El presente artículo viene a colación de múltiples consultas donde entre socios de cualquier mercantil, el denunciante y el denunciado emplean de forma aleatoria expresiones como que “mi socio me ha estafado” o “mi socio se ha apropiado del dinero de la sociedad”.
¿Dónde figuran castigados los delitos en nuestro código penal de estafa y apropiación indebida?
Pues bien, la estafa se castiga en los artículo 248 al 251 bis, y la apropiación indebida en el artículo 252.
El saber si el socio ha estafado o se ha apropiado es muy sencillo. Cuando el socio ha buscado desde el inicio alterar la contabilidad, disfrazar actos económicos, o en definitiva, realizar actos para ocultar lo que realmente ha realizado, hablaremos de estafa. Desde el inicio de la actuación fraudulenta se realizan actos ilegales a sabiendas.
Cuando el socio se ha apropiado de dinero entregado legalmente a la sociedad o al socio, y este lo hace suyo posteriormente será apropiación indebida. En este caso el título inicial es legal para poder haber retenido ese dinero, pero posteriormente ese ánimo legal se transforma en una voluntad de apropiarse del mismo, cuando era consciente de que era de la sociedad. Se transforma de un retención inicial del dinero legal a una posterior ilegal.
Este matiz es muy importante, ya que, pese a ser compatibles acusar por ambos delitos, la práctica aconseja centrarse en uno de ellos y hacer carga de prueba en un delito, pese a pedir condenas por los dos.