CYBER ACOSO EN EL ÁMBITO DE LA PAREJA

En el presente artículo se van a desarrollar los distintos términos expuestos en su título y la incidencia que tienen en el ámbito de la pareja.

Todos hemos oído hablar en algún medio de comunicación del acoso o el bullying, y desde un tiempo a esta parte, coincidiendo con el gran desarrollo de las distintas Redes Sociales y medios web, del cyber acoso, cyber stalking o cyber bullying.

Así mismo, también conocemos que este tipo de conductas se dan en el ámbito de la pareja y que están consideradas como violencia de género. Sin embargo, quizás no se sepa realmente hasta qué punto esta clase de comportamientos pueden revestir carácter de delito.

En el ámbito de la pareja, por desgracia, no son poco habituales conductas realizadas por parte de uno de sus miembros, y con mucha mayor frecuencia por parte del hombre, las que constituyen una violación a los derechos de la otra parte, como puedan ser el derecho a la libertad, dignidad o intimidad. Dichas conductas se dan en dos periodos de la relación de la pareja, bien sea durante la misma o después de que haya terminado, donde una de las partes no acepta la ruptura iniciando acciones que van en contra de la otra persona.

Conductas de carácter hostil o humillante dirigidas hacia la otra persona que forma o formaba parte de la relación impidiendo así en normal desarrollo de su vida diaria y menoscabe sus libertades, son las que los Tribunales y la Ley entienden como actitudes constitutivas de un delito.

En el caso que nos ocupa, si tales conductas vienen dadas a través de internet nos encontramos con una nueva modalidad de las mismas aunque su funcionamiento y la finalidad de quien las ejerce son la misma.

En primer lugar, hay que definir cada una de las conductas para que las mismas puedan ser reconocidas por quien las sufre o por alguien de su entorno. El Cyber Acoso quizás sea el término más general, pues viene a incluir todas las modalidades de acoso moral y psíquico que pueden darse a través de la red, el acoso viene dado cuando existen conductas amenazantes que lo que buscan es una situación de poder de quien las hace sobre la víctima, que en el caso de la violencia de género es la mujer.

El Cyber Stalking por su parte, contiene en su terminología un anglicismo cuyo significado es acechar, y acechar es observar, aguardar cautelosamente con algún propósito”. Esta conducta consiste en la persecución continuada e intrusiva a un sujeto con el que se pretende restablecer el contacto personal contra su voluntad. A través de redes sociales, llamadas de teléfono, mensajes de WhatsApp, SMS, etc.

Lo que supone para la víctima este tipo de acciones es estar sometida a una constante tensión para sus rutinas más básicas relacionadas con la tecnología, pues cada vez que use el teléfono móvil, su ordenador, quiera mirar su correo…lo hará con el miedo a encontrarse un nuevo mensaje de la persona que acosa.

Esta clase de conductas en violencia de género suelen son frecuentes, conductas reiteradas de hostigamiento tras la finalización de la relación sentimental, afectando así a la víctima que queda sometida a una constante invasión de su libertad y a no poder realizar sus actividades más cotidianas.

 El caso del Cyber Bullying quizás sea más irreconocible en el ámbito de la pareja pues se tiende a pensar que esta clase de comportamientos únicamente se dan entre menores y adolescentes. Sin embargo, tiene mucha importancia en lo relacionado con violencia de género pues en ella puede manifestarse desde gritos y golpes, pasando por manipulaciones y abusos, los celos, la obsesión, mentiras, amenazas, incluso maltrato sexual, control sobre la vida social de la víctima, sobre lo que come, lo que viste, etc. Como se puede ver no son pocas las situaciones en las que una mujer pueda verse envuelta en una situación donde se esté cometiendo un delito contra ella.

Todo esto supone para la víctima una agresión psicológica que se ha venido dando a lo largo del tiempo, lo que hace a la misma sufrir un constante bombardeo de acciones que atentan directamente contra su persona, su libertad y  su bienestar provocándole estrés y una pérdida continua de la auto estima.

Lo más importante en esta clase de conductas que revisten la clara imagen de un delito, es saber que no se debe tolerar pensando que es algo normal, o que quizás sea algo que la víctima pueda asimilar diciéndose a sí misma que no es para tanto. Es cierto que se ha de medir el alcance de las conductas que una posible víctima esté sufriendo puede que no siempre sea constitutiva de delito (querer hablar con la expareja para discutir sobre algún aspecto), pero lo que está claro es que no se debe tolerar nunca más allá de cuando se ve en peligro la libertad de uno mismo.

Por eso rogamos desde García Montoliu que se pongan en contacto con nuestro despacho y con los profesionales que lo integran, si tienen dudas sobre el tema planteado o creen que pueden verse envueltos en una situación como las descritas.

acoso

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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