En este artículo queremos abordar una desgraciada realidad en la que se encuentran miles de consumidores, cual es la ejecución hipotecaria de nuestra vivienda por el impago de la hipoteca con la que la pudimos comprarla.
Vamos a dar unas orientaciones generales, la cuales nos pueden ser consultadas y que se basan en nuestra experiencia, pero hay que tener bien claro que ni la vivienda no saldrá gratis (no pagar el préstamo), ni la lucha es eterna (alguna vez el banco o en fondo buitre se quedará con ella).
Teniendo claro las limitaciones que hemos dicho, ni vivienda gratis ni lucha eternas, os apuntamos vías de lucha contra la pérdida de vuestra casa:
- Retracto crediticio: la ejecución de la hipoteca normalmente es iniciada hace años, con una mera notificación del principio de ejecución de la deuda, después de esta notificación y por disposición legal, únicamente nos notificarán la subasta, y a veces ni siquiera eso. Pues bien, esas ejecuciones eternas para los bancos las solucionan mediante la cesión de la deuda a un fondo buitre (empresas que tienen dinero y que compran la deuda entre un 5% y 15% de su valor aproximadamente), una vez cedida la deuda podemos intentar comprar la misma al precio que pagó el fondo buitre, lo normal es que este se niegue o se esconda, pero si consiguiésemos comprarla acabaríamos con la ejecución, cosa muy difícil, pero al menos lograremos ganar tiempo.
- Oposición por contener la hipoteca cláusulas abusivas: como todos sabemos, desde que Europa comenzó a examinar el contenido de las hipotecas españolas descubrió distintos pactos totalmente abusivos, tales como cláusula suelo, gastos de la hipoteca, etc., además eso cláusulas que tienen capacidad de que el banco te devuelva dinero, existen otras que impiden que la hipoteca sea ejecutada, su oposición nos dará o bien el recalculo de la deuda con el consiguiente retraso, o bien el Juzgado acordará el archivo de la ejecución ya que no ha sido válida, con lo que la entidad deberá volver a iniciar la ejecución.
- Aplicación del código de buenas prácticas bancarias a nuestra ejecución: la ley hipotecaria se reformó y además de ello se creó un código de buenas prácticas bancarias en las ejecuciones de hipotecas al cual se vieron prácticamente avocados a adherirse la mayoría de los bancos. Ese código establece que reuniendo una serie de condiciones (que se evidencie documentalmente la falta de medios económicos), se abre una puerta para la dación en pago de la vivienda, un alquiler social y una protección frente al posible desahucio, pero siempre que lo hayamos tramitado y pedido. En todo caso, y siempre que el banco lo acepte podremos buscar una solución para una salida al problema o una prolongación del proceso de ejecución.
- Nulidad de la ejecución por haberse titulizado nuestra hipoteca: es de saber que el banco con muchas de nuestras hipotecas procedió a su venta en paquetes, es decir, que nuestra deuda la vendió a otros fondos, pues bien, esa venta de nuestra hipoteca mediante paquetes a fondo se conoce como titulación de la deuda, pues bien, a partir de la titulación los tribunales está entendiendo que el banco no puede ejecutar la hipoteca, ya que el titular es el fondo, por lo que si la ejecución la ha iniciado el banco la misma es nula, con lo que ganaremos mucho tiempo, y el titular de la deuda deberá de iniciar de nuevo todo el procedimiento.
El uso de estas armas, bien una a una, bien varias de golpe, el uso de otras más complejas de explicar y entender en este pequeño artículo, siempre darán resultado, es decir, que ganaremos tiempo o estaremos en posición de poder buscar una salida a la situación, lo que no lograremos es viviendas gratis o tiempos eternos, y como siempre podéis consultarnos vuestro caso por teléfono (91.567.28.20 / 967.24.10.08) o por mail (info@ariserver.net).
Me despido deseando que todos aquellos que están sufriendo una muerte lenta, que es una ejecución hipotecaria, logréis una salida válida o al menos tener claro que se puede hacer o no.