DERECHO AL OLVIDO

Es posible que en los últimos tiempos en alguna ocasión hayamos oído la expresión de “derecho al olvido”. Por ser relativamente reciente el uso de este concepto, hay muchas personas que todavía no tienen claro en qué consiste ese derecho, y que de saber lo que ello implica lo ejercerían más.

El derecho al olvido consiste, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el derecho que tiene una persona a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa.

Es decir, es la posibilidad que se le da un ciudadano cuyos datos personales, imágenes, o cualquier tipo de información sobre el mismo, que figure en Internet, de poder cancelar y oponerse para que no se muestren los mismos, por entender que tal información está vulnerando nuestros derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

A día de hoy, no hay una normativa específica acerca del derecho al olvido, por lo que son de aplicación entre otras, las leyes de protección de datos, tanto las nacionales como, las comunitarias y convenios, y más específicamente la  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Lo que ocurre en los tiempos que corren es que, debido a la facilidad que existe para llegar a cualquier información a través de buscadores como Google, Yahoo, o Yippy, muchas veces el derecho a la información puede colisionar con el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

Por tanto desde el 13 de Mayo de 2014, fecha en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia obligando a Google a retirar cierta información de un particular, se han ido estableciendo unas bases también por nuestro Tribunal Supremo acerca de cuándo deberá de prevalecer cada derecho. Establece el TJUE que “…incumbe al responsable del tratamiento (Google en este caso) garantizar que los datos personales sean tratados de manera leal y lícita, recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines, que sean adecuados y no excesivos con relación a los fines para los que se traten posteriormente, que sean exactos y, cuando sea necesario, actualizarlos.”

Pongamos un ejemplo de cómo una información que en un principio era lícita, con el paso del tiempo cause un perjuicio a nuestra persona menoscabando por ejemplo nuestro honor. Imaginemos que hace 10 años teníamos una multa con la Administración, publicándose de esta forma en el BOE, nuestro nombre, apellidos, cuantía de la multa etc. En un primer momento dicha publicación fue lícita, pues la misma tenía un interés público, y además supone una exigencia del derecho a la libertad de información de una sociedad democrática como la nuestra. Pero si a día de hoy, dicha multa ya está pagada, y no existe deuda alguna con la Administración, no tiene ningún sentido que si tecleo mi nombre en un buscador siga apareciendo en la primera entrada que hace diez años debía dinero.

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el tema, y apoyándose en la ya citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entiende que el factor tiempo tiene una importancia fundamental, puesto que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los requisitos que determinan su carácter lícito (los mencionados en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), no solo en el momento  en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento.

Es ahí donde radica la clave del asunto, que una información que en un primer momento era lícita, con el paso del tiempo pierda esa licitud, por no ser adecuada, no cumpla con los fines para los que se destinaba sea desproporcionada, etc. Por lo que será en ese momento, cuando las personas puedan solicitar que los buscadores dejen de mostrar esa información con la simple introducción de los datos de la persona como pueden ser el nombre y apellidos, pues en esos casos, su derecho al honor, así como la intimidad personal y la propia imagen estarían viéndose gravemente perjudicados.

En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la que hacíamos referencia más arriba se condenó a Google, a retirar esos datos del buscador, por considerar que es el responsable del tratamiento de esos datos personales, ya que recoge la información de las páginas web, la “indexa”, y la pone a disposición de todos los que accedan a través del buscador.

Lo que cabe preguntarse ahora es, ¿Qué podemos hacer si entendemos que con esos datos se está vulnerando nuestro derecho al honor? A raíz de la Sentencia del TJUE, Google ha puesto en su página web a disposición de los usuarios una especie de “sistema de denuncias” mediante el cual, la persona rellena un formulario y ellos se encargan de analizar caso por caso. Por lo que en cierto modo la decisión de retirar la información queda un poco a su arbitrio, por lo que si rechazan nuestra petición el remedio último será el de acudir a los tribunales y que sean ellos los que valoren si efectivamente la información publicada cumple con los requisitos de la Directiva comunitaria y con las leyes de protección de datos o por el contrario se están vulnerando nuestros derechos fundamentales.

DERECHO AL OLVIDO

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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