La realidad es la que es y no podemos cambiarla, pero sí buscarle soluciones.
Durante todos estos años de burbuja económica los consumidores compraron inmuebles sobrevalorados, solicitaron préstamos al consumo y financiaron su día a día con las tarjetas de crédito. Esta ha sido la realidad de miles de familias.
¿Existe salida a esta trampa económica? SI. No es fácil pero existe y me explico…..
Superando una anormalidad histórica este próximo mes de junio y tras múltiples problemas inicia su singladura el artículo 178.2 de la Ley Concursal (en inglés fresh-star), dirigido a consumidores:
Artículo 178 Efectos de la conclusión del concurso.
2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.
Un primer acercamiento a la solución nos pone dos cosas claras, la primera, habrá que despedirse de mantener la propiedad de inmuebles con hipoteca, la segunda, es necesario disponer de cierta cantidad de dinero para pagar el 25% de la deuda en el primera supuesto, y en todo caso los gastos de los administradores concursales y otros gastos de notario y registro.
Para entender mejor el funcionamiento podremos un ejemplo práctico:
Consumidor que debe una hipoteca de 100.000€.
– Adjudicación de la vivienda al banco por el 60%.
– Honorarios de la administración concusal
activo 50.000€(valor actual de la vivienda) y
pasivo 100.000€ (valor de la deuda).
*Solución A (art. 178.2 primer párrafo): pago de los créditos privilegiados por importe de 60.000€, paso del resto pendiente a ordinarios, y pago del 25% de estos (40.000 €x 25% ), resultando que hay que pagar 10.000€. Honorarios de la administración concursal por activo 300€ y otros 300 por pasivo, con IVA en total 726€.
Total a pagar: 10.000€ + 726€+Gastos varios 1.000€= 11.452€.
*Solución B (art. 178.2 segundo párrafo): Entrega de la vivienda y pago por tanto de todos los créditos privilegiados. €. Honorarios de la administración concursal por activo 300€ y otros 300 por pasivo, con IVA en total 726€.
Total a pagar: 726€+Gastos varios (notarios, registradores, etc) 1.000€= 1.726€.
*Es un supuesto imaginario y los gastos e importes son orientativos.
Como se aprecia a simple vista, estamos en vías de una solución al problema del endeudamiento de las familias. Desgraciadamente habrá que ver caso por caso, la estructura de la deuda, los ingresos que dispone la unidad familiar, pero la realidad es que vamos por buen camino.