La situación social actual derivada por el Covid-19 ha supuesto que muchas de las empresas de nuestro país tengan que afrontar duras decisiones relacionadas con su negocio y sus trabajadores. Entre otras situaciones se pueden incluyen algunas otras como modificaciones de plantilla, dificultad para realizar pagos o incluso el cierre de su empresa… Sin embargo, las que suscitas más dudas e inseguridades, son aquellas referentes a los despidos colectivos. Por ello, en este artículo vamos dar algunas pinceladas con el objeto de arrojar luz sobre las diferencias entre ERTE y ERE y sus consecuencias por Covid-19.
Para ampliar la información a aquellas otras situaciones, os dejamos a continuación un enlace a nuestro artículo sobre cierre de empresa: https://garciamontoliu.com/como-cierro-liquido-mi-empresa-por-el-covid-19/
1. DISTINCIÓN ENTRE ERTE Y ERE
En primer lugar hay que destacar que tanto un ERE como un ERTE son dos instrumentos jurídicos similares en cuanto a su contenido, pero con notables diferencias respecto a su aplicación práctica. Ello conlleva que las consecuencias que tendrán que soportar los trabajadores no sean las mismas.
Un ERE y un ERTE se emplean para dar respuesta a las diferentes situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción por las que puede atravesar una empresa.
Debemos señalar que los ERTES, que se están aplicando hoy día con motivo de esta situación especial, han modificado algunas cuestiones para simplificar su puesta en funcionamiento, en los que no entraremos en este artículo, así como la ampliación de sus coberturas.
2. ¿Que son los ERES?
Se llama así a una figura que el legislador previó para en los tiempos en los que una empresa esté pasando por una crisis, pueda reducir su plantilla de trabajadores, de una manera u otra y poder así remontar su situación económica evitando caer en concurso de acreedores.
Para ser aplicada han de darse ciertos requisitos formales y legales siempre y cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Decir aquí que es de suma importancia de cara a la justificación de esa toma de decisión, que tomando esta medida se paliaría la situación de emergencia que sufre la empresa, evitando por tanto su cierre.
3. TIPOS DE ERES
Estos ERES se pueden dividir en 3 tipos, en los que cada uno tiene su casuística y por menores, pero a grandes rasgos podemos explicarlos de la siguiente manera:
A) Expediente de regulación de empleo de reducción de jornada:
Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor. También viene regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Para esta situación especial también queda exonerada del pago de las cuotas de la parte de la jornada de trabajo no realizada.
B) ERE o Expediente de regulación de empleo de extinción, también es conocido como despido colectivo.
Viene regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, consistente como su nombre dice en la extinción de los contratos de los trabajadores, y que ha de afectar al menos:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Para este tipo de ERE no se ha previsto nada nuevo en Real Decreto-Ley 8/2020, por lo que sólo hay que basarse en el Estatuto de los Trabajadores.
Hay que decir que profundizar en los pormenores del despido colectivo en un artículo como este sería muy difícil, ya que tiene multitud de entresijos que si bien en la teoría parece fácil en la práctica no lo es tanto.
Tanto es así que, en numerosas ocasiones se ha dado el caso que una empresa ha aplicado un despido colectivo y un juez ha invalidado ese ERE, convirtiendo esos despidos en improcedentes o nulos y relegando después a esa empresa a la presentación de un concurso de acreedores.
Por tanto la importancia que tiene este tipo de despido, es porque además que posiblemente sea una figura muy recurrida en un futuro cercano, aplicar bien el artículo 51 puede ser la clave de la supervivencia o no de una empresa, ya que si bien en España mientras no cambie la legislación laboral el despido es libre, pero no es gratuito.
Para extendernos un poco más, os dejamos a continuación enlace a nuestro artículo sobre despidos colectivos: https://garciamontoliu.com/como-hacer-un-ere-o-despido-colectivo/
C) ERTE o Expediente de regulación de empleo temporal:
Son aquellos que durante un tiempo una parte de la plantilla o la totalidad, suspende sus contratos de trabajo y su situación laboral cambia a de estar en activo a desempleado durante el tiempo que dure el ERTE. Esta figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Tanto en este caso como en el de reducción, el empresario está obligado al ingreso de su aportación a la seguridad social.
No obstante el Real Decreto-Ley 8/2020 establece, como excepción,que en los ERTE autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, si la empresa es de menos de 50 trabajadores no pagaría las cuotas seguridad social y si fuese mayor, únicamente pagaría el 25%
4. CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL
Una vez aprobados estos expedientes, las preguntas más frecuentes son: ¿qué pasa ahora? ¿cuál es mi situación y la de mis trabajadores?
Queremos destacar tres grandes pilares a tener en cuenta por ambas partes:
a) Las empresas tienen la obligación de respetar el puesto de trabajo. Es decir, deberán mantener el empleo de sus trabajadores y no podrán despedir a ninguno de ellos durante los 6 meses siguientes, una vez que haya sido recuperada la actividad profesional.
b) Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social. Uno de las preocupaciones de las empresas en este periodo de pandemia ha sido la dificultad para llevar al día todas las facturas y obligaciones de pago. En estas circunstancias tan excepcionales, se ha decidido eximir de la obligación del pago de la cuota a la Seguridad Social de sus trabajadores. Hay que tener en cuenta que será del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% las que superen de 50.
c) Podrán percibir prestación por desempleo. De acuerdo con el Real Decreto-Ley de medidas adoptadas por el Gobierno, con el fin de poner a salvo a las familias, los empleados que estén sujetos a un ERTE, podrán percibir el subsidio por desempleo. Será el SEPE quien asuma el coste de esta prestación. A efectos de la vida laboral, el tiempo de paro constará como cotizado y tampoco consumirá el tiempo de desempleo.
Por último, queremos acompañar a este artículo, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual se regulan todas las medidas relacionadas con la materia que nos ocupa: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416
Para cualquier consulta o duda sobre cómo tramitar estos despidos, queda a su disposición nuestro experto en Derecho Laboral, Don Antón Amador, y el resto del equipo de García Montoliú.
Podéis contactar con nosotros en el teléfono 915672820 o en el correo info@ariserver.net .
Fdo. David García Montoliu.