de carencia, pagos aplazados… etc), o un plan de liquidación de todos los bienes de la persona física, repartiendo lo obtenido entre todos los acreedores (conforme a la preferencia en el cobro de créditos, según su clase, conforme a la calificación establecida en la antes citada Ley Concursal).
El objetivo final de este procedimiento ha de ser, o bien obtener un plan de pagos que, aprobado como convenio con los acreedores, procure al deudor “saltar el bache” (mediante plazos de espera en las reclamaciones judiciales de las deudas impagadas, paralización de los procesos ejecutivos, descuentos sobre las cantidades adeudadas o los intereses generados, por ejemplo), o bien liquidar definitivamente todo el patrimonio del deudor, distribuyéndose entre los acreedores el saldo obtenido; pudiendo incluso optar a la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren los requisitos establecidos en el art. 178 bis de la Ley concursal.
Esto es, que si entre mi casa, mi coche y mi moto puedo obtener 100.000 €, pero el total de mis deudas asciende a 150.000 €, perderé todo mi patrimonio y todo lo obtenido se repartirá entre mis acreedores hasta donde llegue; y el resto de 50.000 € que queda pendiente de pago podrá perdonárseme y quedar como si no quedase nada pendiente de pago (por haber actuado de buena fe, etc. etc.).
En el segundo caso, el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor podrá solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario que, tramitado completamente, podrá finalizar bien con un acuerdo de pagos con sus acreedores (supuesto muy similar al convenio que se acordaría ante el Juzgado en el supuesto del concurso), o bien sin acuerdo. En este caso, no interviene el Juzgado, sino que será el mismo Notario el que pueda asumir las funciones de mediación con los acreedores del deudor, o bien podrá optar por nombrar un Mediador Concursal que se encargue de éstas.
El acuerdo extrajudicial de pagos podrá contener esperas por un plazo no superior a 10 años, quitas (descuentos sobre cada una de las deudas), cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago (total o parcial) de las deudas, etc.
Sin embargo, es importante en este caso es referir que, si realizados los contactos con los acreedores no se alcanzase ningún acuerdo, o alcanzado el mismo, se llegara a incumplir, el mediador concursal instará el concurso del deudor ante el Juzgado de lo Mercantil, tramitándose conforme se ha expuesto anteriormente.
En cualquier caso, será fundamental estudiar la problemática concreta de cada caso antes de decidir la vía más idónea para su resolución.