EL CASO VOLKSWAGEN

Tal y como es público, y explicado a grandes rasgos, el caso Wolkswagen se inicia a consecuencia de unos estudios sobre contaminación desarrollados en Estados Unidos, donde de forma casual se descubre, que cuando las ruedas de los vehículos de ese fabricante no giran, el motor se auto limita a un tope de revoluciones, y por tanto, de capacidad de contaminar la atmosfera.

El que escribe este artículo, es uno de los afectados, y cuando el vehículo está en punto muerto con las ruedas paradas, pese a que le pise a fondo el acelerador, el motor no pasa nunca de las 2.000 revoluciones. En cambio, en punto muerto cuesta bajo, el motor si que pasa de dichas revoluciones y llega al máximo. Es decir, que el motor sabe cuando está parado y cuando “debe” auto limitarse.

Cuestiones técnicas aparte, la realidad jurídica, es que Volkswagen y su red fabricantes, alteraron lo vehículos y estos deber ser llevados a los concesionarios oficiales del fabricante, para que mediante una serie de modificaciones los vehículos cumplan la normativa que debían cumplir, y que Volkswagen de forma voluntaria oculto su incumplimiento.

Siendo lo expuesto así, es decir, que un fabricante vulnera la normativa, es pillado in fraganti, y debe reconocerlo y reparar el producto, lo que nos debemos de plantear, es que derechos por esta “fechoría” tiene un consumidor.

En el caso de Volkswagen ya tenemos una primera Sentencia a favor de un consumidor, en la cual se reconoce un derecho a ser indemnizado. Es cierto que hubo otras anteriores que negaron el citado derecho, pero en este artículo nos centraremos en esta primera sentencia, que comienza a abrir una grieta ante la gran Volkswagen y su maravilloso equipo de abogados.

La Sentencia es la número 291/2016, de fecha 25 de octubre de 2016, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid número 12, y mediante la cual, se condena a Volkswagen al pago de 5.006,50€, y al pago de los gastos judiciales del procedimiento judicial.

En ella y como base para la cuantificación de la indemnización se manejan los siguientes parámetros:

  1. Fue una actuación en masa, que afectó a una generalidad de consumidores.
  2. La actuación implicó un engaño a las autoridades de control.
  3. Igualmente dicha actuación vulneró la regulación básica del sector.
  4. Y lo más importante, el bien dañado fue el medio ambiente que es de todos.

Con estos criterios, el Juzgador entiende que la indemnización debe ser proporcional al valor de compra de vehículo, que en dicho caso fue de 50.065€, con lo que el valor de indemnización, ascendió a un 10%.

La citada sentencia no es firme, pero si la misma es ratificada por la Audiencia Provincial de Valladolid (dios quiera), estaríamos frente a la necesidad de proceder a reclamar por miles y miles de vehículo vendidos con ese defecto, y cuyos propietarios tendrían derecho a ser indemnizados con un porcentaje del valor de compra, como ha ocurrido con la sentencia que comentamos.

No hay que ser un gran pronosticador para entender, que si unos primeros valientes, como es el caso de Valladolid, no dan un primer paso, y le plantan cara a una multinacional que nos ha engañado a todos con su seriedad germánica, y le acompañan Jueces que no tienen miedo a defender a los consumidores, y a aplicar el derecho en su favor, estaremos nuevamente ante una nueva masa de consumidores que comenzaron a golpear al gigante, que entonces era Bankia, y que a fuerza de ser miles, lograron derribarlo y obligarlo a reconocer a regañadientes que había engañado a miles de ahorradores.

Ahora es el momento de lo valientes, y es necesario que esos consumidores luchen, y que estas pequeñas victorias vayan abriendo una pequeña grieta en el gigante Volkswagen, para que cuando miles de consumidores exijan lo que es suyo, el gigante hinque la rodilla y pida perdón por lo realizado, e indemnice en su justa medida por el daño realizado.

Reitero, se buscan valientes que luchen por una justa causa, y abran camino al resto para que nuevamente los consumidores vuelvan a ganar otra batalla.

EL CASO VOLKSWAGEN

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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