Es complicado hablar en estos momentos de crisis de los procedimientos de desahucio y ello porque los datos que nos ofrecen las noticias son aterradores, y cada vez mas familias se ven en la calle sin poder hacer nada frente a las grandes entidades bancarias.
Desde nuestra firma, mostramos todo nuestro apoyo y solidaridad con estas situaciones injustas que se dan cada día.
Ahora, bien, también hay que tener en cuenta que hay muchos arrendadores, que no son bancos ni especuladores, y que en su día, decidieron alquilar sus segundas viviendas.
No vamos a entrar en si la falta de pago por parte de los arrendadores es por falta de medios o por otros motivos, lo que si es cierto, es que también hay que proteger a los arrendadores que ven como los inquilinos dejan de pagar las rentas de los alquileres y encima tienen que sufragar los gastos de suministros de la vivienda alquilada.
Para ello, la nueva ley de arrendamientos urbanos ha modificado el procedimiento para que este sea mucho más rápido y efectivo.
En este sentido, en este post os hablaremos del TIEMPO real que durado uno de los procedimientos de desahucio que hemos llevado a cabo, para que os hagáis una idea del tiempo que transcurre desde la interposición de la demanda hasta el efectivo lanzamiento del inquilino.
La demanda de desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas se interpuso con fecha de 19 de julio de 2013.
Con fecha de 29 de julio, nos requirieron para subsanar la falta de presentación del modelo 696, es decir, el pago de la tasa judicial, y la falta de representación procesal.
Respecto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social ascendió a 154,80€ (depende de la cantidad que se esté reclamando + una cantidad fija) y se presentó al día siguiente mismo.
En cuanto a la falta de representación procesal, que muchas veces se oye en las noticias como si fuera el fin del mundo, simplemente se trata de acreditar la representación de demandante a traves de abogado y procurador. Pues bien, esto se hace de dos formas, o bien aportando con la demanda un poder notarial que ronda de los 40,00€ a 50,00€, o bien, cuando el juzgado provea la demanda y advierta la falta de representación, ir al Juzgado y firmar con un coste de 0,00€. En este caso se optó por la vía más económica y se hizo al día siguiente.
La siguiente notificación por parte del Juzgado fue en fecha de 5 de septiembre de 2013. Tenemos que dejar claro que el mes de agosto es inhábil, por eso tardaron un mes en notificar, pero salvando este mes de agosto, notese que la demanda de desahucio se interpuso el 19 de julio y 15 días después (sin contar con el mes de agosto) ya tenemos el Decreto mediante el cual se requiere al demandado para que, EN EL PLAZO DE 10 DIAS DESALOJE EL INMUEBLE, PAGUE AL ACTOR, O EN CASO DE PRETENDER LA ENERVACIÓN, PAGUE LA TOTALIDAD DE LO QUE DEBA O PONGA A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR EN EL JUZGADO EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS Y LAS QUE ADEUDE EN EL MOMENTO DEL PAGO ENERVADOR DEL DESAHUCIO.
Además de lo anterior, y para el caso que EL DEUDOR SE OPONGA AL PAGO SE SEÑALA LA FECHA DEL JUICIO PARA EL 07/10/13 Y EL LANZAMIENTO PARA EL 04/11/13.
Es decir, que en un mes (sin contar agosto) puedes tener ya el lanzamiento del deudor señalado.
En este caso en concreto el inquilino entregó las llaves voluntariamente y desalojó la vivienda.
Evidentemente se fue (como Laura, se fue, se fue) pero no pagó, y este momento nos encontramos ejecutando las cantidades que dejó de pagar en su día.
En el siguiente post os hablaremos de que es eso de la reclamación de cantidades asimiladas.