evasión fiscal

En este artículo queremos reflexionar si las conductas evasoras fiscales que han cometido algunos  famosos ( A.D., I. A.,y un largo etc.), es una cuestión que únicamente les atañe a ellos, como ricos y famosos, o es un problema de candente actualidad, que por desgracia nos afecta a todos.

Nuestra opinión, es que el fraude nos afecta a todos y a continuación explicaremos el porque de dicho criterio, así como las consecuencias prácticas tiene y acarrea para todos.

Recodemos que es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos, y por tanto, ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. En cuanto al dinero obtenido, se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo en entidades financieras, para que no figure registrado en los movimientos bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia con el firme objetivo de intentar evitar posiles inspecciones.

Es cierto, que no todos podemos tener capacidad económica como para contratar los servicios de abogados  situados en recónditos y distintos lugares del mundo, donde ni siquiera se acude allí por motivos turísticos, y pagarles a ellos para que constituyan a nuestro nombre sociedades, que de forma opaca, es decir, sin revelar de quien realmente son las acciones, operen en España, en Europa o en cualquier lugar del mundo sin que esos beneficios tributen casi nada, en el más absoluto sigilo.

Pero pese a esos “grandes montajes”, y a esos “grandes entramados”, la realidad es que el castigo de los mismos nace del artículo 305 de nuestro Código Penal, el cual castiga las defraudaciones cuando estas superen los 120.000,00€ de cuota.

La realidad que vivimos actualmente con la Agencia Tributaria, es igual para todos, sin importar que hayamos utilizado grandes medios para la defraudación, o acudido a emplear sociedades en paraísos fiscales, por tanto, será la cuantía la que determinará la comisión o no del delito, y pese al reconocimiento o no de los hechos, al pago o no la deuda y la multa, si excedemos de los 120.000,00€ nos imputara por fraude fiscal.

Asentado que es un problema que nos puede afectar a cualquiera, debemos partir de unas premisas generales, que pese a ser conocidas suelen no aplicarse:

  1. Sujetar las grandes operaciones, con posibles grandes repercusiones, a la consulta u opinión semejante de la Agencia Tributaria: La Agencia Tributaria dispone de un servicio de emisión de contestaciones a consultas planteadas, mediante las cuales, pese no ser vinculantes salvo para el consultante, si que aportan a grandes rasgos el enfoque que debemos dar a dichas operaciones.
  2. Aplicar el criterio de la duda razonable: en la práctica, la misma operación puede ser sometida a distintos criterios dependiendo del enfoque que se dé a la misma, pero esa duda, debe ser expresada y documentada en el momento de la operación, para así evitar que 3 o 4 años después no podamos defender cual fue la duda que nos surgió, y porqué se eligió dicho criterio.
  3. Aplicar criterios de prudencia: aunque pueda parecer extraño, muchas veces cuando planificamos una operación, únicamente reparamos en el coste fiscal final de la misma, y no tenemos en cuenta criterios, como la razonabilidad, la congruencia, etc., integrándose todos ellos, en el deber para los administrador de desarrollar nuestras conductas bajo los criterios de la prudencia, huyendo de ahorros fantásticos, o interpretaciones alejadas de la realidad material.

La aplicación de estas máximas, más el estudio pormenorizado de la operación, y su documentación exhaustiva, no impedirán que podamos cometer delitos fiscales, pero que duda cabe que los mismos serán muy difíciles de cometer, y lo más importante, defendibles ante la jurisdicción penal, la cual atiende a la realidad material, es decir, a lo ocurrido realmente, a como fue la operación, a como se justificó, a si fue una violación flagrante de la norma o una interpretación alternativa de la misma, y no únicamente a fundamentos formales, como normalmente son los que realiza la Agencia Tributaria.

La defensa penal debe ser preparada en el momento de realizar la operación, y guardarla por si desgraciadamente finalmente se hace necesario acudir a dicha defensa.

Para finalizar, citaremos al gran guerrero chino, Sun Tzu, que 500 años antes de Cristo, que ya entonces afirmaba la idea que hoy hemos expuesto:

“Un ejército victorioso gana primero y entabla la batalla después; un ejército derrotado lucha primero e intenta obtener la victoria después.”

evasión fiscal

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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