Ejecución hiptecaria / judicial
Las ejecuciones judiciales pueden ser de dos tipos, la primera es la judicial, conocida como EJT (Ejecución Judicial de Título), donde se ejecutan sentencia dictadas por los jueces, y las más comunes son las ejecuciones de título no judiciales, ETNJ (Ejecución de títulos no Judiciales), que permiten ejecutar préstamos, hipotecas, etc., con el mero certificado del acreedor manifestando que se le debe una cantidad de dinero.
Las ejecuciones de préstamos e hipotecas casi no admitían oposición, pero las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), obligaron a los jueces a admitir las oposiciones por contener las deudas cláusulas abusivas.
Al ser los motivos de oposición mayoritariamente dictados por el TJUE es necesaria una especialización en dichas resoluciones, y además, poseer una gran experiencia en ese tipo de ejecuciones.
Nuestro despacho es especialista en condiciones abusivas del TJUE y defiende múltiples procesos de ejecución en toda la geografía española, lo que le ha permitido adquirir una gran experiencia en la técnica y las posibilidades de defensa en ese tipo de expedientes.
Estamos especializados en llegar a acuerdos con los acreedores, los cuales ante una férrea defensa y posibilidades de ver muy retrasadas o pérdidas sus reclamaciones se ven obligados a alcanzar acuerdos que benefician a ambas partes.
Las más comunes son las ejecuciones de título no judiciales, ETNJ (Ejecución de títulos no Judiciales), y consiste en una serie de documentos enumerados que presentados en un Juzgado, con un certificado donde el acreedor manifiesta que se le debe una cantidad de dinero, permiten embargar y ejecutar al deudor.
Igualmente las Ejecuciones Hipotecarias, EH, donde la entrada de los fondos buitres ha conllevado a que estos recalcules las deudas, pero siempre a su favor y ocultando todo lo cobrado por la cláusulas abusivas, lo que obliga a estudiar lo ocurrido y evitar que el Juzgador caiga en la trampa del fondo y de por buena su reclamación.
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