Con la era de Internet, cada vez somos más los que compartimos imágenes en páginas web, así como en las redes sociales que tan a la moda están como Instagram, twitter, blogspot, wordpress entre otras. Por tanto, muchas son las páginas y redes que permiten compartir con el resto del mundo lo que queramos, ya sean artículos como éste, vídeos, fotografías, canciones o cualquier tipo de archivo.
La duda que nos puede surgir cuando subimos algo que es de creación propia es ¿Por haberlo subido a Internet podrán copiármelo? ¿Tengo algún tipo de derecho sobre las creaciones que subo?
Lo cierto es que las respuestas a esas preguntas en parte están en nuestras manos.
En un principio la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 protege los derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de una obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Así lo establece en su artículo 2 del mencionado texto legal.
El autor de cualquier obra, por tanto, tiene todos los derechos otorgados por la Ley por el mero hecho de serlo. Es lo que comúnmente se conoce como Copyright. Por lo que nadie podrá copiar, ni distribuir, ni explotar, ni alterar, ninguna obra si no tiene los derechos de la misma y si están protegidos con nuestro sello de identidad, el llamado Copyright. Digamos por tanto que éste es el régimen general, pues si no se establece expresamente lo contrario, gozaremos de los derechos de autor correspondientes.
En oposición a esta figura en la que todos los derechos están reservados nos podemos encontrar con el Copyleft. El Copyleft es todo lo contrario, permite la libre distribución, copia y alteración de una obra preservando además esta libertad en las obras nuevas creadas a partir de la obra primitiva. Las obras sujetas al Copyleft podremos reconocerlas porque irán acompañadas de un símbolo de Copyright invertido.
Por último habría una tercera categoría situada entre los derechos de autor y el Copyleft, que serían las licencias generales que tratando de promover la libre creación, sólo te garantizan ciertos derechos. En este sentido, por la relevancia que están teniendo en los últimos tiempos podemos citar las licencias de Creative Commons.
Estas licencias son totalmente gratuitas y nos protegen frente a terceros de ciertos derechos que nos queramos reservar respecto a nuestra creación. Dependiendo del grado de restricción al que queramos someter nuestra creación, podemos escoger entre siete tipos de licencias de Creative Commons, que van desde la renuncia a todos los derechos de autor equiparándolo al Dominio Público, hasta las que los restringen de forma que las copias y distribuciones no se puedan hacer con fines comerciales, ni se permiten obras derivadas. El usuario que quiera usar una obra sujeta a este tipo de licencias se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.
Teniendo lo anterior en cuenta, cabría preguntarse si es obligatorio registrar nuestras imágenes en el Registro de la Propiedad Intelectual. La respuesta sería negativa, pues como hemos dicho, si no renunciamos expresamente, la Ley de Propiedad Intelectual nos protege automáticamente nuestros derechos de autor, por lo que no tenemos la obligación de registrarlo. Obviamente a efectos prácticos, para probar la autoría de alguna obra fotográfica, etc, nos ofrece muchas más garantías, porque no siempre resulta fácil probar la autoría de una fotografía si la misma no está registrada en ninguna parte.
Por otra parte, es importante saber que las licencias Creative Commons también tienen totalmente efectos probatorios, pues la utilización de las mismas deja claro a los demás usuarios qué derechos cedes y cuáles no. De hecho, nuestros Juzgados y Audiencias están conociendo ya una gran cantidad de casos en los que hay de por medio licencias Creative Commons, y les otorgan a las mismas plenos efectos. Por tanto, si en algún momento somos conocedores de que un tercero puede estar vulnerando nuestros derechos, no debemos de dudar en acudir a los Tribunales para que cese su uso ilegitimo.
De la misma forma, tenemos que tener en cuenta qué imágenes usamos en nuestros trabajos, publicaciones, etc., porque igual están protegidas con los derechos de autos, o por alguna licencia, por lo que en el caso de que tengan alguna licencia asegurarnos de cumplir bien con lo establecido en la misma y darle un buen uso.
