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title: "Qué deudas se perdonan y cuáles no en la Segunda Oportunidad"
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date: 2025-11-15
modified: 2026-09-26
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Segunda oportunidad"]
type: post
lang: es
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# Qué deudas se perdonan y cuáles no en la Segunda Oportunidad

*📅 Última actualización: 26 de septiembre de 2026 · ✍️ David García Montoliu, abogado especializado en Segunda Oportunidad (ICAM nº 91.374 · ICALBA nº 2079)*

**✅ Respuesta rápida:** en la Ley de Segunda Oportunidad **la regla general es que todas las deudas se pueden perdonar**, salvo las que excluye expresamente el **art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal**: pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito o por muerte y daños personales, multas penales y sanciones administrativas muy graves, la deuda hipotecaria mientras conserves la vivienda y el principal de la deuda pública por encima de los límites legales (los intereses, recargos y sanciones de la AEAT y la TGSS se cancelan íntegramente según el Tribunal Supremo). Préstamos, tarjetas, microcréditos, fondos buitre, comunidad de propietarios o la deuda que queda tras perder la casa **sí se cancelan**.

**Caso real:** un cliente nos preguntaba qué deudas no se perdonan en la Segunda Oportunidad, porque debía costas judiciales, gastos de comunidad, una hipoteca y varias tarjetas, y no tenía claro si entraban todas o solo una parte. Es la pregunta más habitual del despacho, así que te explico punto por punto cómo funciona en 2026. Si quieres ver el procedimiento completo, tienes nuestra [guía de la Ley de Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/ley-segunda-oportunidad/).

## ⚖️ El principio: todo se perdona salvo la excepción

La Ley Concursal legisla «en negativo»: **por principio todas las deudas son exonerables** y solo unas pocas quedan fuera. Esas excepciones están en el **art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal**. Por eso la pregunta útil no es qué deudas se perdonan, sino cuáles **no**.

## ❌ Qué deudas NO se perdonan

### 👨‍👩‍👧 Pensiones de alimentos

Las deudas por alimentos (pensión de los hijos o del excónyuge) **no se pueden perdonar**. Es una exclusión histórica cuyo objetivo es no dejar desprotegidos a menores y dependientes.

### ⚖️ Delitos, multas penales y sanciones muy graves

No se perdonan las deudas por **responsabilidad civil derivada de delito**, las **multas penales** ni las **sanciones administrativas muy graves**: la condena no puede salir gratis. *Matiz: las sanciones y recargos de Hacienda y la Seguridad Social tienen un tratamiento distinto según el Tribunal Supremo; lo explicamos en el apartado de Hacienda.* Tampoco la responsabilidad civil extracontractual por **muerte o daños personales**, ni los **salarios de los últimos 60 días** de trabajo.

### 📑 Las costas del propio expediente de exoneración

Tampoco se perdonan las **costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración** (art. 489.1.7º TRLC). Ojo: se refiere solo a las del propio procedimiento de Segunda Oportunidad; las costas de otros pleitos anteriores sí se cancelan como cualquier otra deuda.

### 🏠 La hipoteca, mientras conserves la vivienda

Las deudas con garantía real no se perdonan **dentro del límite del privilegio especial**: mientras la casa siga siendo tuya, responde de su hipoteca. Pero atención, porque es un punto que las plataformas y los teleoperadores explican muy mal. **Sí se pueden perdonar**:

✔️ La deuda que queda después de que el juzgado te haya quitado el piso o la casa.

✔️ La deuda hipotecaria de un inmueble que no era tuyo (por ejemplo, el de tu padre o tu hermano, en el que figuras como deudor o avalista).

✔️ La deuda que quedará pendiente cuando la vivienda pase a nombre del banco o del fondo al terminar la ejecución.

Nada de esto depende de que sigas viviendo dentro: si el banco ya es titular, o lo será al acabar la ejecución, la deuda pendiente puede incluirse en la exoneración. Hay que **pedirlo expresamente** en el expediente para no seguir perseguido por ese resto después de obtener la Segunda Oportunidad.

### 🏛️ La deuda con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los límites

Es la excepción más compleja; la explicamos en detalle en el apartado siguiente.

## 🧾 Deudas con Hacienda y Seguridad Social: cuánto se perdona

La regla legal (art. 489.1.5º TRLC) permite exonerar la deuda con la **Agencia Tributaria hasta 10.000 € por deudor**, y la deuda con la **Seguridad Social** por el mismo importe y en las mismas condiciones:

➡️ Los **primeros 5.000 €** se perdonan íntegramente.

➡️ De **5.001 € a 10.000 €** se perdona la mitad.

En la práctica: si debes 10.000 € a Hacienda, se te perdonan 7.500 € y pagas 2.500 €; y lo mismo con la Seguridad Social.

⚠️ **Aclaración importante: la Ley Concursal y el Tribunal Supremo no dicen lo mismo.**

📖 **Lo que dice la ley:** según el texto literal del art. 489.1.5º, el tope de 10.000 € se aplica a toda la deuda pública y lo exonerado se imputa «en orden inverso» a la prelación, es decir, primero a intereses, recargos y sanciones y después al principal.

⚖️ **Lo que dice el Supremo:** la **STS 260/2026, de 18 de febrero**, considera que los intereses de demora, los recargos de apremio y las sanciones de la AEAT y la TGSS son **crédito subordinado** y se exoneran **al 100 %**, fuera del cómputo del tope. El límite de 10.000 € se aplica solo al principal.

🔢 **Ejemplo:** deuda con la Seguridad Social de 46.000 €, de los que 30.000 € son principal y 16.000 € recargos e intereses. Se exoneran los 16.000 € íntegramente y 10.000 € de principal: quedan 20.000 €, en lugar de los 36.000 € que resultaban con la lectura literal de la ley.

En nuestros expedientes aplicamos el criterio del Tribunal Supremo.

Esta regla ha evolucionado mucho: en 2026 el **Tribunal Supremo** ha dictado sentencias decisivas sobre el alcance de la exoneración de la deuda pública y sobre las derivaciones de responsabilidad. Si acumulas deuda pública elevada, tu caso puede ser viable aunque hace un año te dijeran que no. Lo explicamos, con tabla de cálculo, en [deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026](https://garciamontoliu.com/exonerar-deuda-hacienda-seguridad-social-2026/) y en [debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar](https://garciamontoliu.com/debo-mas-de-100-000e-a-hacienda-que-puedo-cancelar-con-la-segunda-oportunidad/).

## ✅ Qué deudas SÍ se perdonan

Todas las que no están en la lista anterior. Entre las más habituales:

💳 Préstamos personales y préstamos bancarios impagados.

💳 Tarjetas revolving, créditos rápidos y microcréditos online.

🦅 Deudas compradas por fondos buitre o empresas de recobro.

🏢 Deudas con la comunidad de propietarios.

⚖️ Costas judiciales de otros procedimientos (no las del propio expediente de exoneración).

📱 Deudas con operadoras de telefonía y suministros.

🤝 Deudas entre particulares y avales personales ligados a préstamos fallidos.

🏠 La deuda que queda tras la ejecución hipotecaria de tu vivienda.

📞 **¿Quieres saber qué parte de tus deudas puede desaparecer?** Reviso tu caso personalmente, deuda por deuda. Llámame al [91 567 28 20](tel:+34915672820) o escribe a [info@garciamontoliu.com](mailto:info@garciamontoliu.com). El estudio es gratuito.

## ❓ Preguntas frecuentes

### ¿Se perdonan las deudas de la comunidad de propietarios?

Sí. No están entre las excepciones del art. 489, así que se incluyen en la exoneración como cualquier otra deuda privada.

### ¿Qué pasa con la deuda que queda después de perder la casa?

Se puede perdonar. La hipoteca solo queda fuera mientras la vivienda sigue siendo tuya; la deuda que resta tras la ejecución, o la que quedará cuando el inmueble pase al banco o al fondo, puede incluirse en la Segunda Oportunidad. Conviene pedirlo expresamente.

### ¿Puedo cancelar la pensión de alimentos que debo?

No. Las deudas por alimentos están excluidas de la exoneración para proteger a los hijos y a las personas dependientes.

### ¿Cuánto se perdona de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?

Del principal, hasta 10.000 € por organismo: los primeros 5.000 € íntegramente y la mitad del tramo de 5.001 € a 10.000 €. Además, según la STS 260/2026, de 18 de febrero, los intereses de demora, los recargos y las sanciones de la AEAT y la TGSS se exoneran al 100 % y no computan en ese tope, aunque la letra de la Ley Concursal diga otra cosa.

## 📚 Sigue informándote

👉 [Ley de Segunda Oportunidad: guía completa](https://garciamontoliu.com/ley-segunda-oportunidad/)

👉 [Requisitos de la Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/requisitos-segunda-oportunidad/)

👉 [Cuánto tarda la Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/cuanto-tarda-la-segunda-oportunidad/)

👉 [Honorarios de la Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/honorarios-segunda-oportunidad/)

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