Voy a intentar ser muy clara respecto a esta cuestión, y por si no se puede leer entre lineas, expresamente os muestro mi total enfado, impotencia o ira ante situaciones así.
Os cuento un caso real, con autorización expresa del cliente para difundir lo que pasó el otro día en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y de Familia de Albacete.
Pues bien, los antecedentes son los siguientes: pareja que tiene dos hijas, de 9 y 11 años. Durante la convivencia común se ocuparon ambos del cuidado de las menores por igual. Se separan hace 2 años. Durante estos dos años, si bien es cierto que las niñas convivían con la madre, ambos seguían un régimen de absoluta libertad para estar con ellas, durante el tiempo que quisieran, durmiendo en casa del padre y pasando temporadas con él. Y ello, entre otras cosas porque el padre tiene un horario laboral complicado en el sentido de que trabaja de 12:00 a 16:00 y de 19:00 a 00:00 horas, con día y medio de descanso a la semana, los domingos por la tarde y un día de lunes a miércoles, variando éste día según la faena del bar donde trabaja.
El padre, LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, ayudaba económicamente a la madre con aproximadamente 300,00€ mensuales (entre todos los conceptos, dinero efectivo o gastos de las niñas que soportaba el exclusivamente) y ello porque la misma tiene un salario de 600,00€ como empleada de hogar (entre A y B), y él tiene un salario de aproximadamente 1.200,00€ como camarero. Así pues, éste se hacía cargo de los libros, ropa, medicamentos, dinero para la madre, etc.. vamos de las necesidades de sus hijas, y todo ello, repito, PORQUE SON SUS HIJAS, PORQUE LAS QUIERE, PORQUE QUIERE ESTAR CON ELLAS, PORQUE ES UN BUEN PADRE, PORQUE ES UNA PERSONA RESPONSABLE.
Pues bien, en junio, la madre intenta establecer legalmente la «pensión de alimentos voluntaria» en una obligación legal y subiéndola a 450,00€. Acude a una abogada, que le hace un convenio de medidas, donde fija, en resumen, una guarda y custodia para la madre, régimen ordinario de visitas (fines de semana alternos, un día intersemanal y vacaciones por mitad) y una pensión de alimentos de 450,00€.
Evidentemente el padre se niega a firmar dicho acuerdo, y ello fundamentalmente porque a parte de restringir sus derechos como padre, es inviable que con un salario de 1.2oo,00€ pueda abonar 450,00€, pagar los 450,00€ del alquiler de su vivienda, los gastos de la vivienda (luz, agua, gas) y cubrir sus propias necesidades.
Pues bien, la madre interpone demanda de medidas paternofiliales, con demanda de medidas provisionales a la demanda de medidas definitivas.
El abogado de oficio se limita a copiar el convenio ordinario, sin dar explicaciones de el por qué ese convenio, sin mencionar horarios laborales, sin acreditar salarios, SIN NADA.
Llegamos a la comparecencia, y puesto que el plazo para contestar a las medidas definitivas era anterior a la vista de medidas provisionales, se había presentado ya oposición. En dicha contestación, el padre solicitaba una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, con un régimen de estancias con cada progenitor igualitario, de la siguiente forma: las niñas estarían con el padre de domingo por la tarde hasta la entrada al colegio de las menores el miércoles por la mañana, y con la madre desde la salida del colegio del miércoles de las niñas y hasta el domingo por la tarde en que las recogería el padre.
Para afrontar los gastos de las menores, el padre propone que cada uno se haga cargo de las necesidades de habitación y manutención de las menores, y para los gastos ordinarios (ropa, libro, medicinas, gastos extraordinarios…) se abra una cuenta común en la que él, puesto que cobra más, aportaría 120,00€ y la madre 60,00€, y si falta mas por cualquier gasto imprevisto de las niñas, se abonaría en la misma proporción.
Pues bien, como decía, llegamos a la comparecencia, y antes de sentarme, me pregunta su señoría que si voy a mantener la petición de guarda y custodia compartida para las provisionales. Evidentemente digo que si, y automáticamente la respuesta que recibo, sin mediar conversación o negociación alguna es que NO.
Y ahora, que alguien me diga a mi, o al padre, POR QUÉ NO?? Por qué el Ministerio Fiscal dice que, aunque los progenitores vivan en la misma calle es un lío para las niñas??¿¿¿ PERO SI ES LO QUE HAN ESTADO HACIENDO DURANTE DOS AÑOS!!!
Pero es que, además, durante el tiempo en el que las partes intentábamos llegar a un acuerdo entre nosotras y con el Ministerio Fiscal, la madre expresó que a ella, mientras que el padre le pasara la pensión podía ver a sus hijas cuando quisiera mientras cumpliera con lo que pactaran…. Os juro que esa frase salió de su boca en sala, que la Jueza lo escuchó, que la Fiscal la escuchó, que el abogado contrario se descompuso, que yo me quedé con la boca abierta mirando a su señoría con cara de POR DIOS ES QUE NO VEN LO QUE SE ESTÁ PERSIGUIENDO AQUIIIII!!
Pues bien, ni sorpresa, ni boca abierta, ni dios que lo fundó.
Al final, y teniendo claro que la guarda y custodia se otorgaría a la madre, llegamos a un acuerdo con las visitas, en cuanto a que el padre estará con las niñas el domingo por la tarde, dormirán con el ese día y las devolverá a la entrada del colegio del lunes. Llevará a las niñas al colegio todos los días (cosa sin sentido porque el colegio también está en la misma calle donde viven ambos progenitores, vamos que ni 5 minutos con ellas) y dos tardes entre semana.
Respecto a la pensión, tanto el Ministerio Fiscal como nosotros pedíamos establecer 300,00€, y como la madre no bajaba de 350,00€, no tuvimos más remedio que celebrar la vista.
Todavía no sabemos a que conclusión a llegado su señoría, en cuanto tenga el Auto os lo comunico.
Únicamente quería dejar claro que
por desgracia, la guarda y custodia compartida depende del criterio discrecional del juez de turno
Que no hay nada que hacer, que puedes demostrar ser el mejor padre del mundo que va a dar igual, que ojalá en los próximos post os pueda decir que sí, que ya tenemos unos criterios y que las cosas siguen una lógica que no restringe los derechos de los progenitores, y que ya nos se persiguen pensiones de alimentos sino beneficios para los niños.
Solo espero que algún día, y mas nos vale a todos que sea pronto, las cosas cambien.