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title: "Delito contra la Salud Pública"
description: "El delito contra la salud pública está recogido en el artículo 368 del Código Penal, y textualmente dice: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan..."
url: https://garciamontoliu.com/delito-contra-la-salud-publica/
date: 2013-10-23
modified: 2026-07-30
author: "David García Montoliu"
categories: ["Segunda oportunidad"]
type: post
lang: es
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# Delito contra la Salud Pública

**El delito contra la salud pública está recogido en el artículo 368 del Código Penal, y textualmente dice:** *Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de **prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.***

En la Sentencia que hoy comentamos, se incautó del domicilio de los tres imputados tres plantas de marihuana, con un peso total de 2560 gr., que una vez deshidratada y desprovista de partes leñosas presentaría un peso de 684,14 gr. cada una y con una pureza de 3,8% de Delta 9 Tetrahidrocannabinol.

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El Fiscal solicitó una pena de 18 meses de prisión y multa del duplo del valor de la sustancia intervenida, valorada en 2.230,30€ según el informe del Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de la Policía Nacional de Albacete.

La defensa solicitó la libre absolución de los tres acusados, y ello en base a:

- **Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los imputados** por el carácter ilegal de la diligencia de entrada y registro practicada en su domicilio. La entrada y registro se practicó sin el consentimiento expreso de los acusados y sin autorización judicial.
- Uso exclusivo de la marihuana incautada para **AUTOCONSUMO**.

De los dos argumentos esgrimidos por la defensa, no se pudo apreciar y ello en tanto en cuanto se estimó que **NO HUBO ENTRADA Y REGISTRO** alguno por parte de los agentes puesto que los imputados sin necesidad de registro alguno entregaron a los agentes de forma voluntaria las plantas objeto del delito.

> Ahora bien, el quid de la cuestión era dilucidar si la cantidad de marihuana incautada iba destinada al AUTOCONSUMO o bien para TRÁFICO.

**Los elementos que se tuvieron en cuenta para ABSOLVER a los imputados**, al margen de la cantidad puesto que como se incautaron 6 plantas, en las que en teoría eran 2 de cada uno, por lo que la tenencia de marihuana es de 228 gramos por cada imputado, fueron esencialmente que** NO SE INTERVINIERON ÚTILES PARA EL TRÁFICO, ni indicios de PERTENENCIA A ASOCIACIÓN ALGUNA o CONTACTO CON TERCEROS** relacionados con el tráfico de las sustancias incautadas, el reconocimiento de los imputados de ser **CONSUMIDORES HABITUALES DE MARIHUANA, y la NO INCAUTACIÓN DE DINERO** procedente del tráfico.

[![marihuana ](http://farm3.staticflickr.com/2612/3865084721_283dbf3caa.jpg)](http://www.flickr.com/photos/patillitas/3865084721/)

Así pues, y sin querer “enseñar” al que no sabe, podemos sacar dos conclusiones de esta Sentencia:

- **La leyenda popular de “POR LEY SE PUEDEN TENER DOS PLANTAS DE MARIHUANA POR CABEZA” NO ES CIERTA!!** Ya hemos visto los múltiples factores a tener en cuenta para considerar que la tenencia de plantas de marihuana está destinada única y exclusivamente al **AUTOCONSUMO**.
- Para que la Policía pueda entrar en un domicilio debe llevar una **ORDEN JUDICIAL DE ENTRADA Y REGISTRO**, pero **SI EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA LES DEJA ENTRAR VOLUNTARIAMENTE (a pesar de no tener orden judicial)Y/O LES INDICA VOLUNTARIAMENTE DONDE ESTA LA MARIA, NO HAY VIOLACIÓN ALGUNA DE NINGÚN DERECHO FUNDAMENTAL.**

[![Licencia de Creative Commons](http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/3.0/es/88x31.png)](http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.es_ES)

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Otros delitos frecuentes en la práctica penal son la estafa y la apropiación indebida, cuyas diferencias explicamos en [este artículo sobre las diferencias entre estafa y apropiación indebida](https://garciamontoliu.com/diferencias-entre-estafa-y-apropiacion-indebida/).

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