Diferencia entre la indemnización por despido improcedente cuando la empresa sigue trabajando y cuando la empresa ha cerrado

El Real Decreto-ley 3/2012, de 11 de febrero, nos trajo, entre otras diversas reformas, la supresión definitiva de los salarios de tramitación, pedestal inquebrantable de nuestra regulación laboral histórica y que, tras resistir a algún que otro intento anterior de supresión, se había mantenido vigente hasta hoy.

Sin embargo, apenas cinco meses más tarde se produjo otra importante reforma de la Ley de Jurisdicción Social, esta vez a favor del trabajador, respecto a la cuantía de su indemnización por despido improcedente para los casos en que la empresa ha cerrado, ha desaparecido o, simplemente, no cabe la readmisión a su puesto de trabajo.

Hasta esa fecha, la declaración de improcedencia del despido del trabajador tenía una u otra consecuencia, a saber: o la readmisión a su puesto de trabajo (manteniéndosele sus idénticas condiciones) con abono de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación efectiva, o la indemnización por despido improcedente en cuantía de 45 días de salario por año trabajado (33 días/año desde el 12 de febrero de 2012).

Sin embargo, se incluye en ese momento una especie de opción intermedia, mediante la modificación del art. 110, apartado 1, de la citada Ley de la Jurisdicción Social, a través del art. 23.1 de la Ley 3/2012, de 65 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que consiste en que, para el caso de que quede constancia en el juicio de la imposibilidad de readmisión del trabajador en la empresa, por el juez de instancia se hará constar expresamente esta circunstancia, y la indemnización legal que le corresponda será la que resulte de calcular 45 ó 33 días por año trabajado (esto es, conforme a la redacción del RD 3/2012), pero

su cálculo será desde la fecha de ingreso en la empresa y hasta la fecha de la sentencia que declara el despido, en lugar de hasta la fecha del despido.

Así, cuando a lo largo del proceso judicial (por lo tanto, sólo para los casos de procedimiento judicial finalizado con sentencia) resulte probada la imposibilidad de reincorporación del trabajador (por haber desaparecido la empresa, haber cerrado el centro de trabajo, haber cesado la actividad…), y el juez exprese esta circunstancia de forma explícita, la indemnización por despido improcedente integrará para su cálculo el periodo de tiempo que haya transcurrido desde la fecha de efectos del despido hasta la definitiva finalización del proceso judicial por sentencia.

Esta modificación tendrá poca repercusión en supuestos de varios años de antigüedad, y cuando el proceso judicial se dilate apenas unos meses. Sin embargo, podemos encontrar que, en supuestos de una antigüedad de tres meses en la empresa, la cuota de indemnización por despido que corresponda al periodo de tramitación del proceso judicial sea incluso superior a la que le correspondía al trabajador únicamente por su antigüedad efectiva en la empresa.

Y, del mismo modo, será determinante que el despido se lleve en un Juzgado o en otro, en función del retraso y la carga judicial que soporte.

Como es bastante complicado, os dejo unos ejemplos para que se pueda entender mejor:

Ejemplo 1:

Un trabajador con antigüedad del 1/01/2013 en la empresa, con un salario módulo de 1.500 € mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que es despedido con fecha de efectos del día 30/06/2014.

Tramitado su despido en seis meses, con Sentencia en fecha 30/12/2014 (plazo relativamente prudencial para los tiempos que corren), su indemnización para el caso de que pudiera existir reincorporación sería de 2.475 €. Mientras que si la empresa hubiere cerrado sus centros de trabajo y la reincorporación fuera imposible, la indemnización que le correspondería sería de 3.300 €.

Ejemplo 2:

El mismo trabajador, pero esta vez ingreso en la empresa el día 1/01/2014, despido el 30/06/2014 y sentencia que reconoce la improcedencia del despido el día 30/12/2014, su indemnización para el caso de que pudiera existir reincorporación sería de 825 €, y si esto no fuera posible, podría alcanzar el doble de cuantía, 1.650 €.

Ejemplo 3:

Otra vez el mismo trabajador, con fecha de ingreso en la empresa el día 1/01/2014, despido el 30/06/2014 y, sin embargo, sentencia que reconoce la improcedencia del despido el día 30/04/2015, su indemnización para el caso de que pudiera existir reincorporación sería de 825 €, y para el caso de que ésta no fuera posible, alcanzaría la cantidad de 2.200 €.

Como se aprecia, en la práctica, y en los tiempos que corren de sobrecarga en los Juzgados, la nueva regulación puede repercutir en una sensible mejora para el trabajador que, sin llegar ni remotamente al beneficio económico que suponían los salarios de tramitación anteriores a Real Decreto-ley 3/2012, de 11 de febrero, deberá ser tenida en cuenta por el abogado director del procedimiento para garantizar que esta circunstancia sea tenida en cuenta y no pase desapercibida en la sentencia que ponga fin al pleito.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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