El síndrome de estar quemado en el trabajo, acuñado con el término anglosajón “burn-out”, fue reconocido por primera vez en los años 60 para referirse al estado de estrés crónico que sufren determinados trabajadores, caracterizado por un agotamiento físico y mental y una falta absoluta de motivación por las funciones propias del puesto de trabajo.
Del inglés, “burn-out”, significa consumirse o agotarse. Y es eso exactamente lo que le ocurre al trabajador afectado: el trabajador entra en una espiral de progresivo desánimo y agotamiento, que va evolucionando a más hasta llegar a dolencias tanto de tipo físico (dolencias musculares, lesiones, cefaleas) como de tipo mental y emocional (depresión, pérdida del sueño, irritabilidad) e incluso de tipo social (problemas con la familia o pareja).
Este Síndrome de Burnout ya fue reconocido en el año 2.000 como accidente de trabajo, con las consecuencias que de éste reconocimiento se derivan: percepción de subsidios de incapacidad temporal desde el primer día de la incapacidad temporal, y que dicho subsidio alcance el 100% el salario del trabajador, principalmente.
Sin embargo, y a pesar de existir ya sentencias anteriores que valoran el Síndrome del Burnout como causa de incapacidad permanente, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de 13 de noviembre de 2015, valora de forma más que novedosa esta dolencia como, por sí sola, causa de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esto es, que el examen y la valoración conjunta de los síntomas que, a priori, podrían considerarse una simple sobrecarga de trabajo, o un puntual bajo ánimo del trabajador, incluso imputado por algún problema personal o familiar externo, debidamente considerados, acreditados, y estudiados en su conjunto, suponen causa suficiente para declarar a un profesional como incapacitado totalmente para desarrollar la profesión que le ha llevado a sufrir dichas dolencias.
En concreto, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria reconoce en una matrona de 40 años que “la sanitaria desde varios años atrás venía sufriendo un cuadro ansioso-depresivo que, con el tiempo, había ido minando sus mecanismos personales de defensa” y presentaba “una sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero e inquietud”; y considera acreditado que “tras cinco años de bajas laborales y haber luchado contra actitudes que se definen como de acoso por parte de la dirección del hospital” queda demostrado un desgaste mantenido en el tiempo que había ido minando sus mecanismos personales de defensa y con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral. En concreto se considera demostrado un “agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su estrés y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar con su actual entorno y de sentirse incomprendida, y el incremento de los problemas de su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y a su vida familiar”.
Y además de la valoración de los hechos efectuada, resulta especialmente novedoso que, en ese proceso, desde el primer momento se parte de una dolencia de carácter laboral; esto es, de una enfermedad profesional, y sin que fuera necesaria la intervención directa de la trabajadora para conseguir que se determinase por parte del INSS el carácter laboral de ésta.
De este modo, y a pesar de lo novedoso de la resolución de referencia, se trata de supuestos que habrán de ser debidamente expuestos y valorados en cada caso concreto, si bien como requisito imprescindible común y para todo ellos habrá de partirse de que la patología en cuestión habrá de ser siempre ajena en su génesis y desarrollo a cualquier otro factor distinto de la propia actividad profesional.