El alcalde de mi pueblo no me hace caso

Cuantas veces nos hemos sentido absolutamente impotentes cuando al hablar con el alcalde de nuestro pueblo sobre alguna actuación de algún vecino, que nosotros consideramos ilegal, el mismo nos da la razón pero, después de eso, no hace absolutamente nada, como decimos, «no me hace caso».

Si bien es cierto que esto pasa en los pueblos pequeños, porque en las grandes ciudades vemos al alcalde en el balcón del Ayuntamiento y poco más, pero no por ello vamos a darle la espalda a situaciones injustas.

El problema fundamental es que en los pueblos, como todos sabemos, la gente se conoce, para bien o para mal, y el alcalde no quiere quedar mal con ningún vecino (por no hablar de la pérdida de votos, que imagínense en un pueblo de dos mil habitantes, cada voto cuenta), ni tampoco posicionarse de parte de ninguno de los implicados, con el ánimo de no generar una mayor crispación entre los vecinos.

Pues bien, lo fundamental es presentar nuestra denuncia de forma escrita en el Ayuntamiento alegando lo que a nuestro entender es ilegal o desproporcionado. De esta forma, el Ayuntamiento debe pronunciarse de forma expresa, ya que no puede limitarse a dar largas, si no que debe emitir una resolución que ponga punto y final a la discrepancia.

Con dicha resolución, ya ajustada a derecho, sabremos si definitivamente llevamos razón en nuestra denuncia o no.

¿Y que pasa si llevamos razón?  Vamos a poner un ejemplo:

Imagínense que nuestro vecino construye una pared sin licencia al lado de nuestra casa. El Ayuntamiento debe dictar una resolución mediante la cual, obligue al vecino a cumplir con la legalidad urbanística y pida la licencia para la construcción de esa pared. En dicha resolución, el Ayuntamiento debe advertir al vecino que ha cometido la ilegalidad, que si en un plazo de dos meses no lo hace, se procederá a dictar resolución por la que se ordene la demolición de lo ilícitamente ejecutado.

Si el vecino en cuestión cumple con su obligación y dicha pared cumple con los requisitos urbanísticos del pueblo, se habrá cumplido la legalidad vigente.

Pero ¿y si a pesar de la resolución emitida por parte del Ayuntamiento, el vecino sigue sin cumplir lo ordenado y el Ayuntamiento tampoco hace nada?

Pues bien, en este caso, tanto la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística como la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común nos legitiman, como afectados, para solicitar al ayuntamiento que EJECUTE SUS PROPIOS ACTOS.

Se trata de una petición de ejecución de la resolución, mediante la cual se ordena la demolición de la obra construida sin licencia y que se hace previamente a acudir a los Tribunales de Justicia, en caso de no hacerse efectiva. El Ayuntamiento debe hacer cumplir sus órdenes, y por tanto demoler las obras ilegales, soportando los gastos el vecino que ha cometido la ilegalidad, debiendo retrotraer a su estado originario, los actos u obras ilegales construidas.

En aquellos casos en los que el Ayuntamiento en cuestión, haya dictado la resolución anterior a la que hacíamos referencia, pero no se haya encargado de llevar a cabo su ejecución, podremos acudir al procedimiento contencioso administrativo, siendo de este modo, los Tribunales Españoles los que obliguen a realizar, el cumplimiento de lo reconocido expresamente en tal resolución.

Así pues, ya sabéis. Si creéis que vuestro vecino incumple la normativa Urbanística o causa prejuicios a vuestra propiedad con sus actuaciones, no dejéis de informaros para salir de dudas y poder poner punto y final a esas molestias tan indeseables.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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