A menudo los términos demanda, denuncia y querella son usados digamos que de una forma un poco arbitraria probablemente por el desconocimiento que se tiene de la función de cada una de ellas, o porque y seamos honestos, decir denuncia queda siempre más serio.
Las demandas son aquellos escritos que, por simplificar, vienen a dar comienzo a un procedimiento conteniendo en sí mismo la ejecución de una acción. De nuevo simplificando, estos escritos son comunes en el ámbito de la jurisdicción civil y son usadas para multitud de fines, bien sea una reclamación de cantidad, la declaración de nulidad de una cláusula por abusiva (véase demandas de cláusula suelo), por un desahucio, y en el orden social, una demanda por despido.
Como sería cuanto ni menos agotador indicar todas las acciones que pueden ejercitarse por medio de una demanda, la idea con la que quiero que se queden es que la demanda es el medio por el cual iniciamos el ejercicio de un derecho y en el que se deberá fundamentar meticulosamente por qué tal derecho nos debe ser reconocido.
Por otro lado, como saben la denuncia y la querella son términos que pertenecen únicamente al ámbito del derecho penal. Al igual que la demanda civil, la denuncia y la querella son los escritos que dan inicio a un procedimiento, en este caso penal, y recogen en ellos el ejercicio de lo que se conoce como una acción penal, mediante la cual reflejaremos la existencia de un ilícito penal, un delito, e iniciaremos una posterior investigación que llevará a cabo el juez de instrucción de los hechos que se han denunciado.
Es importante recalcar que la denuncia y la querella tienen diferencias procesales que afectan a la interposición de las mismas. Por ejemplo, no todos los delitos recogidos en el Código Penal son perseguibles mediante la interposición de denuncia, en el caso de los delitos privados como son el delito de injurias y el delito de calumnias, únicamente puede ser perseguidos mediante querella interpuesta por el ofendido y previa celebración de un acto de conciliación.
Otra diferencia reside en que la denuncia puede ser interpuesta en múltiples sitios, ya sea en una Comisaría de Policía, en la Fiscalía General del Estado o en el Juzgado de Guardia. Sin embargo, la querella ha de dirigirse al decanato para que después sea repartida al Juzgado que le corresponda por turno de reparto conocer de ese procedimiento, y dependiendo del trabajo con el que cuente cada juzgado.
Por último, la denuncia puede interponerla cualquier ciudadano en los distintos sitios que se han mencionado, en su propio nombre y sin necesidad de que medie hasta ese momento Letrado o Procurador que lo represente, algo que por el contrario, no podrá hacerse si se decide poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de un delito por medio de querella, además en ella se hará constar al juzgado que conozca el asunto qué debe empezar a investigar para que la investigación de los hechos se ponga en marcha.
Dicho esto, me resulta necesario señalar a los lectores que en nuestro país, conforme a las garantías que nuestra Constitución nos presta, así como nuestro Ordenamiento Jurídico y en definitiva la composición del Estado de Derecho en el que vivimos, que todo, absolutamente todo, es denunciable en cualquiera de los lugares en donde se ha dicho que puede interponerse una denuncia, siempre y cuando claro está se respete la veracidad en lo denunciado, de lo contrario estaríamos ante otro delito como es el delito de denuncia falsa.
La finalidad de esta última afirmación es que cualquier persona en cualquier momento puede denunciar unos hechos sin que nadie pueda negarle el ejercicio de tal derecho o pueda prejuzgar la gravedad de los hechos que van a integrar la denuncia.
En conclusión, tanto la denuncia como la querella van encaminadas a la investigación de la posible comisión de un delito, y por lo tanto, el Juzgado que conocerá sobre el asunto, será, presumiblemente, un Juzgado de Instrucción, mientras que todas aquellas acciones que queramos ejercitar mediante demanda y que den inicio a un procedimiento, serán conocidas principalmente por Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Social.
Desde García Montoliu Abogados y Asesores Tributarios les invitamos a que contacten con nosotros sobre cualquier duda relacionada con el contenido de este artículo.