QUE DEUDAS ME PUEDEN PERDONAR / EXONERAR

QUÉ DEUDA SE PUEDEN PERDONAR

Unas de la preguntas más frecuentes que me suelen hacer es las relativas a que deudas me pueden perdonar / exonerar, por lo que de forma breve os voy a concretar cuales son, y donde está su regulación.

Como todos sabrés la entra de la nueva Ley Concursal alteró todo el sistema de segunda oportunidad y cambió muchas figuras existentes y creo unas nueva.

Sobre las novedades que trajo esa Ley os dejo un enlace pinchando AQUÍ.

 

1. Qué deudas pueden perdonarse.

 

El legislador cambio la Ley Concursal como un calcetín y de un listado positivo pasó a uno negativo, es decir que pasó a concretar las deudas que en ningún caso el Juez puede perdonar.

Paso a prohibir el perdón de unas determinadas y a declarar perdonables todas las restantes.

Ahora se definen las perdonables como aquellas que no estén en las  deudas no perdonables.

Se perdonan TODAS las deudas salvo unas pocas que no se pueden perdonar.

DEUDAS QUE SE PUEDEN PERDONAR

2. Deudas que no se pueden perdonar.

 

Tal y como os hemos dicho en el párrafo anterior la deudas que se pueden perdonar son TODAS salvo las que figuran en el artículo 489 de la Ley Concursal.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

2.1 Deudas por daños en accidentes de trabajo, enfermedad profesional y muerte o daños personales.

 

Está claro, si hemos provocado una muerto o unos daños que deriven de un accidente laboral o por haber provocado una enfermedad profesional, no podemos ahora, después de causar el daño pedir el perdón de la deuda.

Igualmente los daños o muertes causados por culpa nuestra.

 

2.2 Daños ocasionados cometiendo un delito.

 

Tampoco tendría mucho sentido, que si realizado un robo se hacen daños a la víctima, ahora por la vía de la segunda oportunidad pidamos que la víctima no cobre.

La responsabilidad de por delitos de todo tipo no es perdonable.

 

2.3 Pensiones de alimentos.

 

Aunque algún cliente me lo ha llegado a pedir, no es normal que se admitiese pedir el perdón por deudas en alimentos a nuestros hijos.

Cuestión distinta es el desajuste sobre nuestra realidad económica y la obligación de alimentos, en esos casos deberemos acudir lo antes posibles y ajustar los alimentos a nuestra realidad económica, lo que no podremos pedir es perdón.

 

2.4 Deudas por salarios.

 

Es una negación que es un brindis al sol, ya que parte de la base de dejar sin pagar los salarios a trabajadores, normalmente por imposibilidad económica, pero si esas deudas al final las paga el FOGASA, si que se pueden perdonar.

Es difícil entender que un empresario no de o un Juzgado decrete la insolvencia, y con esa declaración  se pueda tramitar ante el FOGASA el pago y así quitarnos esta deuda .

 

2.5 Deudas con Hacienda y Seguridad Social.

 

Esto es un tema muy complicado que está dando para que estén escribiendo libros enteros sobre esa prohibición.

Por otro lado, está impugnado ante Europa y seguramente deberá ser modificado en breve.

La explicación de lo que si se puede perdonar es sencilla, los primero 5000€ de deuda, toda, los segundos 5.000€ la mitad, es decir que de una deuda de 10.000€ nos perdonarán 7.500€, del resto no nos perdonarán nada.

 

2.6 Multas muy graves de Hacienda y Seguridad Social.

 

Al igual que el apartado anterior es un tema muy discutido e impugnado en Europa, ya que las multas muy graves en inspecciones de Hacienda y Seguridad Social suelen ser más comunes de lo que parece.

En todo caso, como debe ser multas firmes podremos obtener la firmeza del perdón del resto de las deudas y luego intentar el pago de estas multas.

DEUDAS QUE NO NOS PUEDEN PERDONAR

2.7 Deudas por la tramitación de la segunda oportunidad.

 

Es lógico que el profesional que haya trabajado para que su cliente le sea otorgada la segunda oportunidad cobre.

Lo que hace la norma es concretar que esa deuda es obligatoria y no se puede perdonar.

No hace falta que os diga que estoy a favor, y también que desde el 2015 con más o menos paciencia no he visto a ningún deudor que no quiera pagar habiendo obtenido el perdón de sus deudas.

 

2.8 Deudas garantizadas con hipoteca.

 

Cómo siempre «la banca gana», se prohibe expresamente el perdón de las hipotecas.

Pero tal y como os lo expliqué en es articulo, ENTRAR PINCHANDO AQUÍ, esto ya no es así, no es necesario perder la casa ni pagar toda la hipoteca con la nueva Ley. 

La nueva Ley Concursal permite el perdón de una parte de la hipoteca y seguir pagando el resto tal y como habíamos pactado.

La parte de la deuda que sea razonable no podrá perdonar, pero la que supere el valor de mercado se podrá perdonar íntegramente.

Es una deuda perdonable si tramitamos un concurso con plan de pagos, pero no podremos pedir el perdón de toda ella, salvo que  admitamos perder el bien, es ese caso se puede perdonar toda.

 

Espero que haya quedado claro que se puede perdonar / exonerar, QUE ES TODO, salvo el listado que os he realizado, y podéis encargarme vuestro concurso o estudiar vuestra caso en el teléfono o el correo que tenéis bajo mi foto.

Un abrazo y me tenéis para lo que os haga falta.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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