¿Está prohibido el despido por el Covid 2019?, en numerosos medios de comunicación se ha dicho que debido al Real Decreto Ley del 27 de marzo el Gobierno había prohibido el despido, y en este artículo os vamos a intentar aclarar la medida, que no es tan sencilla como un simple titular de prensa.
Como siempre, antes de iniciar la explicación os dejamos el texto del Real Decreto aprobado por el gobierno para que podáis comprobar directamente lo que realmente dice la norma:
Real Decreto de Prohibición del despido
1. Qué dice realmente el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo respecto de los despidos.
El artículo 2 del Real Decreto de esta ley dice literalmente:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Vamos por partes, en principio el Gobierno lo que pretende es que no se despida a los trabajadores aprovechando las medidas del estado de alarma.
Para ello se han facilitado las medidas y los trámites administrativos para que los empresarios puedan acogerse, a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).
Acogerse a estos ERTE’S, supone dentro lo malo unos beneficios para el trabajador (porque cobrará el paro sin consumirlo) y para el empresario (porque además de no tener que pagar indemnización alguna por despido, ya que obviamente no se ha despedido, sino que se ha dejado el contrato en suspensión, se dejará de pagar las cuotas de la seguridad social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y sólo pagará el 25% si es mayor su plantilla)
Al facilitar el Gobierno estas medidas, lo que pretende es que se opte por solicitar un ERTE y no se destruya el empleo, ahora bien.
Esto no quiere decir que esté prohibido despedir, al igual que tampoco obliga a los bancos a dar préstamos, sino que incentiva a que los den dando avales.
Si prohibiese el despido como tal, el art.2 no hablaría de justificar la extinción del contrato, hablaría de nulidad de ese despido.
Y esta es la clave para entender este artículo.
Lo que quiere decir este artículo es que no se pueden alegar las causas del despido objetivo (y pagar 20 días por año de servicio como indemnización) pero se puede despedir de manera improcedente, así mismo tampoco prohíbe que una vez se haya producido un despido el empresario y el trabajador lleguen a un acuerdo, y todo esto se entiende que es mientras siga vigente el estado de alarma, una vez superado se volverá a poder dar los supuestos del despido objetivo, mientras no se cambie la ley, no se trata por tanto de una medida definitiva.
2.Qué dice realmente el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo respecto de los contratos de trabajo temporales
En cuanto a los contratos de trabajo temporales establece lo siguiente en el art. 5
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Entendemos que en la voluntad del legislador por conservar los puestos de trabajo también extrapolase la misma norma a los contratos temporales, y aunque en los casos en los que tienen una fecha determinada de finalización tiene su sentido legislar, debido a la naturaleza de los demás tipos de contratos temporales, la legislación se queda corta por lo siguiente:
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En el caso de un contrato de obra suspendido por un ERTE, cuando se acabe este estado de alarma y se vuelva a su puesto de trabajo, volverá al estado anterior al estado de alarma hasta que finalice la obra, por lo tanto no hacía falta legislar sobre este precepto porque está intrínseco en la misma naturaleza del contrato de trabajo. Un contrato de obra finaliza cuando finaliza la obra.
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En los contratos de relevo y de interinidad. Imaginemos el ejemplo de un contrato de interinidad para cubrir una baja por maternidad, este tipo de contrato está pensado que dure mientras dure la ausencia del trabajador sustituido y lo por tanto si esta baja acaba en un día determinado, la trabajadora tiene que volver a su puesto y no se puede alargar mas allá.
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En cuanto a los formativos, está claro que si el contrato está suspendido y vuelve a su ser una vez terminado el estado de alarma, por la propia naturaleza del contrato desplegará sus efectos hasta que la formación esté completada.
Esperamos haber esclarecido cualquier duda sobre el Rea Decreto, y que se entienda que la contestación a la pregunta de si está prohibido el despido durante el COVID 2019, es NO.
Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, nuestro experto laboralista, el cual queda a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en el ámbito laboral.
Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.
Autor: Antón Amador Utrera.