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title: "Sentencia AP Madrid 188/2026: excluyen deuda prescrita de TTI Finance en Segunda Oportunidad."
description: "⚖️ AP Madrid 188/2026: excluyen la deuda de TTI Finance por prescripción en Segunda Oportunidad ¿Te está reclamando un fondo de deuda como TTI Finance , Cabot Financial o similar una deuda que llevas..."
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date: 2026-06-26
modified: 2026-07-29
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Fondos buitre", "Segunda oportunidad"]
tags: ["caso real segunda oportunidad", "excluir deuda prescrita concurso acreedores"]
type: post
lang: es
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# Sentencia AP Madrid 188/2026: excluyen deuda prescrita de TTI Finance en Segunda Oportunidad.

# ⚖️ AP Madrid 188/2026: excluyen la deuda de TTI Finance por prescripción en Segunda Oportunidad

¿Te está reclamando un fondo de deuda como **TTI Finance**, **Cabot Financial** o similar una deuda que llevas años sin pagar y de la que ni siquiera tienes contrato? Esta sentencia de la **Audiencia Provincial de Madrid** te interesa.

La Sección 28 de la AP Madrid, en su **Sentencia 188/2026 de 22 de mayo de 2026**, ha confirmado la **exclusión total de dos créditos de TTI Finance SARL** de la lista de acreedores de un concurso consecutivo, por encontrarse **prescritos** y sin ningún documento contractual que los acreditara.

El recurso de apelación de TTI Finance fue **desestimado íntegramente**, con imposición de costas al fondo acreedor.

📞 **¿Te reclaman una deuda antigua en tu Segunda Oportunidad?** Llámanos ahora: [**915 67 28 20**](tel:+34915672820) o escríbenos a [info@garciamontoliu.com](mailto:info@garciamontoliu.com)

## 📋 Los hechos: una deuda de hace 25 años que resucita en manos de un fondo

El caso de nuestro cliente, D. J.L.C.A., es un ejemplo perfecto de la estrategia habitual de los **fondos buitre** (te contamos [los aspectos clave a tener en cuenta frente a un fondo buitre](https://garciamontoliu.com/fondos-buitre-aspectos-a-tener-en-cuenta/) y [qué son las hipotecas titulizadas](https://garciamontoliu.com/hipotecas-titulizadas-y-si-el-banco-de-espana-fuera-la-solucion-contra-los-fondos-buitre/)):

- 🗓️ **1999-2000:** contrata un préstamo para vehículo y una tarjeta de crédito con Bankinter
- ✅ **Abril 2000:** cancela las deudas con Bankinter
- 😶 **2000–2018:** 18 años de silencio total. Nadie reclama nada
- 📞 **Octubre 2018:** llama una empresa llamada Lucania Gestión SL (hoy Cabot Financial Spain SL) diciendo que TTI Finance SARL es ahora titular de esa deuda
- 📄 **Resultado:** nuestro cliente pide los contratos y los extractos bancarios. Nunca los reciben

Pese a todo esto, la administración concursal había reconocido el crédito de TTI Finance como **crédito ordinario por 11.581,70 €** (10.456,70 € + 1.214,50 €), sin exigir documentación contractual alguna.

## ⚔️ La estrategia procesal: incidente concursal de impugnación

Interpusimos **demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores** ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, solicitando la exclusión total del crédito de TTI Finance.

Los argumentos fueron dos, sólidos y complementarios:

### ❌ 1. Ausencia total de documentación contractual

TTI Finance no aportó **ningún contrato original**, ningún extracto bancario, ningún documento de impago. Solo disponía de la escritura de cesión del crédito desde Bankinter. Sin acreditar la deuda subyacente, no puede existir crédito reconocible.

### ⏰ 2. Prescripción de la deuda

Bajo la redacción del **artículo 1.964 del Código Civil anterior al 7 de octubre de 2015**, las deudas personales prescribían a los **15 años**. La deuda se originó en el año 2000 y fue cancelada (según nuestro cliente) ese mismo año. Incluso computando desde el último acto de disposición documentado:

- 📅 Prescripción ordinaria: **marzo de 2015**
- 🦠 Añadiendo la suspensión por COVID-19 (estado de alarma): **28 de diciembre de 2020**
- 🚫 En ninguna de esas fechas existía reclamación judicial alguna

La llamada telefónica de Lucania Gestión en 2018 — que TTI Finance quiso utilizar como acto interruptivo de la prescripción — **no fue realizada por la propia demandada**, estaba escasamente documentada, y en cualquier caso se produjo cuando el plazo ya estaba ampliamente superado.

⚠️ **Clave jurídica:** Una llamada de una empresa gestora de cobros *no es* un acto interruptivo de la prescripción imputable al acreedor cedido si no está debidamente documentada y no actúa en su nombre con poderes acreditados.

## ✅ Primera instancia: el Juzgado Mercantil estima íntegramente la demanda

El **Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid**, en sentencia de 26 de febrero de 2024, estimó íntegramente nuestra demanda y acordó la **exclusión total del crédito de TTI Finance** de la lista de acreedores.

La administración concursal se había **allanado** a la demanda, reconociendo que no existía base documental suficiente para mantener el crédito.

No hubo pronunciamiento en costas en primera instancia.

## 🏛️ Segunda instancia: la AP Madrid cierra la puerta al recurso de TTI Finance

TTI Finance SARL interpuso **recurso de apelación** ante la Audiencia Provincial. El recurso invocaba jurisprudencia general sobre interrupción de la prescripción pero, según señala la propia Sala, **no contenía ninguna alegación concreta** dirigida a rebatir los fundamentos específicos de la sentencia apelada.

La Sección 28 AP Madrid lo expresa con una claridad demoledora:

> «No sabemos en realidad en qué se sustenta el recurso frente a la resolución cuando se prescinde de sus fundamentos. Y todo recurso de apelación se interpone frente a la resolución dictada en primera instancia.»

Citando el **artículo 458.2 LEC** y la doctrina del Tribunal Supremo (STS 31 de enero de 2000) sobre la necesidad de señalar razones concretas de discrepancia con la sentencia recurrida, la Sala desestimó el recurso y **condenó en costas a TTI Finance**.

## 💡 ¿Qué significa esta sentencia para tu Segunda Oportunidad?

Esta sentencia refuerza una línea doctrinal muy importante para los deudores en proceso de **Segunda Oportunidad** que se enfrentan a fondos de deuda:

### ✅ Lo que SÍ puedes hacer

- Impugnar créditos de fondos buitre sin documentación
- Alegar prescripción de deudas antiguas
- Cuestionar la validez de actos interruptivos no documentados
- Exigir el contrato original, no solo la cesión

### ❌ Lo que NO puede hacer el fondo

- Reconocer un crédito sin contrato original
- Interrumpir la prescripción con llamadas telefónicas sin documentar
- Apelar sin rebatir los fundamentos concretos de la sentencia
- Reclamar una deuda prescrita antes de la cesión

## 📊 Ficha técnica de la sentencia

| Tribunal | Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 |
| --- | --- |
| Sentencia | 188/2026, de 22 de mayo de 2026 |
| Rollo de apelación | 511/2024 |
| Procedimiento origen | Incidente concursal 553/2023 / Concurso consecutivo 654/2022 |
| Juzgado origen | Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid |
| Acreedor demandado | TTI Finance, SARL |
| Importe excluido | 11.581,70 € (10.456,70 € + 1.214,50 €) |
| Ponente | Ilmo. Sr. D. G. P. G. |
| Resultado | ✅ Recurso desestimado. Costas a TTI Finance |
| Letrado parte ganadora | D. David García Montoliu |

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